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2005-04-13
1. - ¿Qué conceptos se consideran intereses?
Los rendimientos de créditos de cualquier clase, cualquiera que sea el nombre con que se les designe. Entre otros: rendimientos de deuda pública; de bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; premios de reportos o de préstamos de valores; monto de las comisiones con motivo de apertura o garantías de créditos; monto de contraprestaciones relativas a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o responsabilidad de cualquier clase, excepto contraprestaciones con instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que se coloquen entre el gran público inversionista. Fundamento Legal: Artículo 9 primer párrafo de la LISR.
2. -¿En qué forma oficial se presenta la declaración anual de 2004 cuando se obtienen ingresos por intereses?
En la forma oficial 13, anexo 2, y en su caso anexo 1. Fundamento Legal: Anexo 1 de la RMF 2004 publicado en el DOF el 7de enero de 2005.
3. -¿Qué se considera interés para efectos de contratos de arrendamiento financiero?
La diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión. Fundamento Legal: Artículo 9 tercer párrafo de la LISR.
4. -¿Qué se considera interés real?
El monto en que los intereses excedan al ajuste por inflación.
Fundamento Legal: Artículo 159 tercer párrafo de la LISR.
5. -¿Qué sucede cuando el ajuste por inflación es mayor a los intereses obtenidos?
El resultado se considerará como pérdida y ésta podrá disminuirse de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto en salarios y actividad empresarial y profesional, régimen intermedio y régimen de pequeños contribuyentes.
Fundamento Legal: Artículo 159 quinto párrafo de la LISR.
6. -¿En qué casos los ingresos por intereses obtenidos por personas físicas están exentos de impuestos?
En los siguientes casos:
• Los intereses pagados por instituciones de crédito, siempre que provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del D. F., elevados al año.
• Los intereses pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, proveniente de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del D. F., elevados al año. Fundamento Legal: Artículo 109 fracción XVI incisos a) y b) de la LISR.
7. -¿Personas que deben presentar declaración cuando perciban ingresos por intereses?
Las personas que perciban ingresos por intereses deben presentar declaración anual por estos conceptos, aun en el caso de que las instituciones que hagan los pagos ya les hubieran efectuado la retención del impuesto. Para este efecto, dichas instituciones deben proporcionar las constancias o documentos con los datos necesarios para que los citados contribuyentes cumplan con esta obligación.
Las personas obligadas son las siguientes:
• Quienes únicamente obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 durante el ejercicio
• Quienes, además de los intereses, obtengan ingresos por otros conceptos por los que se esté obligado a presentar declaración anual, por ejemplo, por prestar servicios profesionales o arrendar bienes inmuebles, sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos
• Aquellos que perciban intereses y salarios, y la suma de ambos exceda de $300,000.00, sin importar el monto de cada uno de dichos conceptos
• Quienes perciban intereses y salarios, y la suma de ambos sea hasta de $300,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00.
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