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Editorial

Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo

Por: C.P. José Antonio y C.P. Irma Angélica Pérez Ramos

2005-02-15

Durante el mes de febrero los patrones tienen la obligación de presentar la declaración anual del Seguro de Riesgos de Trabajo (R.T.)
• Para tales efectos les presentamos una guía de aplicación práctica que pretende coadyuvar a los responsables de calcular la modificación de la Prima de Riesgos de Trabajo en ésta labor tan delicada en virtud de que el omitir la presentación de la declaración anual de R.T., propicia que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), envíe a los patrones, dictámenes sobre la Rectificación de la prima y los patrones que reciban dichos dictámenes, analizarán si efectivamente se debe modificar la prima de R.T., obviamente validando su información y comparándola contra la determinada por el IMSS.
• Si prospera la notificación del IMSS, el patrón deberá modificar la prima de R.T. y en su caso está obligado a presentar la(s) declaración(es) complementaria(s).
• Pues bien, si el patrón está inconforme con la resolución realizada por el IMSS, podrá impugnarla mediante un escrito de desacuerdo, mismo que se establece en el Art. 31 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo. (Publicado el 11 de noviembre de 1998)
• El plazo para la interposición del escrito de desacuerdo es de 15 días hábiles, posteriores a la notificación del Dictamen de Rectificación realizada por el IMSS.
Adicionalmente al dictamen realizado por el IMSS y amén de las modificaciones pertinentes que tenga que realizar el patrón, sí la declaración presentada (por el patrón) contiene errores o éste omitió presentarla, se hará acreedor a una infracción misma que implica la imposición de una multa, la cual va de 126 a 210 veces el S.M.G. del D.F.
A .- Quienes están obligados a presentar la declaración de R.T.
Tenemos que realizar un análisis preliminar para saber si el patrón se encuentra obligado o no a la presentación de la declaración anual de la declaración de la Prima de R. T. Este análisis consiste, entre otras cosas, a la revisión de las disposiciones que obligan en materia laboral al patrón a la elaboración y presentación de la mencionada declaración anual de R. T.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
En el Artículo 123 fracción XIV del apartado \"A\" de la Carta Magna (CPEUM), se menciona que: \"Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen\".
Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono (patrón) contrate el trabajo por un intermediario.
Ley Federal del Trabajo (LFT) La Ley Federal del Trabajo en su Título IX, regula los Riesgos de Trabajo, y comprende los artículos 472 al 515.
La Ley Federal del Trabajo regula las obligaciones patronales para:
• La prevención de riesgos de trabajo
• Implementación de medidas de seguridad e higiene.
Logrando con ello evitar siniestros laborales, mediante el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene.
Norma Oficial Mexicana (NOM)
Con la serie de publicaciones de Normas Oficiales Mexicanas, que en materia de seguridad, higiene y medio ambiente laboral, que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), se continúa con la responsabilidad en la prevención de riesgos.
Estas normas deberá observarlas todo patrón que quede inmerso en la regulación para prevención de riesgos de trabajo, haciéndose acreedor a sanciones en caso de omitirlas.
Ley del Seguro Social (LIMSS)
La Ley del Seguro Social, emana también del Art. 123 Constitucional, que en la fracción XXIX, menciona: \"Que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá los seguros de invalidez, vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicio de guardería, y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares\".
Conclusiones de disposiciones legales
• La CPEUM, obliga al patrón al pago de las indemnizaciones a que tuviere derecho el trabajador, en los casos de Riesgos de Trabajo.
• La LFT, traslada al Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo a la disposición del Art. 53 de la propia Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, que cita: \"El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio, contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo\".
B.- La Declaración Anual de Riesgos de Trabajo
El Seguro de Riesgos de Trabajo, se encuentra legislado en la Ley del IMSS en su Título Segundo, Capítulo III, Secciones Primera a la Sexta, del Artículo 41 al 83, y sobre la declaración anual, específicamente en el art. 74, y en el Capítulo III. Art. 20 al 26 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de noviembre de 1998.
Las primas aplicables son diferentes para cada patrón y, por consecuencia, de la actividad y siniestralidad, según la clasificación del grupo de R.T. en el que se encuentren, en tanto que las cuotas se determinan sobre los salarios base de cotización o salarios diarios integrados de los trabajadores.
La diferencia sustancial en la fijación de la prima de R. T. actual (2000) con respecto a la Ley anterior, (antes del 1º. de julio de 1997) se da de la modificación que de manera integral sufre la mecánica para la determinación de la prima de R. T.
• En la Ley anterior, se ubicaba el grado de riesgo en la tabla del Reglamento para la Clasificación de Empresas con base al producto de frecuencia por gravedad, tanto en clases como en primas fijándose la prima de R. T. a cubrir, misma que no podía rebasar los límites fijados para la prima de R. T. mínima y máxima de cada clase.
• Actualmente no se determina el grado de riesgo sino la Prima de Riesgo de Trabajo, misma que no podrá ser inferior al .25% ni superior al 15%, sin importar la actividad o capacidad económica del patrón, pues ahora dependerá exclusivamente del comportamiento de los accidentes laborales.
Bajo este orden de disposiciones, todos los patrones que no hubieran sufrido modificaciones en la Prima de R. T., al periodo por el que se efectúan los cálculos para determinar las modificaciones a las primas de R. T., que comprende del 1° de enero al 31 de diciembre de 1999, aunque los patrones hubieran o no tenido accidentes laborales, estaban obligados a presentar en febrero del 2000, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 1999. Claro, al menos que estén exceptuados de ello.
C .- Quienes no están obligados a presentar la declaración de R.T.
Existen supuestos para no presentar la declaración anual de la Prima de R. T. los cuales se establecen en el Art. 20 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (RCEDPSRT).
Supuestos para no presentar la declaración anual de la Prima de Riesgos de Trabajo
Primero: Sí las operaciones no abarcan del 1° de enero al 31 de diciembre de ese año (Fracción I ).
Segundo: Si la empresa es de reciente registro en el IMSS o que hayan cambiado de actividad (en los términos del Artículo 12 y 14 del RCEDPSRT) dentro del período anual y sin que abarque entre el 1° de enero al 31 de diciembre, respectivamente (Fracción IV).
En estos casos se considerarán los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un período anual del 1o. de enero al 31 de diciembre Tercero: Cuando al determinar la Prima de Riesgos de Trabajo, ésta resulte igual a la del ejercicio anterior, se eximirá a los patrones de presentar la declaración anual (Fracción V).
Cuarto: En los casos de restablecimiento (reanudación de actividades).
Si la suspensión es mayor a 6 meses y para el período subsecuente, realizará su determinación.
Si el lapso transcurrido entre la baja y el restablecimiento suman 6 meses o menos.
En caso contrario, continuará en la prima media de su clase (Fracción VII).
Conclusiones para el patrón: La obligación de presentar la declaración anual de Riesgos de Trabajo en febrero del 2000, hubiera o no tenido accidentes laborales, siempre que estos hayan computado para efectos de dicha prima un ejercicio fiscal (01 de enero al 31 de diciembre).
No existe obligación de presentar la declaración anual de R.T. cuando se encuentre que el ejercicio fue el de inicio de actividades o cambio de las mismas y será hasta concluir un ejercicio fiscal (01 de enero al 31 de diciembre), cuando el patrón deba presentar la declaración correspondiente, ya sea que aumente o disminuya la prima.

D.- Aumento y disminución Máxima de la Prima de Riesgos de Trabajo
Los límites son del .25% como prima mínima y 15%, para la prima máxima.
Esto implica que las modificaciones que existan en las primas de R. T. no serán inmediatas de la media o de la que actualmente tenga el patrón a la máxima o a la mínima.
El cambio máximo o mínimo que puede ocurrir será del 1% aumentando o disminuyendo la prima actual según corresponda, según lo establecido en los Arts. 74 de la Ley del IMSS, y 20, fracc. II del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
E.- Elementos para la Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo
Formato para la Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo
1. Formato CLEM-22 publicado en el DOF, los días 15 y 21 de diciembre de 1998, mediante el acuerdo del Consejo Técnico Número 628/98.
2. El punto II del acuerdo, cita que éste formato podrá reproducirse en forma libre, siempre y cuándo reúna toda la información y se realice en forma legible.
3. El instructivo enviado por el IMSS establece, que el formato consta de Carátula y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, y se entrega por última vez a los patrones.
Fórmula
La fórmula para desarrollar los cálculos y obtener como resultado la nueva Prima de Riesgos de Trabajo se encuentra en los Artículos 74 de la Ley del Seguro Social, y 26 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
La fórmula es: Prima = [(S/365) + V * (I+D)] * (F/N) + M
V=28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo, que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F: 2.9, que es el factor de prima. N: Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo
S: Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal D: Número de defunciones.
I: Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100
M: 0.0025, que es la prima mínima de riesgo
Importante: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 72, último párrafo de la Ley del IMSS, y el Art. 20, fracc. I del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, los accidentes de trayecto (hogar - trabajo - hogar), no se consideran para efectos de la siniestralidad de las empresas.
La declaración, consta de 2 formatos, LA CARÁTULA y LA RELACIÓN DE CASOS TERMINADOS, esta última sólo se utiliza para aquellos casos en que existan riesgos de trabajo a reportar,
Aspectos Relevantes a Considerar.
La omisión en la presentación de la declaración o su presentación, conteniendo datos falsos o incompletos, conduce a la imposición de multas, conforme a las siguientes disposiciones:
El art. 5 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, menciona que: \"Los actos y las omisiones en que incurran los patrones en esta materia, estarán sujetos a las sanciones contenidas en el Reglamento para la Imposición de Multas por Infracciones a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos\".
Las infracciones se encuentran en el Reglamento para la Imposición de Multas y las que se derivan de la declaración anual son cuatro:
Art. 6 Fracc. XV. Reglamento para la Imposición de Multas por Infracciones a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos:
• Omitir la declaración.
• Presentarla extemporáneamente.
• Presentarla con datos falsos (errores o falta de controles).
• Presentarla incompleta (errores o falta de controles).
El monto de las multas por estas infracciones ya se han mencionado más arriba.
Mas existe otra serie de 4 multas, producto de los riesgos de trabajo y que, a pesar de no ser relativas a la declaración, son correlativas al control que da origen a los datos para el despeje, siendo las siguientes:
Art. 6 Fracc. XII:
• No avisar los riesgos de trabajo.
• Ocultar los riesgos de trabajo.
• No llevar registros desde su inicio hasta su conclusión.
• No mantener actualizados los controles.
El monto de las multas por estas infracciones, importa una cantidad que va desde los $ 7,996.90 hasta los $ 13,265.00, que representan de 211 a 350 veces el salario mínimo del Distrito Federal.
Concluyendo, para cuando se encuentre usted leyendo éste artículo ya le quedará muy poco tiempo para presentar su Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo. No se duerma......

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