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Tema del Momento

Pensiones y revisión

Por: Suprema Corte de Justicia de la Nación
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2010-02-08

Registro No. 184407

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XVII, Abril de 2003

Página: 198

Tesis: 2a./J. 25/2003

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

REVISIÓN FISCAL. NO PROCEDE CUANDO EL ASUNTO VERSA SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, PARA EFECTOS DE CALCULAR EL MONTO DE LAS PENSIONES QUE ESTABLECE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

De conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, la procedencia del recurso de revisión está condicionada a que la materia de la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo se refiera a aportaciones de seguridad social, siempre y cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo; por tanto, si la parte actora demanda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el otorgamiento o modificación de una pensión, y en la sentencia respectiva se dilucida sobre el sueldo base de cotización y/o los conceptos que lo integran para efectos del cálculo del monto de la pensión, es evidente que el asunto no se refiere a las aportaciones de seguridad social que obligatoriamente deben enterar las dependencias o entidades de la administración pública, en términos de la ley que rige dicho instituto, pues aunque se incluyan determinados conceptos en el sueldo base del trabajador, tal decisión no se vincula con un asunto cuya materia sean aquellas aportaciones, sino con otro cuya materia es el monto de la pensión exigida por un sujeto beneficiado con los servicios de seguridad social, por lo que dicho recurso de revisión es improcedente.

Contradicción de tesis 166/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 14 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.

Tesis de jurisprudencia 25/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de marzo de dos mil tres.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 17579

Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 166/2002-SS.

Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES

COLEGIADOS SEGUNDO Y DÉCIMO TERCERO, AMBOS EN MATERIA

ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEXTO TRIBUNAL

COLEGIADO DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO.

Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Mayo de 2003;

Pág. 535;

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