Sábado 5 de Julio de 2008
Inicio
Acceso Libre
 La Reforma Fiscal

 Productos Impuestum

 Asesoría y contabilidad

 Calendario

 Artículos y editoriales

 Noticias

 Tema del momento

Usuarios registrados
 Principal usuarios

 Análisis fiscal

 Calculadoras fiscales

 Biblioteca Fiscal

 Chat

Tienda en línea (Próximamente)

Comunidad
 Foro

 Chat

 Directorio

 Podcast
Aprendiendo
de impuestos
 Glosario

 ABC de los impuestos

 Historia

 Calendario Fiscal

 Termómetro Fiscal

 Centro de Capacitación

Boletín

Recibe gratis información fiscal en tu correo:

Editorial

¿Que es el Reparto de Utilidades PTU?

Por: Impuestum

2005-05-25

Los trabajadores como cada año tienen el derecho constitucional, a participar de las utilidades de las empresa generadas en el año inmediato anterior, en este caso 2004. Las empresas repartirán a sus empleados la proporción que les corresponda de utilidades, y este será un gasto adicional a la carga laboral mismo que será NO deducible para el 2005.

La disposición de que en el ejercicio 2005 NO serán deducibles las cantidades que tengan el carácter de participación de la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros, se establece en el artículo 32 de la LISR.
Todas las empresas están obligadas a realizar el Reparto de las Utilidades a los Trabajadores de su empresa conforme a la ley excepto:
• Las empresas de nueva creación: - durante el primer año de funcionamiento. - dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. - de la industria extractiva durante el período de exploración.
• Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
• El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

El plazo en el que debe efectuarse legalmente el Reparto de Utilidades, es de sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de Marzo), por lo que a más tardar el 30 de Mayo de 2005 deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades en caso de Personas Morales del Régimen General y el 29 de Junio de 2005 para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales u cualquier otra Persona Física.

REGRESAR

Últimas Editoriales:
• En julio, más impuestos
• SHCP matiene política diferenciada en combustibles
• México, gana aceptación fiscal en el ámbito internacional
• Petróleo caro, impuestos controlados o bajos


Buscar Editoriales anteriores:
Usuarios
Registrados:
Contraseña:

Regístrate Gratis

Como usuario registrado podrás tener acceso al Foro, Calculadoras Fiscales, Biblioteca Fiscal y otros servicios.

Indices fiscales

INPC base 2002

ver hist.

Mar/08 Abr/08 May/08
127.438 127.728 127.59
INPC base 1994

ver hist.

Oct/02 Nov/02 Dic/02
366.873 369.840 371.450
Recargos fiscales

ver hist.

MORA
Oct/08 Nov/08 Dic/08
1.13 1.13 1.13
PRÓRROGA
Oct/08 Nov/08 Dic/08
0.75 0.75 0.75
Salarios mínimos

ver hist.

Vigencia A B C
2008-01 52.59 50.96 49.50

Tipo de cambio

ver hist.

Dolar - 2008-07-04 - $ 10.3692

Encuesta
¿Sabes que es el IDE?
Si
No
Foros

APLICACION DEDUCCION INMEDIATA EN PAGOS PROVISIONALES escrito por francisco

AYUDA IDE escrito por francisco

AYUDA IDE escrito por BRENDA

IDE escrito por Rafael

APLICACION DEDUCCION INMEDIATA EN PAGOS PROVISIONALES escrito por FRANCISCO

ayuda por faaaavor escrito por luis alberto

IDE escrito por C. Saul

IDE escrito por marcos

Ir a los foros

¿Te gusta este sitio?

Invita a alguien a visitarlo


Te agradecemos tus comentarios

© Todos los derechos reservados Impuestum.com
Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier forma o medio sin la autorización previa y por escrito de su titular

Paseo de los Tamarindos 400 Suite 101 Col. Bosques de las Lomas Del. Cuajimalpa México, D.F.
C.P. 05120 Tel: (55) 5135-1200 y 01-800-463-9153

Activ@Mente