El Impuesto a los Depósitos bancarios en Efectivo genera diferencias entre sectores productivos de nuestro país, al considerar que se tienen tratos diferenciados, además de generar más obligaciones para el contribuyente en caso de contar con una devolución de este impuesto, y contar con la mitad de posibilidades de ganar el amparo, señaló el fiscalista José Corona Funes.
El especialista indicó que este impuesto a los depósitos en efectivo cuenta con varios aspectos que permitirán entablar una defensa fiscal, pero “se tiene un 50 por ciento de probabilidades para obtener una solución favorable.”
Comentó que la presentación del amparo será un mecanismo similar al del Impuesto Empresarial a Tasa Única, IETU, pues no habrá machotes que permitan ofrecerlo de manera masiva como sucedía en el pasado. “Eso sería timar a los contribuyentes, hay que explicarles el verdadero alcance de esta oportunidad de defensa y de acuerdo a las corridas financieras ver la afectación que genera a las empresas y así tener mayor capacidad de argumentación en los tribunales.”
Empresas han externado que de acuerdo a sus corridas han visto que tienen retención por este impuesto a los depósitos hasta por 14 millones de pesos, los cuales después de realizar los procesos de acreditamiento y compensación no los agotan y por ello tendrán que recurrir a la devolución, la cual tendrá que ser dictaminada, como lo marca la ley del IDE.
Por lo pronto, sectores industriales se han inconformado por los mecanismos que ha otorgado la autoridad fiscal para que expendedores de gasolina queden exentos de este gravamen a través del ISR, señalaron fuentes de la Secretaría de Hacienda, al realizar depósitos a las cuentas concentradoras de PEMEX.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio
Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Colima, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio
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