 La 4ta Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 tiene impactos en la vida de las empresas y el contribuyente. Algunos de ellos son:
-Establece los requisitos para la deducibilidad de las facturas de colegiaturas en el ejercicio 2011.
-Si realizó el pago por adelantado tendrá que pedir un comprobante desglosado de los meses del año escolar 2011.
-En el caso de que empresas no hayan presentado por 2 meses consecutivos o en tres meses no consecutivos el reporte mensual de los CFD (Certificado Fiscal Digital) pierden el derecho y tienen la obligación de contratar un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) para continuar con la emisión de documentos fiscales.
-El SAT puso en regla el pago de impuestos con tarjeta de crédito o débito.
A continuación se presenta el sustento técnico y lo más relevante de la 4ta. Resolución Miscelánea Fiscal 2010.
Con fecha 24 de mayo de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 14, 16 y 16-A misma que entrará en vigor a partir del 25 de mayo de 2011.A continuación se presenta información relevante en el presente boletín.
Del libro PRIMERO Se adiciona el numeral 38 del Glosario, respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4.; I.2.5.1.; I.2.5.2.; I.2.5.5., segundo párrafo; I.2.6.5.; I.2.21.4.; I.3.12.3.1.; I.3.15.16.; I.3.16.3., fracción I, en su segundo párrafo, así como cuarto y quinto párrafos; I.12.4., primer párrafo; se adicionan las reglas I.2.1.19.; I.2.7.5.; I.3.17.19., y el Capítulo I.13.8., denominado “Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011”, que comprende las reglas I.13.8.1. a la I.13.8.3., y se deroga la regla I.5.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera
Ø Aparece un nuevo termino, FED y se refiere al Formato Electrónico de Devoluciones.
Se adicionan:
Ø La regla I.2.1.19 autorizando el uso de la tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como medio de pago de las contribuciones federales y sus accesorios cuando sean objeto de cobro por parte del SAT, a cargo de las personas físicas. Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada.
Ø La regla I.2.7.5 que conforme al art. 27 del CFF y 26 del RCFF las personas físicas y morales podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio fiscal, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha 65/CFF denominada “Aviso de cambio de domicilio fiscal”, contenida en el Anexo 1-A .
Ø La regla I.3.17.19 expone los sistemas para facilitar operaciones con valores y enlista las sociedades autorizadas para operar como sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores son las siguientes: ENLACE INT, S.A. DE C.V. EUROBROKERS MEXICO, S.A. DE C.V. REMATE LINCE, S.A. DE C.V. SIF ICAP, S.A. DE C.V. TRADITION SERVICES, S.A. DE C.V.
Ø Capítulo I.13.8., denominado “Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011”.
Ø La regla I.13.8.1. manifiesta que considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la declaración anual.
Ø La regla I.13.8.2. requisitos de los comprobantes fiscales expedidos por las instituciones educativas privadas como son:§ Dentro de la descripción del servicio, precisarán el nombre del alumno y, en su caso, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios destinados exclusivamente a la enseñanza del alumno.§ El valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.§ Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se incluirá en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
Ø La regla I.13.8.3 durante el periodo de enero a abril de 2011 o aquéllos que se hubieren efectuado de forma anticipada en dicho periodo por concepto de servicios de enseñanza que se otorguen en dicho ejercicio, podrán ampararse con un comprobante fiscal que al efecto expidan o reexpidan las instituciones educativas privadas con posterioridad a la realización de dicho pago siempre que los mismos se hubieran pagado mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Se reforman:
Ø La regla I.2.5.1 las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación” en su declaración anual, puede corregirlo presentando una complementaria.
Ø La regla I.2.5.2 habla del saldo a favor de personas físicas como por ejemplo, que en caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $150,000.00, se deberá realizar mediante el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT. Deberán de contar con su FIEL vigente.
Ø La regla I.2.6.5 tendrán por cumplida esta obligación de inscribir a los trabajadores en el RFC cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos del Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.
Ø La regla I.3.12.3.1 confirma que los pequeños contribuyentes sólo presentarán la informativa del ejercicio 2010 a petición de las autoridades fiscales.
Ø La regla I.3.15.16, menciona que para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2010, es de 0.0336.
Ø La regla I.3.16.3 Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas, se modifico de la regla la fracción I, en su segundo párrafo, así como cuarto y quinto párrafos.
Ø La regla I.12.4 aborda el tema de la devolución del IEPS acreditable por enajenación de diesel para actividades agropecuarias y silvícolas
Se derogan:
Ø La regla I.5.5.2 Para los efectos del artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar la información del IVA a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos del Capítulo II.2.14.
Del libro SEGUNDO se reforman las reglas II.2.3.1.; II.2.3.2.; II.2.3.4., primer párrafo; II.2.3.5.; II.2.11.1., primer párrafo, en su fracción I, así como segundo y tercer párrafos; II.2.12.1., primero y segundo párrafos; II.2.12.3., primer párrafo; II.2.14.1., primer párrafo; II.3.10.7., en su recuadro; II.5.5.1.; se adicionan las reglas II.2.23.4.1., con un último párrafo; II.2.23.4.5., con una fracción X; II.11.2., con un último párrafo; los Capítulos II.13.8., denominado “Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 17 de febrero de 2011”, que comprende las reglas II.13.8.1. a la II.13.8.3.; II.13.9., denominado “Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 22 de febrero de 2011”, que comprende las reglas II.13.9.1. a la II.13.9.3., y II.13.10., denominado “Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 25 de febrero de 2011”, que comprende las reglas II.13.10.1. a la II.13.10.3., y se derogan las reglas II.2.3.6., fracción III y II.2.3.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:
Se adicionan:
Ø La regla II.2.23.4.1 cuando los contribuyentes incumplan con la presentación mensual de los CFD emitidos durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad (utilizar CFD en lugar de CFDI) a partir de que se presente el último incumplimiento.
Ø La regla II.2.23.4.5 de los requisitos de las representaciones impresas del CFD en su fracción X El número y año de aprobación de los folios.
Ø La regla II.11.2 menciona que el SAT requerirá a las instituciones del sistema financiero la información a que se refieren las fracciones I a IV de la presente regla, respecto de aquellas personas físicas y morales a quienes hayan recaudado IDE o hayan quedado con IDE pendiente de recaudar en cualquier mes del ejercicio fiscal de que se trate.
Ø Capítulos II.13.8., denominado “Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 17 de febrero de 2011”, que comprende las reglas II.13.8.1. a la II.13.8.3
Ø Capítulos II.13.9., denominado “Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 22 de febrero de 2011”, que comprende las reglas II.13.9.1. a la II.13.9.3.
Ø Capítulos II.13.10 denominado “Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 25 de febrero de 2011”, que comprende las reglas II.13.10.1. a la II.13.10.3.
Se reforman:
Ø La regla II.2.3.1 explica el procedimiento a seguir así como los requisitos que deben de tener la Devolución de saldos a favor del IVA.
Ø La regla II.2.3.2 menciona que para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México que deberá proporcionarse en el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, será la “CLABE” a 18 dígitos proporcionada por las instituciones de crédito participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) que administra el Banco de México, mismas que se listan en el Anexo 1, rubro C, numeral 4 .
Ø La regla II.2.3.4 habla acerca de la devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria.
Ø La regla II.2.3.5 especifica que para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT y los anexos A, 1, 2, 2-A, 2-A-bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como cumplir con las especificaciones.
Ø La regla II.2.11.1, explica el procedimiento para la presentación vía Internet de las declaraciones anuales de contribuciones federales.
Ø La regla II.2.12.1 otorga la opción para la presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria
Ø La regla II.2.12.3 menciona que para los efectos de las reglas I.3.16.1. y II.2.12.2., las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del ejercicio 2010 a través del DeclaraSAT 2011.
Ø La regla II.2.14.1 y la II.5.5.1 las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información anual del IVA (artículo 32, fracción VII de la LIVA), deberán proporcionarla en la declaración del ejercicio por lo que ya no podrá presentarse a través del DIM. Ø La regla II.3.10.7 Expone Declaración informativa de ingresos provenientes de distintos territorios.
Se derogan:
Ø La regla II.2.3.6 en su fracción III Tratándose de saldos a favor del IVA presentarán los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación.
Ø La regla II.2.3.7 Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF y la regla II.2.3.1., tratándose de solicitudes de devolución mediante declaratorias formuladas con motivo de saldos a favor del IVA, las solicitudes y la propia declaratoria, se presentarán personalmente ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que presente dicha solicitud, conforme a lo siguiente: Ante la ALSC que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF. Ante la AGGC, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia. Ante la ACFI, en los casos de solicitudes de saldos a favor del IVA, cuando el promovente sea residente en el extranjero. Los documentos señalados en esta regla, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal, en este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.
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