La Iglesia Católica en algunas partes del país (Jalisco y Guanajuato) sigue siendo motivo de atención para la opinión pública, pues demandan y otorgan beneficios fiscales.
La la Iglesia Católica ha solicitado de manera muy tenue que sus obras de crecimiento estén apoyadas por el presupuesto federal, es decir, con los impuestos recaudados y con los excedentes petroleros, ayuda que no necesita por los ingresos extraordinarios que recibe de los feligreses.
México se encuentra en el grupo de las 10 principales naciones que aportan recursos a la Santa Sede, la que recibe sus recursos por dos vías: donaciones, las hechas por los fieles en la colecta llamada Obolo de San Pedro, y las del canon 1271 del Código de Derecho Canónico.
En este listado de donantes sobresalientes se encuentra Estados Unidos, Italia, Francia, Alemania, Irlanda, España, Canadá, Corea, Brasil, países que en su mayoría gozan de un mejor desarrollo económico y calidad de vida de sus ciudadanos contribuyentes.
Ante esta situación el Legislativo ha propuesto que los ingresos de la Iglesia deben ser fiscalizados y en la medida de lo posible gravados, aunque se reconoce que es una situación en extremo difícil por el poder que tiene la Iglesia en nuestro país.
Las asociaciones religiosas en México deben tributar dentro del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos. -Estas organizaciones religiosas deben pagar impuesto por los ingresos provenientes de: la venta de bienes, intereses y premios. Además, cuando vendan bienes distintos de su activo fijo, o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que estos ingresos excedan de 5 por ciento de sus ingresos totales, deben determinar el impuesto aplicando la tasa de 28 por ciento sobre la utilidad que resulte por los ingresos menos las deducciones de las actividades mencionadas.
También tiene ingresos gravados en el IVA en el caso que reciban donaciones de empresas, ya que se entiende que existe una enajenación o venta; además, el donativo no es deducible para la persona que lo otorga en virtud de que las asociaciones religiosas no están autorizadas para recibir donativos deducibles. Es importante aclarar que el impuesto causado lo paga la empresa que efectúe la donación.
En el caso del IETU no causan este impuesto los ingresos exentos, que son aquellos que obtengan por sus actividades normales, conforme al objeto establecido en sus estatutos, siempre que estos ingresos no se repartan entre sus integrantes.
Cuando en dichos estatutos se establezca la manutención de los ministros de culto o la participación de púlpito, los ministros de culto y demás asociados no pagarán el impuesto por las cantidades que perciban por ese concepto, siempre que no excedan de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Cuando rebasen dicha cantidad, pagarán el impuesto sobre la renta por el excedente, el cual se calculará con el procedimiento que se aplica a los ingresos que se asimilan a sueldos y salarios.
También se encuentran exentos los Ingresos propios relacionados con su actividad religiosa; como pueden ser, entre otros, las ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con sus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos.
También se consideran ingresos propios los obtenidos por la venta de libros u objetos de carácter religioso, que sin fines de lucro realice una asociación religiosa. -Las Asociaciones Religiosas no se encuentran obligadas al pago del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.