Jueves 7 de Agosto de 2008
Inicio
Acceso Libre
 La Reforma Fiscal

 Productos Impuestum

 Asesoría y contabilidad

 Calendario

 Artículos y editoriales

 Noticias

 Tema del momento

Usuarios registrados
 Principal usuarios

 Análisis fiscal

 Calculadoras fiscales

 Biblioteca Fiscal

 Chat

Tienda en línea (Próximamente)

Comunidad
 Foro

 Chat

 Directorio

 Podcast
Aprendiendo
de impuestos
 Glosario

 ABC de los impuestos

 Historia

 Calendario Fiscal

 Termómetro Fiscal

 Centro de Capacitación

Boletín

Recibe gratis información fiscal en tu correo:

Noticia

IETU, aceptado en 28 países: SHCP

2007-12-17

La SHCP indica que los tratados para eliminar la doble tributación en los convenios internacionales se basan en la aplicación de impuestos similares, en dos o más países a un mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por el mismo periodo de tiempo. Y en este camino el IETU es reconocido por 28 naciones.

La dependencia indica que para no desincentivar el intercambio comercial y la afluencia de capital entre personas de diferentes países, los gobiernos celebran tratados que eliminan o aminoran la doble tributación.

Por los tratados internacionales para evitar la doble tributación se consigue:

a) Clarificar y armonizar los criterios de imposición, otorgando una mayor seguridad y certeza jurídica a las operaciones comerciales y financieras efectuadas entre los residentes de los Estados Contratantes;

b) Garantizar la aplicación de tasas de retención en el país de la fuente inferiores a las previstas en las legislaciones internas de los Estados Contratantes, respecto de ciertos rubros de ingresos, como es el caso de dividendos, intereses y regalías;

c) Establecer las bases para la cooperación administrativa entre las autoridades fiscales de los Estados signatarios, al establecer un procedimiento de acuerdo mutuo para resolver cuestiones relacionadas con su aplicación e interpretación, así como para la asistencia en la recaudación;

d) Prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros; y

e) Establecer un mecanismo efectivo para la prevención y el combate de la evasión y elusión de impuestos, por medio del intercambio de información tributaria entre las autoridades de los Estados Contratantes.

En la actualidad, México tiene celebrados convenios fiscales con 37 naciones para evitar la doble imposición en lo que al Impuesto Sobre la Renta (ISR) se refiere, de los cuales 35 están en vigor y 2 aún están en espera de entrar en vigencia; además de que se encuentra en etapa de negociación con otras 10 naciones (Barbados, Hungría, Islandia, Líbano, Malasia, Nicaragua, Panamá, Sudáfrica, Tailandia
y Ucrania).

Respecto al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) -que entrará en vigor el 1 de enero de 2008-, el gobierno mexicano ha conseguido que los gobiernos de 28 países incluyan al IETU dentro de los tratados de doble tributación, lo cual es posible dado que dicho impuesto grava la renta y por lo tanto le son aplicables las mismas disposiciones de los tratados.

Hasta el momento, los gobiernos que han aceptado comprender al IETU dentro de los tratados son los de: Alemania, Austria, Australia, Barbados, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Ecuador, España, Finlandia, Francia, India, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Sudáfrica, Suiza, Corea y Rumania.

Adicionalmente, el gobierno de nuestro principal socio comercial, Estados Unidos, informó que no impugnará el acreditamiento del IETU pagado en México que los contribuyentes norteamericanos hagan contra el ISR a su cargo en aquel país.

Noticias del día

-.EU sólo permitió el IETU para que no fuera impugnado  

-.México logra que 28 países acepten IETU en tratados  

-.Beneficia a foráneos que sus gobiernos acepten el IETU 

-.Vales de despensa, opción a pesar del IETU 

-.Trabajadores piden asesoría sobre el cobro de aguinaldo

¿Quieres recibir las noticias fiscales completas de los principales medios de comunicación y la síntesis del Diario Oficial de la Federación todas las mañanas en tu correo electrónico?
Escribe a
actualizador@impuestum.com y solicita una cortesía de 5 días

 

 

REGRESAR

Noticias más recientes:

• Contribuyentes cumplidos, pero hay que aumentar riesgo: Ortiz Mena - (2008-08-07)
• Impuesto Depósitos en Efectivo debe corregirse - (2008-08-06)
• No hay información de IDE de julio: IMCP - (2008-08-05)
• Crece recaudación tributaria, sin llegar a meta: SHCP - (2008-08-04)



Noticias Anteriores por Fecha...


Buscar Noticias Anteriores
Usuarios
Registrados:
Contraseña:

Regístrate Gratis

Como usuario registrado podrás tener acceso al Foro, Calculadoras Fiscales, Biblioteca Fiscal y otros servicios.

Indices fiscales

INPC base 2002

ver hist.

Abr/08 May/08 Jun/08
127.728 127.59 128.118
INPC base 1994

ver hist.

Oct/02 Nov/02 Dic/02
366.873 369.840 371.450
Recargos fiscales

ver hist.

MORA
Oct/08 Nov/08 Dic/08
1.13 1.13 1.13
PRÓRROGA
Oct/08 Nov/08 Dic/08
0.75 0.75 0.75
Salarios mínimos

ver hist.

Vigencia A B C
2008-01 52.59 50.96 49.50

Tipo de cambio

ver hist.

Dolar - 2008-08-07 - $ 9.9485

Encuesta
¿Te afecta el IDE?
Si
No
No aplica
Foros

PROGRAMA SUELDOS Y SALARIOS escrito por AMERICA

Contabilidad de Soc. Civil (Escuela) escrito por J JESUS

Contabilidad de Soc. Civil (Escuela) escrito por J JESUS

PEDIMENTO DE IMPORTACION escrito por J JESUS

Deduccion personal del coaseguro escrito por IVAN

Deduccion personal del coaseguro escrito por IVAN

declaracion de sueldos y salarios 2007 escrito por ALLYSON

PROBLEMAS CON LA CLAVE CIEC escrito por Jorge

Ir a los foros

¿Te gusta este sitio?

Invita a alguien a visitarlo


Te agradecemos tus comentarios

© Todos los derechos reservados Impuestum.com
Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier forma o medio sin la autorización previa y por escrito de su titular

Paseo de los Tamarindos 400 Suite 101 Col. Bosques de las Lomas Del. Cuajimalpa México, D.F.
C.P. 05120 Tel: (55) 5135-1200 y 01-800-463-9153

Activ@Mente