El Servicio de Administración Tributaria informa que durante el trienio 2004 a 2006 la evasión fiscal en el sector informal supera los 15 mil millones de pesos y que ante tal situación se justifica la creación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que entra en vigor el primero de julio de este 2008.
La evasión en el 2004 fue de 5,507 millones de pesos, para el año siguiente de 5, 959 mdp y en 2006 de 5, 604 millones de pesos.
La participación del comercio ambulante se estimó en un millón 463 mil micronegocios para el año 2002. La estimación es sólo para las ciudades mayores a 100,000 habitantes, donde se concentra la mayor parte del ambulantaje.
En cada año se agregaron los impuestos imputables a los dueños y empleados. Los cambios en los años obedecen principalmente a las modificaciones en la legislación fiscal. Sobresale el incremento entre 2003
y 2004 por la eliminación de la exención del IVA en el Régimen de Pequeños Contribuyentes. La evasión
estimada se situó siempre por debajo de 0.1% del PIB.
El trabajo de campo muestra que el fenómeno del comercio ambulante es sumamente complejo y si bien adopta características y rasgos generales comunes, también observa variantes por tipo de vendedor, por giro comercial y por ciudad.
La ganancia neta promedio de los negocios de la muestra es $4,968 al mes (con mediana de $3,000 pesos); dicha ganancia aumenta a $9,311 (mediana de $4,000) cuando se tiene al menos un empleado distinto del dueño y disminuye a $3,917 (mediana de $2,500) para los que no emplean a más gente.
Los cambios observados en la demanda de circulante a partir de 2002 coinciden con la entrada en vigor de la Ley de Impuesto sobre la Renta, cuando se empieza a exigir información electrónica sobre clientes y proveedores, lo cual incrementa la percepción de riesgo entre los contribuyentes.
Tanto la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley de Instituciones de Crédito no establecen límites en la cantidad de efectivo que puede utilizarse para realizar transacciones, por lo cual permiten que este medio de pago se use sin restricción alguna y sea uno de los más utilizados para evadir impuestos.
Basado en las conclusiones, el grupo de investigadores realizó las siguientes recomendaciones:
1. Revisar los regímenes especiales y acotar privilegios o tratamientos preferenciales que posibilitan de manera directa o indirecta la evasión fiscal a través de transacciones en efectivo.
2. Incrementar la profundización bancaria para facilitar que las autoridades fiscales puedan rastrear las transacciones realizadas en efectivo con propósitos de evasión fiscal.
3. Establecer controles más estrictos para el Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial.
Este estudio confirma las razones por las que se creó el impuesto a los depósitos en efectivo.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Convenio para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales y a diversas propuestas de la Convención Nacional Hacendaria, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Municipio de Nicolás Romero, Edo. de Méx.
Resolución mediante la cual se modifican los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y se adicionan los artículos séptimo y octavo de la autorización otorgada a Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, para organizarse y operar como institución de banca múltiple
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