El Banco de México considera que el mes de mayo será crucial porque los empresarios ya habrán trasladado los impactos del Impuesto Empresarial a Tasa Única en los precios finales al consumidor, mientras que el grupo financiero Invex considera que la inflación en los siguientes meses bajará.
Asociaciones de contadores explican que hacia la primera mitad del año será cuando se estén presentando los efectos tangibles del IETU por la carga administrativa que le representa a las empresas.
Diferentes sectores de servicios e industriales han manifestado que ante la entrada en vigor de este gravamen sus precios podrían incrementarse hasta en un 10 por ciento, como lo dijeron los autotransportistas, a pesar de que en fechas recientes recibieron una serie de facilidades administrativas para la presentación de los pagos provisionales del IETU, deducciones de comprobantes sin todos los requisitos fiscales, entre otras.
Se habla de situaciones similares en las escuelas privadas que ahora tienen que pagar este gravamen o de los arrendatarios que también están en esta situación y ya no tienen deducción ciega del 35 por ciento como lo tenían en el Impuesto Sobre la Renta.
Por otra parte, el secretario de hacienda, Agustín Carstens, fue testigo de la reestructuración y refinanciamiento de poco más de 25 mil millones de pesos de deuda pública del estado de México.
Con esta acción manifestó que se muestran los resultados del nuevo federalismo fiscal correctamente entendido y ejercido.
Consideró que esta nueva situación no sólo se debe a los incrementos en las participaciones y en las aportaciones federales a los estados y municipios, sino por un marco jurídico más equitativo y eficiente que incentiva los esfuerzos internos de las entidades en el aprovechamiento de sus facultades tributarias.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Coahuila, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio
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