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2005-12-06
Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2005 y sus Anexos 7, 11, 15, 16 y 16-A.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, publica hoy la Séptima Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para el 2005, y sus anexos 7, 11, 15, 16 y 16-A.
De las modificaciones a que se refieren en esta Resolución se encuentran las siguientes:
- De las cajas recaudadoras de la Tesorería de la Federación ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y, a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación establecidas dentro de la circunscripción territorial de la Administración.
- Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación establecidas dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Recaudación correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
- Las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código, deberán asentar en dichos comprobantes el medio en que se haya realizado el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
- Pago de derechos sobre pasaportes y documentos de identidad y viaje a que se refiere el artículo 20 de la LFD
- De la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico, cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, medio magnético o chip asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales.
Impuestum
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