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2005-04-11
Quienes son las Personas Físicas
Son aquellas personas que prestan sus servicios de manera dependiente o independiente o bien desarrollan alguna actividad empresarial y no constituyen una asociación o sociedad dentro de la ley del ISR e integran el Título IV.
Como se clasifican las Personas Físicas
De acuerdo al tipo de ingresos percibidos por:
1) Salarios (servicios personales subordinados)
2) servicios personales independientes (Honorarios)
3) Arrendamiento de Inmuebles
4)Personas Físicas con actividad Empresarial del Régimen Simplificado de ingresos hasta $4,000,000.00 (solo agropecuarios, artesanos y transportistas a partir de 1998).
5)Régimen de \"Pequeños Contribuyentes SECCIÓN III\" con ingresos de para 2004 $1,750,000.00 para 2005 $2,000,000.00
Personas Físicas obligadas al pago
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta Art. 1 y 74 las personas físicas están obligadas al pago del I.S.R. en los siguientes casos:
1) Las residentes en México respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Se incluye la ganancia inflacionaria considerándola como una disminución real de sus deudas.
2) Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.
3) Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en México, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o base fija, o cuando teniéndolo, estos ingresos no sean atribuibles a dicho establecimiento.
Otros ingresos gravados del ISR
A) Utilidades por fluctuación de la moneda.- Cuando las personas físicas tengan deudas o créditos en moneda extranjera y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de las monedas, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
B) Los ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital del artículo 7-D de la ley del impuesto sobre la Renta.
C) Se consideran ingresos obtenidos por las Personas Físicas los provenientes de Sociedades con Fines no Lucrativos y Sociedades de Inversión Comunes y de Renta Fija.
Así como las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que exista documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Inscripción en el registro federal de contribuyentes (Personas Físicas)
(Fundamento legal: CFF 27; RCFF 14, 15, 16 y 18; RMF 2.3.7. LGP: Artículo 67)
Este aviso podrá ser presentado mediante Internet, a través del Sistema Electrónico de Avisos al RFC por Internet.Si prefiere presentarlo directamente en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, deberá atender los siguientes requisitos:
Formato R-1 \"SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES\" (duplicado)
En su caso, el Anexo que corresponda de acuerdo a lo siguiente (duplicado):
Anexo 3. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR SALARIOS, ARRENDAMIENTO, ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES, PREMIOS E INTERESES\"
Anexo 4. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES\".
Anexo 5. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO\".
Anexo 6. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES\".
Anexo 7. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS FÍSICAS CON OTROS INGRESOS\".
Anexo 8. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PERSONAS MORALES Y FÍSICAS. IEPS, ISAN, ISTUV (TENENCIA) Y DERECHOS SOBRE CONCESIÓN Y/O ASIGNACIÓN MINERA\".
Anexo 9. \"REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO\". (en este caso, se presentará ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes).
Para todos los casos:
• Tratándose de residentes en el extranjero fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con el que acrediten su Número de Identificación Fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con este en dicho país.
• Original y fotocopia de Comprobante de domicilio fiscal. (original para cotejo)
• En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia simple del poder notarial en el que se acredite la personalidad del representante o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada para cotejo).
Tratándose de Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, deberán acompañar original y fotocopia simple del documento notarial con el que haya sido designado el Representante Legal para efectos Fiscales (original para cotejo)
Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la Patria Potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la Paternidad y/o tutela, presentarán Copia Certificada y Fotocopia del Acta de Nacimiento del Menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actué como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original y fotocopia) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como alguno de los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante (indicados en el apartado Definiciones) (Originales para cotejo)
Si desea obtener la Cédula de Identificación Fiscal al día hábil siguiente a su tramitación, en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, además de cumplir con los requisitos para la inscripción de Personas Físicas, deberá presentar como comprobante de domicilio alguno de los siguientes documentos:
• Estado de cuenta a nombre del Contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero, con una antigüedad máxima de dos meses; el domicilio deberá coincidir con el manifestado en el Formato R-1.
• Último pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de pago anual el recibo debe ser del ejercicio en curso, en cualquiera de estos casos el domicilio consignado en el recibo deberá coincidir con el manifestado en el Formato R-1, y con el domicilio impreso en la identificación oficial. (Este documento puede estar a nombre del Contribuyente o de un tercero)
• El último comprobante de pago de servicios de agua, luz, teléfono domiciliario (no celulares) siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor de cuatro meses y que coincida con el domicilio manifestado en el Formato R1, y con el domicilio impreso en la identificación oficial. (Este documento puede estar a nombre del Contribuyente o de un tercero)
• Contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que reúna requisitos fiscales, que coincida con el domicilio manifestado en el Formato R1 y con el domicilio impreso en la identificación oficial. (Este documento puede estar a nombre del Contribuyente o de un tercero)
Cuando se presente comprobante de domicilio distinto a los antes señalados la entrega de la CIF será a los 15 días hábiles siguientes a su tramitación directamente en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.
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