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Editorial

Cálculo y Presentación del Régimen de Pequeños Contribuyentes para 2005

Por: Impuestum

2005-03-18

Se amplía a $2’000,000.00 el monto máximo de ingresos para tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Artículo 137 LISR

Cálculo del impuesto para Pequeños Contribuyentes
Se modifica el procedimiento y la tasa para calcular el impuesto de los pequeños contribuyentes, estableciendo que calcularán el impuesto que les corresponda, aplicando la tasa de 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad empresarial, $42,222.22 en el caso de contribuyentes que enajenen bienes, o $12,666.66 tratándose de contribuyentes que presten servicios. Cuando perciban ingresos por enajenación de bienes y por la prestación de servicios deberán disminuir el monto que les corresponda de conformidad con su actividad preponderante.

A todos los contribuyentes que estén registrados en el régimen de pequeños contribuyentes se les recuerda que el día 17 de marzo del 2005 es el ultimo día para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado.

Impuesto sobre la renta
De acuerdo con los convenios de colaboración administrativas firmadas entre las entidades y la federación, el pago deberá efectuarse en la ventanilla de los bancos autorizados. En el caso de que no resulte impuesto a pagar, la declaración deberá presentarse en el modulo de asistencia al contribuyente

En ambos casos es necesario presentar la Tarjeta Tributaria, o bien, el comprobante de la orden de solicitud de dicha tarjeta cuando no se cuente con ella.

No obstante lo anterior. los pequeños contribuyentes puedan presecar sus declaraciones por Internet, a través de la pagina de los bancos cuando tenga impuesto a pagar, o en las paginas de Internet del SAT cuando no les resulte impuesto a cargo

Esta información no será aplicable para los contribuyentes que obtengan sus ingresos en los estados de de Chihuahua, Colima, Tlaxcala, Guanajuato, Jalisco, Quintana Roo, Aguascalientes, Baja California Norte, Chiapas, Querétaro; Durango, Zacatecas, Veracruz, Puebla, Sonora, Distrito Federal y Tabasco, ya que en estas entidades el pago se realizará en las oficinas que las mismas autoricen, así como en los periodos y formatos que dichos estados

Ejemplo: cuando los contribuyentes enajenen bienes
Ventas del bimestre 115,000.00
(-) disminución fija
42,222.22 por 2 mese 84,444.44
= cantidad sobre la que se paga ISR 30,555.56
* Tasa del 2% 2%
= impuesto apagar en el bimestre 611.11

Ejemplo: Cuando los Contribuyentes presten servicios
Ingresos por servicios del bimestre 90,000.00
(-) Disminución fija
12,666.66 por 2 mese 25,333.20
= cantidad ala que se pagara el ISR 64,666.80
x tasa del impuesto 2%
= impuesto a pagar en el bimestre 1,293.33

Artículo 2-C LIVA
Reducción de coeficientes para los pequeños contribuyentes
Se reducen los coeficientes de valor agregado aplicable a los pequeños contribuyentes que deban pagar el impuesto mediante estimativa de ingresos, para pasar de 20% a 15%, en tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y de 50% a 40% por la prestación de servicios.
Cuál es el procedimiento para determinar el IVA de los pequeños contribuyentes durante el ejercicio 2005?
Existe un nuevo esquema para determinar el IVA de los pequeños contribuyentes, ya que cambia la forma de determinar la cuota de IVA para 2005, este nuevo esquema consiste en lo siguiente:
Pago de las cuotas de IVA a cargo de los Pequeños Contribuyentes para 2005
a) Pago de cuotas determinadas conforme a la cuota de IVA a cargo correspondiente al mes de diciembre de 2004 (elevado al bimestre).
Concepto Importe
Cuota de IVA a cargo en el bimestre noviembre- diciembre 2004 $ 400.00
entre / 2 2
(=) Cuota de IVA a cargo en diciembre 2004 $ 200.00
(x) 2 2
(=) Cuota de IVA bimestral $ 400.00

b) Pago de cuotas cuando se inicien actividades durante el año de 2005 y cuando no se tuvo IVA a cargo en el mes de diciembre de 2004.
Concepto Importe
Cuota de IVA mensual $ 100.00
(x) Número de meses del bimestre 2
(=) Cuota de IVA bimestral $ 200.00

c) Pago opcional de cuotas determinadas sobre ventas (artículo 2-C de la Ley del IVA).

1. Cuando ya se encuentren tributando como pequeños contribuyentes.

Se consideran las ventas del mes de enero de 2005
Concepto Importe
Ventas cobradas $10,000.00
(-) Ventas a la tasa del 0% y/o exentas del IVA $ 2,000.00
(=) Ventas a la tasa del 15% de IVA $ 8,000.00
(x) Coeficiente de valor agregado según giro o actividad ) 15%
(Ejemplo: Ventas de bienes 15% art. 2C LIVA) (=) Resultado $ 1,200.00
(x) Tasa del IVA 15%
(=) Cuota de IVA mensual $ 180.00
(x) Número de meses del bimestre 2
(=) Cuota del IVA bimestral $ 360.00

2. Cuando se inicie actividades en el transcurso de algún mes del ejercicio de 2005.

Si se inician actividades el día 17 del mes de enero, se deben considerar las ventas del mes siguiente al inicio de actividades, en este caso, del mes de febrero.
Concepto Importe
Cuota mensual del IVA de febrero de 2005 * $ 90.00
(/) Número de días del mes de enero de 2005 31
(=) Cuota del IVA diaria $ 2.90
(x) Número de días desde el inicio de actividades y el último día de enero 15
(=) Cuota proporcional del IVA del primer mes de inicio de actividades (enero) $ 43.50
( ) Cuota mensual del IVA de febrero 2005 * $ 90.00
(=) Cuota de IVA del bimestre enero-febrero de 2005 (**) $ 133.00

* Cantidad obtenida aplicando el procedimiento del rubro c, numeral 1. Esta cantidad se multiplica por 2 para determinar los pagos bimestrales posteriores ($90.00 x 2 = $180.00).
**Cuando el primer mes de inicio de actividades corresponda al segundo mes del bimestre de que se trate (ejemplo febrero), únicamente se pagará en ese bimestre la cuota mensual de IVA respectiva.
d) Contribuyentes que realicen actividades que en su totalidad sean a tasa 0% o exentas del IVA.
Fundamento: Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004,
DECLARACIÓN ANUAL VÍA INTERNET
2. Tratándose de personas físicas obligadas a presentar la declaración anual del 2004 a través de Internet y que determinan un ISR a cargo, pero derivado de la aplicación del crédito al salario, compensaciones o estímulos, no les resulta cantidad a pagar ¿cuál es el procedimiento que deberán seguir, a efecto de presentar correctamente la citada declaración vía Internet?

Una vez generado el archivo *.DEC en el programa DECLARASAT, lo enviarán al SAT a través de la dirección www.sat.gob.mx.

Posteriormente deberán accesar a la dirección electrónica en Internet de la institución de crédito en donde tengan contratados los servicios de Banca electrónica, para reflejar en el applet bancario, todas aquellas cantidades que corresponden a las carátulas (páginas 1 y 2 en el formato 13 y página 1 en el 13-A).

La razón por la que esta información debe quedar plasmada en el applet es el diseño del Esquema de Pagos Electrónicos, en donde se planeó que el archivo *.DEC se genere sin las carátulas de los formatos, por lo tanto, los datos que \"viajan\" a través de Internet son solamente los contenidos a partir del recuadro de Determinación del Impuesto Sobre la Renta (página 2 en el formato 13-A y página 3 en el formato 13).

EJEMPLO:
En el ejemplo que se adjunta, al final se aprecia cómo aún cuando la Cantidad a pagar es cero (\"0\") (campo R, página 1, formato 13), por el hecho de que existe ISR a cargo (campo R, página 3, formato 13), los contribuyentes deberán accesar al portal bancario para declarar todas las cifras que corresponden a las carátulas del formato.

Por lo tanto, en el applet deberán quedar plasmados los siguientes datos:
ISR a cargo $ 1,765.00
( = ) Total de contribuciones a pagar $ 1,765.00

Crédito al Salario $ 512.00
( + ) Compensaciones $ 1,253.00
( = ) Total de aplicaciones $ 1,765.00

Total de contribuciones a pagar $ 1,765.00
( - ) Total de aplicaciones $ 1,765.00
( = ) Cantidad a Pagar $ 0.00

NOTA: En el ejemplo que antecede, se consideró a contribuyentes que realizan actividades empresariales y que tienen trabajadores a su cargo, a los cuales les pagaron durante el ejercicio Crédito al Salario, mismo que aplican contra el ISR a cargo.
Fundamento: Regla 2.17.1. de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004.
CRÉDITO AL SALARIO
3. Durante el ejercicio 2005, cuando en la determinación del ISR a retener a los asalariados, el impuesto a cargo resulte menor que el crédito al salario mensual ¿los retenedores deberán entregar a los trabajadores la diferencia que se obtenga entre los citados conceptos?
Sí, los retenedores deberán entregar a los asalariados, la diferencia que resulte entre el ISR a cargo y el crédito al salario mensual, cuando este último sea mayor.

Por otra parte, los retenedores podrán acreditar contra el ISR que resulte a su cargo o el retenido a terceros, las cantidades entregadas a sus trabajadores por concepto de crédito al salario.
Fundamento: Artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 y Artículo Segundo fracción I inciso g), de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2005.

4. Al intentar enviar por la página del SAT en Internet una declaración informativa que se capturó en el programa DIM (Declaración Informativa Múltiple) aparece el mensaje “Error [24] el nombre del archivo es incorrecto”. ¿A qué se debe este error?
Este error se genera porque el archivo que se trata de enviar tiene más de 500 registros y de conformidad con la fracción III de la regla 2.20.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el DOF del 30 de abril de 2004, sólo se pueden enviar por Internet declaraciones que contengan hasta 500 registros; cuando se trate de archivos con más de 500 registros la información se deberá presentar en medios magnéticos ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.
5. Una vez que se generó el archivo .DEC en el programa DIM 3.0.0, Al querer enviarlo mediante la página en la liga de envío e-sat Operaciones Envío de la Declaración Múltiple con el RFC y clave FE, al dar clic en Enviar en pantalla aparece Error 07 El nombre de archivo es incorrecto ¿a qué se debe este error?

El error 07 se deriva porque los archivos .DEC generados en la versión 3.0.0 ya no pueden enviarse, ya que se publicó en la pagina de Internet del SAT la nueva versión 3.0.1 de Declaración Informativa Múltiple para poder presentar declaraciones de los Ejercicios 2003, 2004; por lo que el envío del archivo con la declaración se tendrá que realizar con la nueva versión.
6. Una vez que el contribuyente llena el applet de declaraciones estadísticas al momento de dar click en el botón “ENVIAR” sólo aparece en la pantalla el mensaje REIMPRESIÓN DE ACUSE DE RECIBO DE DECLARACIÓN CON INFORMACIÓN ESTADÍSTICA (CEROS), el RFC y el número de folio de la declaración presentada. El contribuyente al ingresar al módulo de reimpresión de acuses en la pagina del SAT con el número de folio que obtuvo, al proporcionar los datos y dar click en el botón “ENVIAR” nuevamente aparece el mensaje REIMPRESIÓN DE ACUSE DE RECIBO DE DECLARACIÓN CON INFORMACIÓN ESTADÍSTICA (CEROS), el RFC y el número de folio, es decir que nunca puede visualizar el acuse de recibo de declaración con cadena digital y sello digital. ¿Qué se debe hacer en este caso para poder imprimir el acuse de recibo?



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Oct/02 Nov/02 Dic/02
366.873 369.840 371.450
Recargos fiscales

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Oct/08 Nov/08 Dic/08
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PRÓRROGA
Oct/08 Nov/08 Dic/08
0.75 0.75 0.75
Salarios mínimos

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Vigencia A B C
2008-01 52.59 50.96 49.50

Tipo de cambio

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