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2009-03-27
En el pleno de la Cámara de Diputados se dio primera lectura al dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el amparo fiscal, y que fue reforzado para que los contribuyentes tengan mayor seguridad con este recurso defensivo. La Comisión de Puntos Constitucionales presentó a los legisladores la adición de la fracción VII Bis, al artículo 27 Constitucional, para lograr un equilibrio entre la permanencia de las garantías individuales en materia tributaria de los ciudadanos, actualizando y fortaleciendo el proceso de juicio de amparo en materia fiscal.
El presente dictamen tiene la intención de extender los alcances del amparo fiscal para privilegiar el acceso a la justicia de todos los gobernados, mediante la ampliación del número de personas beneficiadas por la sentencias.
Con esta modificación se busca sentar las bases constitucionales para crear un procedimiento que responda a las condiciones actuales, particularmente para aquellos amparos contra leyes fiscales que se promuevan de forma masiva o cuyo contenido sea de suma importancia para el país.
De aprobarse, el juicio de amparo contra los elementos esenciales de las contribuciones, esto es, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa previstos en una ley fiscal, se iniciará de manera tradicional ante el juez de distrito.
“Una vez que el Poder Judicial haya detectado la existencia de un número considerable de demandas en el mismo sentido, se decretaría el trámite de amparo con efectos generales, designando uno o varios jueces instructores”, indica el texto.
Por lo anterior, las sentencias que se emitan en los juicios de amparo deberán ser aprobadas por cuando menos ochos votos para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal y, en caso de no lograrse tal votación, se desestimarán los argumentos del juicio.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución por la que se publica que ha quedado sin efectos la autorización otorgada a Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., para constituirse y operar como sociedad financiera de objeto limitado Circular S-29.1 mediante la cual se comunica a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de garantía financiera, la estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Garantía Financiera y la forma y términos para su entrega
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