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2004-11-25
Finalidad del decreto
El Decreto tiene como finalidad sentar las bases para promover y extender los beneficios del acceso a la red de los medios de pago electrónicos a empresas pequeñas y medianas, así como para fomentar la utilización y la cultura del uso de dichos medios de pago tanto entre los establecimientos como entre los consumidores, con el afán de generar paulatinamente incentivos para alentar la formalización de la economía.
El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, siendo esta el 12 de Noviembre de 2004.
Estímulo Fiscal
Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales, constituidas conforme a las leyes mexicanas, prestadoras del servicio de adquirente de tarjetas de crédito y de débito, así como, eventualmente, de monedero electrónico, que manifiesten su intención de prestar dichos servicios a las pequeñas y medianas empresas y que participen como fideicomitentes en la constitución de un fideicomiso irrevocable que tenga como objetivo la instalación, sin costo alguno, de terminales punto de venta para procesar pagos a través de medios electrónicos, en aquellas empresas que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, no hayan contado con dispositivos para procesar pagos a través de medios electrónicos en ninguno de sus establecimientos o locales.
Servicio por el que se otorga el estímulo
Se entiende por servicio de adquirente aquel que incluye la aceptación, compensación y liquidación de operaciones realizadas con tarjeta de crédito y de débito, así como, eventualmente, de monedero electrónico, emitidas por terceros o por el propio prestador del servicio de adquirente. Lo anterior, con independencia de que la compensación y liquidación se realicen directamente o a través de empresas procesadoras constituidas para tal efecto.
Monto del Estímulo
El monto global total del estímulo fiscal aplicable para las personas morales no podrá exceder de la cantidad de $1,600,000,000.00 (un mil seiscientos millones de pesos 00/100 M.N.) durante los primeros doce meses; de $1,000,000,000.00 (un mil millones de pesos 00/100 M.N.) durante el período comprendido desde el mes décimo tercero y hasta el mes vigésimo cuarto, y de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) durante el período comprendido desde el vigésimo quinto y hasta el trigésimo sexto mes; todos los meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tratamiento del estímulo en caso de Fideicomisos
Los fideicomitentes, de mutuo acuerdo, determinarán el monto total de las aportaciones en numerario que harán anualmente al fideicomiso. Cada uno tendrá derecho a realizar aportaciones por partes iguales hasta el monto máximo que resulte de dividir los montos mencionados en el párrafo anterior, entre el número de fideicomitentes. En el caso de que un fideicomitente no aporte el total de la cantidad a la que tiene derecho, los otros fideicomitentes podrán realizar la aportación faltante conforme a las reglas que se establezcan en el respectivo contrato de fideicomiso. Asimismo, dos o más fideicomitentes podrán cubrir en conjunto una aportación.
El estímulo fiscal aplicable a cada fideicomitente será por un monto equivalente al 100% del monto que haya aportado al referido fideicomiso y tendrá derecho a su acreditamiento a partir del momento en el que se haga la aportación respectiva.
Forma de obtención del estímulo
El monto del estímulo acreditable estará condicionado al cumplimiento de las metas que se establezcan en los programas para la instalación de terminales punto de venta y en los programas para promover el uso de pagos a través de medios electrónicos, así como de aquellas metas específicas que con tal carácter se establezcan en el plan de trabajo anual.
En caso de que no se alcanzaran las metas mencionadas, el estímulo fiscal se disminuirá proporcionalmente. En este supuesto, los beneficiarios del estímulo deberán presentar las declaraciones complementarias que correspondan y pagar las contribuciones actualizadas y los recargos correspondientes, dentro del mes siguiente al mes en el que se haya presentado el informe anual previsto en este Decreto.
La fiduciaria determinará el monto del estímulo fiscal que anualmente le corresponda a cada fideicomitente, considerando las aportaciones que éstos hayan efectuado al fideicomiso, así como la proporción en la que no se hayan alcanzado las metas a que se refiere el párrafo anterior. Los montos de estímulo fiscal que determine la institución fiduciaria en los términos de este párrafo, se informarán al Servicio de Administración Tributaria en la fecha que éste determine.
Para acceder a los beneficios del estímulo fiscal a que se refiere el artículo segundo de este ordenamiento, los fideicomitentes deberán establecer en el contrato por el que se cree el fideicomiso las condiciones siguientes:
I. Los recursos que se aporten al fideicomiso se deberán destinar exclusivamente a los fines a que se refiere el artículo quinto del presente Decreto;
II. No se podrán efectuar transmisiones a los fideicomitentes de los bienes que integren el patrimonio fideicomitido, durante la vigencia del fideicomiso;
III. El fideicomiso deberá contar con un Comité Técnico y con un Coordinador Ejecutivo, en los términos de este ordenamiento, y
IV. Deberán asistir a las sesiones del Comité Técnico, como invitados permanentes, dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno del Servicio de Administración Tributaria.
Los recursos que se aporten al fideicomiso se destinarán exclusivamente a:
I. Instalar en las empresas, terminales punto de venta para procesar pagos a través de medios electrónicos e impulsar la modernización de dichas empresas, sin costo para las mismas;
II. Cubrir los honorarios del Coordinador Ejecutivo y del personal a cargo de éste, así como los demás gastos indispensables para la correcta operación del fideicomiso;
III. Apoyar los programas existentes, así como la realización de programas nuevos, que fomenten el uso de medios de pago electrónicos entre la población, y
IV. Actualizar y estandarizar la plataforma tecnológica que se instale por virtud de este Decreto para procesar pagos electrónicos.
Objeto del estímulo
Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales, respecto a las inversiones que efectúen con el objeto de instalar y modernizar las terminales punto de venta para procesar pagos a través de medios electrónicos en empresas distintas a las que les aplica el presente decreto.
El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general determinará el tipo de bienes que podrán ser considerados como inversiones, así como las características de las terminales punto de venta citadas.
El importe del estímulo fiscal se determinará aplicando el porcentaje que a continuación se menciona, al monto de las inversiones mensuales realizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a lo siguiente:
Período en el que se
realiza la inversión Porcentaje aplicable al total de las inversiones efectuadas en el período
Primer a décimo segundo mes 100%
Décimo tercer a vigésimo cuarto mes 75%
Vigésimo quinto a trigésimo sexto mes 50%
El estímulo fiscal así determinado podrá acreditarse una vez autorizado por el Servicio de Administración Tributaria. Al efecto, los beneficiarios del estímulo deberán solicitar la autorización respectiva a más tardar en el mes siguiente a aquel en que se hayan realizado las inversiones sobre las cuales se determine el citado estímulo. Para ello, el interesado deberá presentar conjuntamente con la solicitud, los documentos, datos e informes relacionados con las inversiones mencionadas, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
El monto del estímulo fiscal que se otorga a cada fideicomitente, en ningún caso podrá exceder de los porcentajes que a continuación se mencionan, respecto de las aportaciones hechas al fideicomiso a que se refiere el artículo segundo de este ordenamiento por el propio fideicomitente, tomando en consideración el período en que se realizan las inversiones, a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a lo siguiente:
Período en el que se
realiza la inversión Porcentaje máximo respecto de las aportaciones efectuadas al fideicomiso
Primer a décimo segundo mes 50%
Décimo tercer a vigésimo cuarto mes 30%
Vigésimo quinto a trigésimo sexto mes 15%
Cuando se disminuya el estímulo fiscal, también se disminuirá el monto del estímulo fiscal a que se refiere este artículo, tomando en consideración sólo las aportaciones por las que se tenga derecho al estímulo en los términos del presente Decreto.
Los beneficiarios del estímulo a que se refiere el presente artículo deberán, en su caso, presentar las declaraciones complementarias que correspondan y pagar las contribuciones actualizadas y los recargos correspondientes, dentro del mes siguiente al mes en el que se haya presentado el informe anual previsto en el presente Decreto.
Impuesto contra los que se puede aplicar el estímulo
Los beneficiarios de los estímulos fiscales se podrán acreditar el importe del estímulo, contra el impuesto sobre la renta a su cargo, las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, así como contra el impuesto al activo, el impuesto al valor agregado y las retenciones efectuadas a terceros por este último, que deban enterarse en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o en la declaración anual, según se trate. El acreditamiento a que se refiere este párrafo no dará lugar a devolución o compensación alguna.
Para los efectos del impuesto sobre la renta, se considera el importe de los estímulos fiscales previstos en este Decreto, como ingreso acumulable en la fecha en la que se presente la declaración en la que se efectúe el acreditamiento.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto. Asimismo, determinará las características que deberán tener las terminales punto de venta a que se refiere de este ordenamiento.
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