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2003-06-10
En un estudio reciente de la Facultad de Economía de la UNAM, se dice que en los últimos 20 años, el salario mínimo ha perdido poder adquisitivo en un 80%; mientras que en 1982 con dicho salario, por citar un ejemplo, se compraban 25 kilos de tortillas, en el 2002 sólo se podían adquirir, 8 kilos.
Por otra parte se sabe que en los últimos 8 años la inflación ha sido de alrededor del 260%, mientras que en el mismo lapso, el salario mínimo sólo ha crecido un 117%, es decir, se dejó de actualizar únicamente en dicho período, en un 143%. Y así mismo, por referir algo más reciente, mientras en el 2002 la inflación oficial fue del 5.7%, el salario mínimo tuvo una actualización promedio del 4.4%; En la zona geográfica "A". El salario mínimo se dejó de actualizar en un 37.6%, al reconocerle únicamente el 3.558%.
Pero la citada pérdida del poder adquisitivo no afecta por igual a todos, máxime que se sabe que cada individuo, cada familia, tiene su propia inflación de acuerdo a sus consumos y nivel de ingresos.
Por lo anterior se considera inexplicable que se haya aprobado la reforma del artículo 177 de la Ley del ISR, que afecta enormemente a los trabajadores de ingresos bajos, que reciben un salario mermado en su poder adquisitivo como ya se comentó, y por encima pagarán más ISR o recibirán menos crédito al salario. Esta situación es agravante, ya que al actualizarse las tarifas y tablas del referido impuesto, cuando la inflación rebase el 10% y dicho evento se dé en los primeros meses del año, la actualización se efectuará hasta el mes de enero del siguiente año.
Se sugiere que en forma simultánea con esta propuesta se promueva una reforma en la determinación de los salarios mínimos, que nunca deberían tener una actualización por debajo de la inflación.
Mientras no mejore el poder adquisitivo de quienes tienen salarios modestos, que son los más, no va a mejorar ninguna economía particular.
A partir del 2003 hay una pérdida de poder adquisitivo que no se reflejará en las estadísticas, pero definitivamente la sufrirá fundamentalmente el trabajador de bajos ingresos, lo cual contrasta con el trato a los trabajadores privilegiados de ingresos altos, que en éste y en los próximos dos años, tendrán una reducción en el ISR y manteniéndoles el mismo Crédito Al Salario.
EL ART. 177 DE LA LEY ISR DEL 2003, establece que las tarifas y tablas del ISPT, del subsidio y del crédito al salario, se actualizarán cuando la inflación rebase el 10% acumulado, desde el mes en que se actualizaron por última vez y hasta el mes de diciembre del año en que ocurra dicho rebase, la actualización se efectuará en el mes de enero del año siguiente.
PROPUESTA DE REFORMA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DEL I.S.R.
Las Cantidades establecidas en moneda nacional de la tarifa y tablas de los artículos 113, 114 y 115 de esta Ley, se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior y hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La tarifa y tabla anuales establecidas en los artículos 177 y 178 se actualizarán sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija de las tarifas y tablas de los artículos 113 y 114 que estuvieron vigentes en cada uno de los 12 meses del año, identificando los renglones por el mismo por ciento aplicable al excedente del límite inferior. El resultado de las sumas serán la tarifa y tabla anuales actualizadas.
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