| IDE |
Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Grava con un 2 por ciento a los depósitos bancarios en efectivo superiores a los 25 mil pesos. Se especifica que los depósitos en efectivo en diferentes cuentas en una misma institución financiera si superan el monto señalado se les gravará con tasa prevista. Entra en vigencia en julio del 2008. Este impuesto nació con el nombre de Impuesto Contra la Informalidad (ICI) y gravaba los impuestos con un monto de 20 mil pesos en adelante. |
| IEPS |
Impuesto especial sobre producción y servicios. |
| IETU |
Impuesto Empresarial a Tasa Única que se considera un impuesto de control para evitar la elusión en el ISR>ISR. La tasa inicial para 2008 será de 16.5% y terminará en el 2010 con una tasa del 17.5%. Entra en vigencia el primero de enero del 2008. Ese impuesto nació originalmente con el nombre de Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU) con una tasa inicial del 16% y una final del 19%. |
| IMPAC |
Impuesto al activo. |
| IMPORTACIÓN |
Introducción a territorio nacional de mercancías y prestación de servicios.
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| IMPUESTO |
Cargo o gravamen exigible por el fisco sobre los ingresos, bienes y consumo de una Persona Física o Moral.
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| IMPUESTO AL ACTIVO |
Gravamen aplicable a los activos de un Contribuyente. Las Personas Físicas que realicen actividades empresariales y las Persona Morales, residentes en México, están obligadas al pago del Impuesto al Activo, así como los residentes en el extranjero por los inventarios que mantengan en territorio nacional para ser transformados. El Contribuyente obligado a pagar este impuesto deberá aplicar al valor de su activo la tasa del 1.8%. Ley del IMPAC.
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| IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
Es un impuesto al consumo. Señala que estarán obligadas al pago de este gravamen las Personas Físicas y Morales que realicen los actos o actividades siguientes:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. (Arrendamiento).
Importación de bienes o servicios
Se aplicará una tasa general de 15%; 10% para la región fronteriza y 0% y exenta. Ley del IVA
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| IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS |
Es un impuesto al consumo, sobre la enajenación e importación de algunos bienes y la prestación de servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución de los mismos bienes, tales como cervezas y bebidas refrescantes con graduación alcohólica, alcohol, y alcohol desnaturalizado, tabacos, gasolina, diesel y gas natural. Las tasas a las que se gravan estos bienes y servicios se señalan en él Articulo 2 de la Ley Especial sobre Producción y Servicios.
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| IMPUESTO PREDIAL |
Es el gravamen sobre la propiedad o posesión de los bienes inmuebles.
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| IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS |
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
ISAN. Es el gravamen sobre la adquisición de automóviles nuevos. Están obligadas su pago las Personas Físicas y Morales que realicen los actos siguientes:
Enajenen automóviles nuevos de producción nacional. Se entiende por automóvil nuevo el que adquiere por primera vez el consumidor del fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado..
Importen en definitiva al país automóviles. Los automóviles a que se refiere la ley son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anterior. Para calcular este gravamen se utiliza la tarifa señalada en la Ley de Automóviles Nuevos (Artículos 2 y 3).
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| IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
Impuesto que grava los ingresos obtenidos por Personas Morales y Personas Físicas. El articulo 1º de la ley de ISR>ISR señala que estarán obligados los siguientes.
Residentes en México sin importar el lugar de origen.
Residentes en el Extranjero que tengan un establecimiento permanente o base fija en México, por los ingresos que perciba de ese establecimiento permanente o base fija.
Residentes en el Extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país, o cuando teniéndolos, dichos ingresos no sean atribuibles a éstos.
La tasa a aplicar para el pago de ISR>ISR para Personas Morales y Personas Físicas con actividad empresarial es del 35%
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| IMPUESTO SUNTUARIO |
Es el impuesto que deberá pagar por la enajenación de bienes o prestación de servicios que se consideran de lujo para efectos de la LEY DE INGRESOS DE 2002. |
| INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR |
Es un factor que permite reflejar los efectos que la inflación produce en el tiempo. Sirve para la actualización a valor presente de bienes, servicios e inversiones. El cálculo de este corresponde al Banco de México y se publica en el Diario Oficial entre los primeros diez días del mes siguiente.
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| INGRESO ESPORÁDICO |
Es el ingreso que se percibe de forma ocasional. |