La política tributaria en nuestro país debe contribuir al desarrollo social y personal de cada uno de sus habitantes, además de que se deben disminuir drásticamente las condiciones de inseguridad jurídica y física para que México pueda ser una nación competitiva, señaló el secretario de hacienda, Agustín Carstens.
El funcionario dijo que la reforma hacendaria, propuesta el año pasado por el presidente Calderón, y aprobada por el Congreso de la Unión, representa una plataforma para llevar a cabo la política social y reforzarla.
“La reforma nos ha permitido contar con mayores recursos para el gasto en educación, salud e infraestructura social básica, así como para la inversión en infraestructura necesaria para el crecimiento económico sostenido.”
Entre las medidas contempladas, apuntó, será importante continuar con un gran esfuerzo de desregulación que disminuya el costo burocrático de hacer negocios en México, mejorar la seguridad física y jurídica en el país, y acelerar el paso para establecer condiciones de competencia en diferentes sectores de la actividad económica.
Por otra parte, el SAT informó que las devoluciones de los saldos a favor de las declaraciones presentadas antes del 13 de abril fueron depositadas el sábado 26 de abril.
El brazo recaudador de la SHCP indicó que fueron aprobadas 39 mil 632 solicitudes de devolución, y un 93 por ciento se pagará por depósito bancario electrónico y 7 por ciento mediante orden de pago. El monto de las devoluciones aprobadas equivale a 290 millones de pesos.
Finalmente, el periódico Reforma publica que el ex secretario de ingresos de la SHCP, Fernando Sánchez Ugarte, ahora director general de TMM, se amparo en marzo pasado contra el IETU.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1564 al ciudadano José Napoleón Salinas Rivera, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China y de Ucrania, independientemente del país de procedencia
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