Domingo 20 de Julio de 2008
Inicio
Acceso Libre
 La Reforma Fiscal

 Productos Impuestum

 Asesoría y contabilidad

 Calendario

 Artículos y editoriales

 Noticias

 Tema del momento

Usuarios registrados
 Principal usuarios

 Análisis fiscal

 Calculadoras fiscales

 Biblioteca Fiscal

 Chat

Tienda en línea (Próximamente)

Comunidad
 Foro

 Chat

 Directorio

 Podcast
Aprendiendo
de impuestos
 Glosario

 ABC de los impuestos

 Historia

 Calendario Fiscal

 Termómetro Fiscal

 Centro de Capacitación

Boletín

Recibe gratis información fiscal en tu correo:

Editorial

Pago de Gasolina con Monedero Electrónico, Cheque o Vales para ser deducible de impuestos

Por: Impuestum

2005-12-05

Este jueves 1 de diciembre entra en vigor la disposición para deducir el consumo de combustibles, siempre que el pago se efectúe a través de medios electrónicos, sin importar el monto de la compra.
Para realizar esta deducción se tendrá que utilizar como medios de pago los cheques nominativos; tarjetas de crédito, debito y de servicios, así como los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Según información del organismo, la nueva disposición permite contar con opciones de pago más seguras que portar dinero en efectivo, además de contribuir a evitar la alteración del contenido registrado en los comprobantes, lo que le da mayor seguridad para comprobar sus gastos.
Asimismo, contribuye a disminuir la venta ilegal de estos productos y a que los usuarios puedan deducir gastos cuando calculen sus impuestos.
El SAT indica que las personas físicas que podrán deducir la gasolina que paguen con cheque, tarjeta o monedero serán aquellas cuyo régimen fiscal permita hacer este tipo de deducciones, como son las que obtienen ingresos por honorarios o actividades empresariales.
Señala que las empresas autorizadas hasta ahora por el SAT en la emisión de monederos electrónicos para ser utilizados por los contribuyentes en la compra de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres son Consorcio Gasolinero Plus, Inbursa, Efectivale, Accor Servicios Empresariales y Prestaciones Mexicanas.
De acuerdo con el SAT, se entiende como monedero electrónico cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica asociado a un sistema de pagos que sean emitidos por personas físicas o morales.
Estos sistemas de pagos deben proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustible.
El SAT explica que los emisores de los monederos electrónicos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad.
Aclara que hasta este 30 de noviembre de 2005 es deducible el pago de los gastos por concepto de consumos de gasolina y otros combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres con vales de gasolina (siempre que se reúnan los demás requisitos de esta deducción).
Sin embargo, puntualiza, a partir del 1 de diciembre de 2005, el pago de combustibles efectuados a través de este medio no será deducible.

Conoce a las empresas autorizadas por el SAT para emitir monederos electrónicos la compra de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres:
- Consorcio Gasolinero Plus www.hidrosina.com.mx
- Inbursa http://vale.inbursa.com
- Efectivale www.efectivale.com.mx
- Accor www.accor.com.mx
- Prestaciones Mexicanas www.sodexhopass-mx.com

TV Azteca/Impuestum

REGRESAR

Últimas Editoriales:
• Tarea nada sencilla para nuevo jefe del SAT
• En julio, más impuestos
• SHCP matiene política diferenciada en combustibles
• México, gana aceptación fiscal en el ámbito internacional


Buscar Editoriales anteriores:
Usuarios
Registrados:
Contraseña:

Regístrate Gratis

Como usuario registrado podrás tener acceso al Foro, Calculadoras Fiscales, Biblioteca Fiscal y otros servicios.

Indices fiscales

INPC base 2002

ver hist.

Abr/08 May/08 Jun/08
127.728 127.59 128.118
INPC base 1994

ver hist.

Oct/02 Nov/02 Dic/02
366.873 369.840 371.450
Recargos fiscales

ver hist.

MORA
Oct/08 Nov/08 Dic/08
1.13 1.13 1.13
PRÓRROGA
Oct/08 Nov/08 Dic/08
0.75 0.75 0.75
Salarios mínimos

ver hist.

Vigencia A B C
2008-01 52.59 50.96 49.50

Tipo de cambio

ver hist.

Dolar - 2008-07-18 - $ 10.2311

Encuesta
¿Sabes que es el IDE?
Si
No
Foros

Que hacer cuando un accionista se retira escrito por BEATRIZ EUGENIA

PRIMA VACACIONAL escrito por IOANNA CAROLA

obligaciones fiscales antes de IETU escrito por LUIS ALEJANDRO

auditoria por declaracion anual escrito por MARIO ORLANDO

auditoria por declaracion anual escrito por joaquin

Duda impresor autorizado p/imprimir sus prop. comprobantes escrito por edgar andres

ACT EMPRESARIAL Y PROFESIONAL escrito por edgar andres

ACT EMPRESARIAL Y PROFESIONAL escrito por MARIO ORLANDO

Ir a los foros

¿Te gusta este sitio?

Invita a alguien a visitarlo


Te agradecemos tus comentarios

© Todos los derechos reservados Impuestum.com
Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier forma o medio sin la autorización previa y por escrito de su titular

Paseo de los Tamarindos 400 Suite 101 Col. Bosques de las Lomas Del. Cuajimalpa México, D.F.
C.P. 05120 Tel: (55) 5135-1200 y 01-800-463-9153

Activ@Mente