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2005-12-28
El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas para el 2006 de 4.0 por ciento.
Los nuevos salarios mínimos legales que regirán a partir del primero de enero de 2006 son los siguientes: área geográfica “A”, 48.67 pesos diarios; área geográfica “B”, 47.16 pesos diarios y área geográfica “C”, 45.81 pesos diarios.
El Consejo de Representantes acordó mantener para el 2006, la actual integración municipal de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos.
Asimismo, el Consejo de Representantes acordó suprimir de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se fijan salario mínimo profesional, el trabajo especial de Ayudante de Motorista de barcos de carga y pasajeros; y modificar el nombre y la definición de la actividad de Trabajador(a) Social por el de Técnico(a) en Trabajo Social, esto último en atención a la solicitud que le formularan las Comisiones Técnicas Interinstitucionales de Trabajo Social de diversas entidades federativas del país, y las universidades e instituciones de educación superior en las que se imparte la licenciatura en Trabajo Social.
El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas para el 2006 de 4.0 por ciento.
Los nuevos salarios mínimos generales de las tres áreas geográficas que aplicarán a partir del 1º de enero de 2006 son los siguientes:
Para el área geográfica “A”, será de $48.67 diarios. Esta área comprende el Distrito Federal y su área metropolitana, los Estados de Baja California y Baja California Sur, las Ciudades de Acapulco Gro., Cd. Juárez, Chih, Nogales, Son, Matamoros, Tamps, y Coatzacoalcos, Ver, entre otras.
Para el área geográfica “B”, el salario mínimo será $47.16, diarios. Algunas localidades pertenecientes a esta área son: las ciudades de Guadalajara, Jal, Monterrey, N.L., Hermosillo, Son, Tampico, Tamps, y Poza Rica de Hidalgo, Ver.
Finalmente en el área geográfica “C”, el salario mínimo general será de $45.81 diarios. Este salario aplicará en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los Estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.
En lo relativo a los salarios mínimos profesionales, acordaron suprimir de la lista de profesiones, oficios y trabajos especiales, el trabajo especial de ayudante de Motorista de barcos de carga y pasajeros; asimismo, en atención a la solicitud que le formularon las Comisiones Técnicas Interinstitucionales de trabajo social de diversas entidades federativas del país y las universidades e instituciones de educación superior en las que se imparte la Licenciatura en Trabajo Social, acordó modificar el nombre y la definición de la actividad de Trabajador(a) Social por el de Técnico en Trabajo Social. Para las 86 profesiones, oficios y trabajos especiales restantes acordaron que sus salarios mínimos profesionales aumentaran en la misma proporción en que lo hicieron los mínimos generales para las tres áreas geográficas existentes, conservando para cada oficio el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.
Basilio González Núñez, Presidente de la Comisión, comentó que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos recomendaba ampliamente que los salarios contractuales se continuarán revisando en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, de manera que el incremento promedio ponderado al salario mínimo no sea base para las revisiones correspondientes.
Destacó que los créditos al salario y los factores de subsidio al salario que incrementan el ingreso disponible de los trabajadores, se aplicarán en los términos obligatorios y directos que se encuentren vigentes a partir del 1º de enero de 2006, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución.
A continuación se presentan algunos casos que ejemplifican las modificaciones de que fueron objeto los salarios mínimos profesionales dentro del área geográfica \"A\".
Profesiones, oficios y trabajos especiales Salario Mínimo Profesional
(pesos diarios)
Anterior Nuevo
2005 2006
Oficial de albañilería 68.20 70.93
Cajero(a) de máquina registradora 60.50 62.92
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 60.40 62.82
Chofer de camión de carga en general 69.80 72.59
Oficial gasolinero 60.40 62.82
Oficial operador de máquinas para madera en general 65.20 67.81
Oficial mecánico fresador 68.70 71.45
Oficial plomero en instalaciones sanitarias 65.35 67.96
Reportero(a) en prensa diaria impresa 140.20 145.81
Técnico(a) en trabajo social 77.15 80.24
Velador 60.40 62.82
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