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Recaudación tributaria, la más alta para 2011: SHCP

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2010-09-09

El secretario de hacienda, Ernesto Cordero Arroyo, puntualizó que los ingresos tributarios para el 2011, planteados en el paquete económico son “los más altos en la historia” al rebasar el 10 por ciento del Producto Interno Bruto y prevé un crecimiento del 3.8 por ciento para el año entrante.

En conferencia de prensa, después de la entrega del paquete fiscal a los legisladores en la Cámara de Diputados, el funcionario federal se propone fortalecer las finanzas públicas a través de una política de reducción del déficit público, certeza en el marco fiscal y el mejoramiento en la calidad y resultados del gasto.

“No se considera la creación de nuevos impuestos, ni el aumento a las tasas de los impuestos vigentes. No se presenta una miscelánea fiscal por segunda ocasión en la presente Administración. Esto no se observaba desde el sexenio de 1964 a 1970.”

El titular de las finanzas públicas indicó que los ingresos totales aumenten 3.9 por ciento real con respecto a lo aprobado en 2010.

“Los ingresos petroleros serán superiores en 4.5 por ciento a lo aprobado para 2010, y se prevé que en 2011 la recaudación tributaria no petrolera sea la más elevada de al menos los últimos 30 años como proporción del PIB al ubicarse en 10.3 por ciento.”

Se plantea que los ingresos tributarios serán de un billón 461 mil millones de pesos, mientras que los planteados para 2010 fueron de un billón 373 mil millones de pesos.  

Se prevé que durante 2011 se observará un crecimiento del PIB de 3.8 por ciento, una inflación de 3 por ciento y una tasa de interés promedio de los Cetes a 28 días de 5 por ciento. Se estableció un precio promedio para la mezcla mexicana de petróleo crudo de 63 dólares por barril y las plataformas de producción y exportación de crudo de 2,550 y 1,149 miles de barriles diarios, respectivamente.

Cordero Arroyo indicó se propone para el ejercicio fiscal 2011 una política de gasto público orientada a fortalecer la seguridad pública, promover el desarrollo social y consolidar el crecimiento económico.

En donde se manifestaron cambios importantes fue en la Ley Federal de Derechos, se “plantea una propuesta de simplificación para eliminar aquellos derechos cuyo cobro resulta innecesario para la obtención de un servicio que presta el Estado.

Se propone derogar 41 derechos, lo que implica eliminar el 12.5% de los artículos que contemplan cobros en la Ley Federal de Derechos.
Algunos de ellos son: los relativos a 11 Registros Públicos a cargo de la Administración Pública Federal entre los que destacan el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y al Registro Mercantil y de Correduría, los relativos a la notificación concentraciones de conformidad con la Ley Federal de Competencia, los que se cobran por visitar las islas del territorio nacional y por las tomas fotográficas en las áreas naturales protegidas, el vinculado con la importación de dispositivos médicos para uso temporal (prótesis, órtesis, equipos médicos y ayudas funcionales), entre otros.

Por último, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) revisó a la alza la tasa de crecimiento anual al ubicarla del 4.1 por ciento a 4.5 por ciento.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores

Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio


Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito


Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Circular S-22.18.23 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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