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2003-12-15
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quezada da a conocer su decisión de participar del aguinaldo o gratificación de fin de año al personal cuya relación jurídica no se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, como lo es el civil de confianza, el del Servicio Exterior Mexicano, el asimilado a éste y los miembros de las Fuerzas Armadas, haciendo extensivo dicho beneficio a las personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios, así como a los pensionistas, asimismo dicta las y las normas conducentes para fijar la proporción y el procedimiento para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año en los casos en que el personal adscrito a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal hubiere prestado sus servicios por un periodo menor a un año.
En donde el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente al 2003, será el equivalente a 40 días de las remuneraciones especificadas en los artículos cuarto, quinto y séptimo del presente Decreto y se otorgará a: a) Los servidores públicos de los Poderes de la Unión cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; b) Los servidores públicos de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal cuya relación jurídica de trabajo se rija igualmente por la ley a que se refiere la fracción que antecede; c) los servidores públicos de confianza de los Poderes de la Unión y de las entidades paraestatales a que se refiere la fracción II de este artículo; los del Servicio Exterior Mexicano que se encuentren cumpliendo funciones en territorio nacional; los miembros de las Fuerzas Armadas en activo, d) las personas físicas que prestan sus servicios a los Poderes de la Unión, a las entidades paraestatales a que se refiere la fracción II de este artículo, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas, mediante contrato de honorarios que están sujetas al régimen fiscal de honorarios asimilables a salarios establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y a los pensionistas, cuya gratificación de fin de año resulta de un acto discrecional del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y equidad. Al personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre en las representaciones de México en el extranjero y al asimilado al Servicio Exterior Mexicano, se les cubrirá la gratificación de fin de año de conformidad con las disposiciones contenidas en la normatividad de sueldos que les corresponda y a los lineamientos generales que para tal fin expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; entre otros. Las entidades paraestatales a que se refiere la fracción II del artículo primero de este Decreto, cubrirán el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente al 2003 de acuerdo a los términos del presente Decreto y a las instrucciones específicas que en la materia enviará oportunamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las dependencias coordinadoras de sector, las que deberán hacerlas de su conocimiento para los efectos correspondientes. El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año de 2003, se cubrirá en un 50 por ciento de lo que corresponda, en la primera quincena del mes de diciembre, conforme al calendario de pagos de remuneraciones de cada dependencia o entidad, y el otro 50 por ciento a más tardar en la primera quincena del mes de enero de 2004, según el calendario que se apruebe.
No tendrá derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año: a) El personal que cobre sus remuneraciones con cargo a la partida presupuestaria “Honorarios Especiales” comprendida en el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquellas partidas o conceptos no especificados en los artículos cuarto y quinto del presente Decreto, y b) El personal sujeto a convenios de coordinación técnica de enseñanza con los Estados, de conformidad con dichos convenios.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá los lineamientos generales, disposiciones e instrucciones específicas que deberán observarse para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año y queda facultada para interpretar el presente Decreto para efectos administrativos.
Si quieres conocer a detalle el contenido del Decreto, podrás consultarlo en la Biblioteca Fiscal de Impuestum.
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