Los cambios fiscales aprobados por el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el Impuesto a Depósitos en Efectivo comienzan a generar descontrol y queja en los contribuyentes mexicanos y en empresarios internacionales por considerar que incrementan el trabajo administrativo, complican la legislación fiscal y la IETU no es reconocida a nivel internacional.
Especialistas fiscales han manifestado en diferentes foros que el pequeño empresario y mediano empresario es uno de los principales afectados de la reforma fiscal porque se incrementa el trabajo al tener que sumar ahora el escenario del IETU para ver cuál de los dos impuestos se tendrá que pagar.
Igualmente, en los foros se comienza a preguntar la gente si puede escoger cuál de los dos tributa, si puede escoger pagar el IETU o pagar el ISR.
Ante esto, el especialista de Deloitte, Luis Liñero, comentaba que seguramente estos cambios traerán descontrol en un principio y que los contribuyentes ante tal situación no cumplan con sus obligaciones fiscales o en su defecto las cumplan con equivocaciones.
Mientras tanto, empresas de capital norteamericano advirtieron que se enfrentarán a la doble tributación, porque los cambios aprobados en la reforma fiscal aún no los reconoce el Departamento del Tesoro de Estados Unidos.
El director general y vicepresidente de la American Chamber/México (AmCham), Larry David Rubin, dijo que al ser el IETU un nuevo gravamen no reconocido por las autoridades estadounidenses —ya que el aceptado es el ISR—, ahora se tendrá que iniciar un proceso ante el gobierno de EU para darle entrada a la modificación tributaria, lo que podría tardar un año.
El especialista de Deloitte comentaba que le podría suceder a México lo que a Honduras y Rusia que implantaron cambios fiscales que no han sido reconocidos por el país más poderoso del mundo.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio mediante el cual se modifica el inciso a) de la base II del artículo tercero de la autorización otorgada a Sompo Japan Insurance de México, S.A. de C.V., por incremento de su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 48 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela
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