| DACIÓN EN PAGO |
Es la entrega de un bien para extinguir una obligación. Artículo 10-C LISR>ISR |
| DECLARACIONES |
Es el documento oficial con el que un Contribuyente presenta información referente a sus operaciones efectuadas en un tiempo especifico, a través de las formas autorizadas por la
SHCP en términos del Articulo 31º del CFF. Se pueden clasificar de acuerdo a la periodicidad, por ejemplo Declaraciones Informativas de Clientes y Proveedores (anual), declaraciones anuales, trimestrales o mensuales, según el carácter de estas tales como las normales y/o complementarias, según el tipo de Contribuyente (Personas Físicas y Personas Morales) y según el impuesto a declarar (ISR>ISR, IMPAC, I.V.A., RETENCIONES)
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| DEDUCCIÓN CIEGA |
Es la opción de disminuir de los ingresos obtenidos en el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, un porcentaje de los mismos, sin opción de disminuir cualquier otro gasto. |
| DEDUCCIÓN DE GASTOS |
Es la disminución de los ingresos obtenidos por arrendamiento o subarrendamiento, tales como el impuesto predial, contribuciones locales de mejoras, gastos de mantenimiento, salarios y honorarios pagados, impuesto y cuotas generados por el pago de salarios y honorarios, primas de seguros, inversiones en construcciones, entre otros. |
| DEDUCCIÓN DE INVERSIONES |
Es la disminución de los ingresos de la parte proporcional de las adquisiciones de activos propiedad del contribuyente. |
| DEDUCCIONES AUTORIZADAS |
Son los importes (devoluciones y descuentos o bonificaciones sobre ventas, adquisición de mercancías, gastos, inversiones, intereses, pérdida inflacionaria, créditos incobrables, etc.), que se disminuyen de los ingresos acumulables para la obtención del resultado fiscal base para el pago del ISR>ISR. Artículos 22 al 31 de la Ley de ISR>ISR |
| DEDUCCIONES PERSONALES |
Son los gastos que las personas físicas podrán deducir en la Declaración Anual después haber determinado el ingreso acumulable de cada capítulo por el que obtuvieron ingresos en el ejercicio, como transportación obligatoria; honorarios médicos, dentales y hospitalarios; gastos funerales y donativos. |
| DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL |
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal (Articulo 108 CFF). |
| DEMANDA |
Es un escrito ante el Tribunal Fiscal de la Federación, presentado por el afectado por una resolución administrativa en el cual solicita se declare la anualidad de esa resolución. Dicho curso debe llenar ciertos requisitos legales para su admisión y tramite se debe presentar ante la sala regional que corresponda al domicilio de la autoridad que emitió el acto impugnado o enviarse por correo certificado con acuse de recibo dentro de los 45 días posteriores a la fecha en que surte efecto. Medios de defensa fiscal. El recurso administrativo. Luis Raúl Díaz González
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| DENUNCIA FISCAL |
Acción de dar aviso o alertar a la autoridad fiscal de la comisión de un supuesto delito fiscal cometido por una persona moral o física. |
| DEPOSITO FISCAL |
Almacén en donde permanecen las mercancías, autorizados por las autoridades aduaneras, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 119 de la Ley Aduanera. |
| DEPRECIACIÓN |
Es la disminución o pérdida del valor original de una inversión después del transcurso del tiempo, o por el deterioro o merma en la vida de servicio de un bien. Es aplicable a los activos fijos del Contribuyente. Artículos 41 al 50 LISR>ISR.
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| DERECHOS |
Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes y servicios del dominio público de la nación, o que presta el Estado; excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados. (Articulo 2, fracción IV del CFF) |
| DESTINATARIO DIGITAL |
La persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a dicho mensaje. |
| DILIGENCIA |
Tiene por objeto poner en conocimiento de la parte interesada, cualquier resolución que pueda afectar sus intereses como parte de un proceso jurídico. Esta es realizada por un funcionario público a través de un acto revestido de formalidades legales. |