 Folio No. : 42/2010-2011 Asunto: Dictamen Fiscal 2010 / Acciones realizadas y resultados obtenidos. A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS INSTITUTOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión epresentativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, informa ue como resultado de la reunión llevada a cabo el día de hoy con el Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz ena, Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se llegó a los siguientes acuerdos:
I. La fecha límite para presentar los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio fiscal que concluyó el 31 de diciembre de 2010, será a más tardar el próximo 15 de agostoconforme al calendario que para tal efecto establecerá el SAT, entre el 1º y 15 de ese es, considerando el primer carácter alfabético del RFC, el cual publicarápróximamente.
Las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán presentar los dictámenes fiscales a más tardar el 31 de agosto de 2011.
II. Derivado de los plazos antes señalados, se le planteó a funcionarios del SAT la necesidad de suspender las revisiones de papeles de trabajo programadas durante los 30 díasprevios a la fecha límite de presentación de los dictámenes fiscales. Manifestaron que o habrá revisiones durante el mes de junio de 2011.
III. La suspensión de las revisiones de papeles de trabajo a que se refiere el punto anterior esplicable únicamente para contribuyentes de AGAFF, por lo tanto los que debanpresentar su dictamen fiscal en la Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán ser sujetos a la programación normal durante este mes de junio.Les mantendremos informados sobre cualquier asunto relacionado con este tema. Reciban un cordial saludo. *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP C.P.C. Francisco Javier Macías Valadez Treviño Presidente c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2010-2011 c.c. Lic. Alberto Real Benítez.- Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del SAT. El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad el IMCP se limita sólo a su difusión
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