Todos los patrones que coticen en el seguro de riesgos de trabajo y que además hayan completado un periodo anual en su actividad económica ( del 1o de enero al 31 de diciembre) y cuya prima se deba de modificar con respecto al periodo anterior, independientemente de que hayan ocurrido o no casos de riesgos de trabajo en la empresa, deberán presentar la declaración anual de la prima de riesgo de trabajo.
Se establece que los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, que haya traído como consecuencia la muerte o la incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón o contrate el trabajo por un intermediario.
Los empleadores deberán dar aviso a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos: nombre y domicilio de la empresa; nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario; lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos; nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente y lugar en que se presta o se haya prestado atención médica al accidentado.
Asimismo, el patrón debe registrar e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los de más datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
Se apunta que por NO presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el período y plazos señalados en el reglamento correspondiente, No causará multa a los patrones por la NO Presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando esta resulte igual a la del ejercicio anterior.
Se dice que además no causa multa el que se presente de manera espontánea. Las multas van desde veinte a doscientas diez veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, es decir, de $904.80 a $ 9,500.40
También se dice que cuando la empresa tenga asignados varios registros patronales en un mismo municipio o el D.F., para el cálculo de la prima se tomarán los riesgos de trabajo sufridos por el personal de un mismo municipio o en el D.F.
Los patrones deberán presentarán la declaración por cada registro patronal asignado.
En caso de que las empresas se inscriban por vez primera en el instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
PRIMA MEDIA EN POR CIENTOS
CLASE I RIESGO BAJO DE VIDA 0.54355
CLASE II RIESGO ORDINARIO DE VIDA 1.13065
CLASE III RIESGO MEDIO DE VIDA 2.59840
CLASE IV RIESGO ALTO DE VIDA 4.65325
CLASE V RIESGO MAXIMO DE VIDA 7.58875”.