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2004-05-04
En el mundo, en términos generales, son reconocidos dos modelos de operar la revisión y fiscalización de la gestión pública de los gobiernos centrales y regionales o locales: el europeo y el estadounidense.
La fórmula europea está basada en Tribunales o Cortes de Cuentas, que son verdaderos tribunales que actúan de manera colegiada, con magistrados inamovibles, y son a la vez órganos que dependen en su mayoría del parlamento.
En el caso de Francia, funciona como un tribunal, ejerciendo funciones jurisdiccionales.
Sus miembros gozan de garantías efectivas de independencia para asegurar su libre funcionamiento.
A esta Corte le corresponde fiscalizar el adecuado uso y destino de las cuentas públicas y su eficacia, es decir, no sólo que el dinero se utilice para lo que fue destinado en el presupuesto, sino que su aplicación asegure el mayor impacto social posible.
Este esquema se reproduce en el nivel regional de gobierno.
La Corte tiene facultades para exigir la devolución de recursos mal aplicados y sancionar mediante la imposición de multas a los funcionarios.
En Italia, por su parte, la Corte es un órgano auxiliar que según la Constitución, tiene asignada la función de control preventivo de la legalidad de los actos del gobierno y, posteriormente, la fiscalización de la gestión y desembolso del presupuesto. Asimismo, tiene asegurada constitucionalmente su independencia respecto al gobierno y los demás poderes del Estado.
En España, el Tribunal de Cuentas, aunque depende del Parlamento, es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y la gestión económica y financiera del sector público. Al igual que sus pares continentales, ejerce la jurisdicción contable.
Además, se encarga de la fiscalización del dinero de los partidos políticos y de las campañas electorales.
El tribunal funciona en forma independiente y la dependencia frente al parlamento tiene que ver exclusivamente con la forma en que son nombrados sus miembros, quienes gozan de la misma independencia e inamovilidad y están sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces.
El modelo estadounidense, por su lado, se basa en la integración de Auditorías o Contralorías generales, y no de tribunales.
Este modelo de fiscalización de los recursos públicos, está bajo una dirección unipersonal; las auditorías forman parte del Poder Legislativo, aunque cuentan con autonomía técnica y operativa, tal es el caso de la mayoría de los países del Common Law anglosajón, como Australia, Canadá, Estados Unidos o Inglaterra, y de América Latina, con excepción de Brasil.
A pesar de las diferencias entre los modelos europeo y estadounidense, ambos se destacan por hacer énfasis en la autonomía.
La información deriva de un documento presentado por la Secretaría de hacienda y la firma Indetec ante la Convención Nacional Hacendaria.
Periódico Reforma.
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