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Noticia

IETU, en febrero primer pago

2008-02-04

El Servicio de Administración Tributaria señala que se encuentra en su portal de Internet la herramienta que permite calcular el Impuesto a Empresarial a Tasa Única (IETU)  y apunta que el primer pago de este impuesto se debe realizar a más tardar el 17 de febrero, además de informar quienes está obligados a su pago y quienes se encuentran exentos.

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) entró en vigor en enero de este año y el primer pago mensual debe efectuarse dentro de los primeros días de febrero, a más tardar el día 17.

El formato que debe utilizarse para su es el mismo que actualmente usan los contribuyentes para el pago del ISR e IVA, por Internet o por ventanilla bancaria, según sea el caso. Este concepto ya aparece en las aplicaciones de Internet de los bancos a partir del 1 de febrero.

De esta manera, los contribuyentes de este impuesto estarán en posibilidad de cumplir oportunamente.
Ayuda electrónica para facilitar el cálculo y llenado del formato.

Para facilitar el cálculo del impuesto, los contribuyentes pueden utilizar la herramienta de ayuda disponible en Internet.

Información relacionada con el cálculo del IETU

Una vez hecho el pago, los contribuyentes deben enviar al SAT, el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco y la fecha en que se realizó.

Para cumplir con esta obligación, los contribuyentes deben utilizar la aplicación electrónica disponible en Internet.

Quiénes deben pagar el IETU

Es conveniente recordar que los contribuyentes de este impuesto, que es complementario del Impuesto Sobre la Renta y que sustituye al Impuesto al Activo, son los siguientes:

- Las personas físicas que:

1) Presten servicios profesionales
2) Renten bienes inmuebles
3)Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y
silvícolas

- Las personas morales que sean sujetos del Impuesto Sobre la Renta, entre otras:
1) Sociedades mercantiles
2) Sociedades civiles
3) Sociedades cooperativas de producción
4) Asociaciones en participación

Contribuyentes exentos del Sector Primario (agricultores, ganaderos, silvicultores y pescadores)

No estarán obligados al pago de este impuesto, quienes se dediquen a la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura cuando sus ingresos no rebasen de:

- 40 salarios mínimos al año, si son personas físicas
- 200 salarios mínimos al año si son personas morales

En ambos casos, deberán estar inscritos o inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes a más tardar dentro del presente ejercicio.

Sueldos y salarios
No son sujetos de este impuesto los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de sueldos, salarios y conceptos asimilados.

Repecos
Los contribuyentes del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) pagarán el IETU dentro de la misma cuota integrada que determinan las Entidades Federativas.

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