Desde el 7 de agosto se podrán realizar pruebas en el envío de las declaraciones por Internet, por el cambio que entra en vigor en septiembre, además se plantea una modificación miscelánea para la declaración en lo referente al arrendamiento, señalaron fuentes del Servicio de Administración Tributaria.
Los funcionarios indicaron que para este nuevo esquema se cambio la hoja de acumulación de ingresos por la Bitácora de Declaración y Pagos. El documento se compone por Ingresos Cobrados sin incluir IVA, IVA Cobrado correspondiente a los Ingresos, Deducciones sin incluir IVA, IVA Pagado, Retenciones, Pagos Provisionales o Definitivos, ISR Retenciones por Salarios.
Se indicó que la mayor modificación que se tiene en el documento es la parte de IVA cobrado, que viene dividido en tasas de 15 y 10 por ciento. Esto es por la regiones fronterizas donde se tiene una tasa menor del IVA.
La primera declaración digital que se realizará en septiembre al presentar el periodo de agosto, se presenta la información del IVA de manera desglosada.
Para presentar esta declaración por medio electrónico se tiene que entrar al apartado de oficina virtual, después teclear el RFC y la clave CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial). Posteriormente aparecen de manera precargada los datos de identificación del contribuyente: Nombre o razón social , RFC, dirección. Después aparece la información general del periodo que se presenta y tipo de declaración.
En este sentido en la pantalla se van llenando los campos con la información requerida. Y como "avance en los casos que se tiene que realizar un cálculo con los subsidios, esto se puede realizar de manera automática o de manera manual. En el programa existe esta opción.".
Al realizar estas operaciones se tienen tres escenarios: saldo a favor, ceros o impuesto a cargo. En el tercer caso es cuando se genera una línea de captura para realizar la operación.
Por último, los funcionarios adelantaron que viene una resolución miscelánea para el arrendamiento, en el que se cambiará el periodo de presentación de la declaración para arrendamiento de casa habitación, que será de manera trimestral, mientras que el arrendamiento de local se queda como está, de manera mensual.
Hasta la fecha se han suspendido los cursos para los contadores y el SAT dará nuevo aviso para retomar las prácticas sobre los casos reales en la presentación impositiva de las empresas.