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Editorial

Las 10 preguntas mas frecuentes sobre la FEA

Por: SAT

2004-11-29

1.¿Qué es la Firma Electrónica Avanzada Tu Firm@?

Regáleme una firma…
¿Cuántas veces no hemos tenido que estar presentes para firmar algún documento? En más de una ocasión nos han solicitado nuestra “poderosa” para todo tipo de operaciones, desde un simple trámite con las autoridades hasta un importante contrato de negocios. Sea cual fuere el caso, debemos estar presentes para identificarnos con nuestro puño y letra, comprobando así que somos quienes decimos ser.

¿Qué tal una firma electrónica avanzada?
Ahora es posible “firmar” desde una computadora. Con la llegada de la Firma Electrónica Avanzada, usted podrá realizar diversos trámites ante el SAT sin tener que asistir a nuestras oficinas, utilizando cualquier computadora que tenga acceso a Internet. Esta firma no sólo lo identifica como autor de dicho trámite, sino que también ocultará y codificará automáticamente su contenido para que nadie más lo pueda leer.

¡Fírmele con confianza!
Para que una firma electrónica avanzada sea válida ante el SAT, primero necesitamos saber quién es usted y cuál será su firma electrónica avanzada. Usted va a crear su propia Firma Electrónica Avanzada a través de una aplicación localizada dentro de este portal. Una vez creada su firma, deberá usted asistir en forma presencial ante el SAT para obtener un certificado digital que lo ostente como dueño de esa Firma Electrónica Avanzada.

2. ¿De dónde surge la necesidad de tener una Firma Electrónica Avanzada?

Hoy en día es cada vez más común el envío de información a través de Internet. El comercio electrónico esta revolucionado la forma de hacer negocios en nuestro país y en el mundo gracias a los beneficios que brinda esta poderosa herramienta. Sin embargo, este marco de relaciones se encuentra expuesto a un grave problema: la seguridad en el envío de información.
Países como Francia, España, Alemania, Japón y Estados Unidos, conscientes de este problema, han desarrollado herramientas como la Firma Electrónica Avanzada, cuyo propósito es garantizar la seguridad en el envío de información a través de Internet.
La Firma Electrónica Avanzada permite la transferencia de datos de manera confidencial y segura, codificando el mensaje para que sólo el receptor de éste lo pueda leer.
A raíz de los beneficios que estos y otros países han obtenido por el uso de la firma electrónica, México pretende implantar dicho sistema con el fin de modernizar su esquema de pagos, ofrecer mayor seguridad al comercio electrónico y establecer las bases para el uso de facturas electrónicas.

3. ¿Qué es un certificado digital?

Los certificados digitales tienen como objetivo identificar al dueño de una Firma Electrónica Avanzada. Estos certificados contienen información diversa acerca del firmante, servicios a los que tiene acceso para utilizar su firma, la fecha de vigencia del certificado, la Agencia Certificadora que lo emitió, entre otras características.
El artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación describe los certificados digitales de la siguiente manera:
Documento electrónico, mensaje de datos u otro registro que asocia una clave pública con la identidad de su propietario, confirmando el vínculo entre éste y los datos de creación de una firma electrónica avanzada o de un sello digital. Además de la clave pública y la identidad de su propietario, un certificado digital contiene los siguientes atributos:

I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes para su uso.
II. El código de identificación único del certificado.
III. La mención de que fue emitido por el SAT, y una dirección electrónica.
IV. Nombre del titular del certificado y su clave del Registro Federal de Contribuyentes.
V. Periodo de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.
VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.
VII. La clave pública del titular del certificado.

Cuando se trate de certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México, que amparen datos de creación de firmas electrónicas que se utilicen para los efectos fiscales, dichos certificados deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción del señalado en la fracción III. En sustitución del requisito contenido en dicha fracción, el certificado deberá contener la identificación del prestador de servicios de certificación y su dirección electrónica, así como los requisitos que para su control establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

4. ¿Quiénes podrán optar por obtener la Firma Electrónica Avanzada?

Las personas físicas y las personas morales que se encuentren en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes.

5. ¿Quiénes están obligados a obtener Tu Firm@?

Durante el año 2004, este servicio será opcional.
Podrán generar su Firma Electrónica Avanzada aquellas personas que se encuentren registradas en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya sean personas físicas o personas morales.
Si es usted persona física, sólo usted, personalmente, podrá hacer este trámite, debido a que el SAT requiere que acredite su identidad.
En cambio, tratándose de persona moral, el trámite deberá ser realizado por el Representante legal que tenga poderes generales para actos de dominio o de administración, y cuente previamente con un certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente.

6. ¿Qué servicios ofrece la Firma Electrónica Avanzada Tu Firm@?

Primeramente, la Firma Electrónica Avanzada se utilizará en la emisión de facturas electrónicas. Posteriormente, se podrán enviar declaraciones provisionales y anuales, dar avisos al RFC, enviar dictámenes así como otros servicios.

7. ¿Qué beneficios obtengo de Tu Firm@?

Los beneficios más importantes ofrecidos por Tu Firm@ son:
· Servirá como plataforma para la emisión de facturas electrónicas.
· Realizar declaraciones de impuestos por medios electrónicos de una forma más sencilla y segura.
· Los documentos firmados electrónicamente tendrán las mismas funcionalidades y garantías de un documento físico.
· Reducir el uso de papel en los sectores público y privado.
· Gracias a sus características de no repudio y autenticidad se brindará mayor certeza jurídica a los contribuyentes en sus transacciones.
· Mayor seguridad en las transacciones de comercio electrónico (e-Commerce)

8. ¿Con qué anticipación deberán ser renovados?

El contribuyente podrá renovar su certificado en cualquier momento, pero es necesario que lo haga antes de que termine el periodo de vigencia de su certificado digital, que es de dos años.

9. ¿Cuándo se cancelarán los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria?

Los certificados serán cancelados si el contribuyente se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
· Lo solicite el firmante.
· Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
· Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
· Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
· La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o de la fusión. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
· Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
· Se pierda o inutilice por daños el medio electrónico en que se contengan los certificados.
· Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
· Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

10. Al contar con Tu Firm@, ¿se podrán efectuar las mismas operaciones que se realizan con la clave CIEC?

Sí, se podrán hacer las mismas operaciones utilizando la Firma Electrónica Avanzada.

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