El SAT informa a los contribuyentes de los Estados de Tabasco y Chiapas, que el 7 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto con el cual apoya a los afectados por las precipitaciones pluviales ocurridas en los estados de Chiapas y Tabasco, el cual tiene efectos a partir del 31 de octubre de 2007 y hasta nuevo aviso, por lo que no deberán preocuparse por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Este decreto consta de los siguientes beneficios:
Impuesto sobre la renta
Se exime de la obligación de efectuar los pagos provisionales de este impuesto, de octubre a diciembre de este año, al cuarto trimestre de 2007, al tercer cuatrimestre de 2007 y al segundo semestre de 2007, así como a los meses de enero a junio de 2008,al primero y segundo trimestre de 2008, al primero y segundo cuatrimestre de 2008 y al primer semestre de 2008, según se trate, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en el Régimen general y las personasfísicas con actividades empresariales, profesionales y arrendamiento de inmuebles, que tengan domicilio fiscal en las zonas afectadas y que los ingresos provengan de ellas.
Retenciones por sueldos
Los contribuyentes que efectúen pagos por salarios, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas podrán diferir el entero de las retenciones del impuesto sobre larenta efectuadas a sus trabajadores, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, de 2007, siempre que el servicio personal se preste en dichas zonas afectadas. En tal caso, el impuesto que hubieren retenido deberán enterarlo enel 2008, en 11 parcialidades mensuales y sucesivas.
Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente con la declaración del mes de enero de 2008; el monto de la segunda ysiguientes parcialidades se actualizará desde febrero y hasta el mes en el que se realice el pago.
Estos contribuyentes podrán efectuar el pago del ISR que resulte a su cargo en la declaración anual de 2007, en el número de parcialidades que correspondan a los meses contenidos en el periodo desde el mes en el que se deba presentar dichadeclaración y hasta el mes de diciembre de 2008.
Impuesto al activo
Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de este impuesto, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007.
Los contribuyentes antes señalados podrán efectuar el pago del impuesto al activo a su cargo en la declaración anual de 2007, en el número de parcialidades que corresponda al número de meses contenidos en el periodo comprendido desde el mes en el que se deba presentar dicha declaración y hasta el mes de diciembre de 2008.
Impuesto empresarial a tasa única
Se exime de efectuar pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única, correspondiente a los meses de enero a junio de 2008.
IVA y IEPS
Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, podrán diferir el pago definitivo del IVA y del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo correspondientes a losmeses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, por los actos o actividades realizados en las zonas afectadas, debiendo enterarlos en el año de 2008 en 11 parcialidades mensuales y sucesivas.
Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente con la declaración del mes de enero de 2007; el monto de la segunda y siguientes parcialidades se cubrirán actualizadas desde el mes de febrero y hasta el mes en el que se realice el pago.
Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades no tendrán que garantizar el interés fiscal.
Deducción de inversiones
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, consistente en deducir de forma inmediata en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes,aplicando la tasa del 100% sobre el valor de adquisición de las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de junio de 2008.
Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total, únicamente podrán aplicar el estímulo citado sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en sucaso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
Pequeños contribuyentes
Se les exime de efectuar pagos definitivos del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, correspondientes al quinto y sexto bimestres de 2007, y primero,segundo y tercero de 2008.
Municipios en los que se pueden aplicar los beneficios
Se consideran zonas afectadas del Estado de Chiapas, los municipios de Bochil, Chicoasén, Coapilla, Copainalá, Chapultenango, Huitiupán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Juárez, Ostuacán, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán,Rayón, Reforma, Sabanilla, Simojovel, Solosuchiapa, Tapalapa, Tapilula y Tecpatán, y del Estado de Tabasco, los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez,Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.Se establecen estas medidas con el fin de apoyar a los contribuyentes que más lo necesitan, para que así, se ocupen de sus necesidades más apremiantes y se puedan reestablecer los Estados de Tabasco y Chiapas.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio mediante el cual se revoca la autorización que para constituirse y operar como unión de crédito se otorgó a Credifomento, Unión de Crédito, S.A. de C.V. **2
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de candados de latón y de bronce, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
Noticias del día
-.Aviso del SAT a contribuyentes de Tabasco y Chiapas
-.Impuesto a Depósitos en Efectivo castigará relaciones personales
-.Que Hacienda explique la no asignación de 30 mil mdp a Pemex
-.Utilizan esquema fiscal sólo 5 estados
-Pugnan alcaldías por incrementar tarifas de agua
-.El mayor gasto corriente consume los ingresos extra por petróleo
-.Riesgo país para México sube 16 puntos
¿Quieres recibir las noticias fiscales completas de los principales medios de comunicación y la síntesis del Diario Oficial de la Federación todas las mañanas en tu correo electrónico?
Escribe a actualizador@impuestum.com y solicita una cortesía de 5 días