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2005-05-25
Los trabajadores como cada año tienen el derecho constitucional, a participar de las utilidades de las empresa generadas en el año inmediato anterior, en este caso 2004. Las empresas repartirán a sus empleados la proporción que les corresponda de utilidades, y este será un gasto adicional a la carga laboral mismo que será NO deducible para el 2005.
La disposición de que en el ejercicio 2005 NO serán deducibles las cantidades que tengan el carácter de participación de la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros, se establece en el artículo 32 de la LISR.
Todas las empresas están obligadas a realizar el Reparto de las Utilidades a los Trabajadores de su empresa conforme a la ley excepto:
• Las empresas de nueva creación: - durante el primer año de funcionamiento. - dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. - de la industria extractiva durante el período de exploración.
• Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
• El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
El plazo en el que debe efectuarse legalmente el Reparto de Utilidades, es de sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de Marzo), por lo que a más tardar el 30 de Mayo de 2005 deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades en caso de Personas Morales del Régimen General y el 29 de Junio de 2005 para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales u cualquier otra Persona Física.
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