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2010-06-14
El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) a partir del 1 primero de julio cobrará una nueva fisonomía al entrar en vigor las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión en 2009 al tener que acreditar a las instituciones financieras que los contribuyentes no son objeto de su retención por las mismas, señaló el fiscalista José Corona Funes.
El reconocido autor de varias obras fiscales señaló que para los efectos del artículo 2, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El fiscalista indicó que si los contribuyentes no demuestran que no tributan bajo las disposiciones señaladas se les retendrá el IDE.
El ponente en el curso de Impuestum, intitulado: Estudio y Estrategia del IDE, señaló que seguramente se dispondrá alguna facilidad administrativa para que los contribuyentes que no son sujetos de esta disposición se vean afectados (ver Miscelánea fiscal 2010).El fiscalista señaló que sigue una laguna legislativa para que contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y Régimen Intermedio sección I, puedan obtener la devolución de este impuesto.
Finalmente, el especialista indicó que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo es un gravamen “parafiscal”, es decir, que va más allá de las justificaciones fiscales y que podría aumentar la efectividad de el RFC si se realizarán censos fiscales para aumentar la base de contribuyentes.
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