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Editorial

Compensación Universal

Por: SAT

2004-07-02

El Código Fiscal de la Federación prevé que a partir del 1 de julio de 2004 se pueda aplicar la compensación universal de impuestos federales, mediante lo cual los contribuyentes podrán compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que les resulten a pagar, ya sea por adeudo propio o por retención a terceros.

Para ello se deberán cumplir ciertos requisitos: que las cantidades a favor que se compensen no deriven de impuestos que se causen con motivo de la importación; que dichos impuestos sean administrados por la misma autoridad(SAT), es decir, que la dependencia los recaude, controle y cobre. Además, el impuesto por compensar no debe tener establecido en alguna ley un destino específico. Una vez realizada la compensación, se deberá presentar el aviso de compensación en el plazo que corresponda.

No se podrá realizar la compensación en los casos siguientes:

Cuando las cantidades por compensar se hayan solicitado vía devolución.
Haya prescrito la obligación para devolverlas.
Cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a ello.
Se trate de contribuciones distintas de los impuestos federales.

Se podrán compensar saldos a favor contra los saldos a cargo en declaraciones que se presenten a partir del 1 de julio -sin importar el periodo al que correspondan ambos conceptos- así como los saldos a favor de ejercicios anteriores, contra pagos provisionales del ejercicio en curso, y en general, los saldos a favor de IVA contra pagos provisionales de ISR e IMPAC.

La compensación de los saldos a favor contra las cantidades a pagar se efectuará al llenar el programa o desarrollo electrónico del banco autorizado en el que se haga el pago, utilizando el concepto "Compensaciones", en el apartado de "Aplicaciones".

Cuando se pretendan compensar los conceptos "IVA por actos accidentales" o "IEPS retenciones", y el programa o desarrollo electrónico del banco no contenga dichos conceptos, sugerimos visitar nuestra página www.sat.gob.mx, en donde se informa el procedimiento que se deberá seguir para manifestar estos conceptos.

Es conveniente recordar que las cantidades reales que se tengan a favor podrán compensarse contra las que se esté obligado a pagar por retención a terceros, excepto las retenciones de IVA. La compensación de cantidades indebidas es sancionada conforme a la Ley.

El SAT, al ejercitar sus facultades de comprobación, pondrá especial atención en revisar las cantidades a favor que hayan sido compensadas. De encontrar compensaciones improcedentes, se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas conforme al CFF; además, se aplicarán las multas correspondientes sobre el monto del beneficio indebido.

Mayor información del interior al teléfono: 01 800 904 5000, en el D. F. 52-27-02-97

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