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2003-04-14
Han surgido múltiples planteamientos sobre la Inconstitucionalidad de la Ley del IMSS y de las Tenencias, por lo que considero necesario que conozcan los posibles caminos de Amparo:
A) Sobre TENENCIA:
Pueden ampararse con cualquier vehículo, motocicleta, etcétera, que cause dicho tributo.
¿Cuándo? Ante el primer pago que realicen con las reformas que tuvo la Ley para el año de 2003.
Mi automóvil es nuevo… ¿procede el Amparo? También, igual, a los 15 días hábiles posteriores a la realización del mismo.
Tengo un auto usado y pago ahora en 2003… ¿puedo ampararme? Sí (aplica mismo término)
B) Sobre la LIMSS
En cuanto se refiere a la inconstitucionalidad de la LIMSS:
En efecto, tal y como lo hemos comentado, el precepto que regula la forma de integrar el salario con el cual resulta la base para erogar las cuotas al IMSS y el INFONAVIT, ha sido determinado como Inconstitucional. Lo cual redundaría en un beneficio bastante importante para la empresa.
Respecto de la procedencia del Juicio de Amparo o Consulta:
A) Podemos obtener a través de la consulta que se haga ante la Autoridad competente, una confirmación de criterio en el sentido de que dichas erogaciones realizadas con una Ley que es inconstitucional, deben de ser devueltas y además deben de liberar a la misma del pago.
B) Asimismo (estrategia que consideramos la más acertada por ser cosa juzgada), acudir al Juicio de Amparo Indirecto, ya sea contra la Resolución que no confirme la consulta ante la Autoridad o ya sea en el término de 15 días hábiles posteriores a la realización del primer pago que hagamos de dichas cuotas.
C) Como un tercer punto, existen dos escenarios distintos para dicho esquema:
En el primero, sería obtener una Resolución favorable en cualquiera de los dos casos pero con un efecto de no pagar; si es una estrategia que aplicaría en personal con sueldos altos, lo más seguro es que no les afecte el no recibir la prestación de dichos Servicios Sociales, pero, si dado el evento son para la gran planta laboral, podría haber problemas, esto en virtud de que al dejar de pagar las cuotas, simple y sencillamente el IMSS y el INFONAVIT dejan de prestar los servicios, lo cual conlleva un problema fuerte de carácter laboral.
En un segundo esquema, obtenemos Resolución favorable y derivado de ello prosigue el Patrón con los pagos, pero solicitando la devolución cada determinado período, con lo cual tendría el beneficio de seguir recibiendo los beneficios de todos los trabajadores.
Aún y con los dos anteriores, existe el tercer esquema de contratar una Póliza de Servicios con un Hospital o Clínica Privada, para que ésta les preste los servicios de Asistencia Médica, y respecto del INFONAVIT, negociar en cada caso según dependa.
Tiempo que podría llevar dicho trámite.
Considero que si se obtiene una Resolución favorable en la consulta que se realice a la Autoridad, es posible que en un lapso de 3 a 6 meses se tenga la devolución de dichos pagos, pero, en caso de tener que recurrir al Juicio de Amparo, el período de liberación y devolución puede llevar de 6 meses a 3 años.
Con la gran ventaja que al haber negado la devolución la Autoridad, deberá de pagar con actualización y recargos.
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