El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores de percibir anualmente en moneda de curso legal y no en mercancías, por lo menos 15 días de salario diario si trabajaron el año completo, o la parte proporcional conforme al tiempo laborado en la empresa de acuerdo la Ley Federal del Trabajo y se deberá realizar antes del 20 de Diciembre de cada año. (*)
El aguinaldo surge como incentivo a los trabajadores por su colaboración en la operación de la empresa a lo largo del año, en donde se que busca ayudar a enfrentar los tradicionales gastos de diciembre que se acostumbran efectuar en México para las posadas, navidad, año nuevo y día de reyes; en el entendido que con el salario normal no tendrían la posibilidad de hacerlo. Así el patrón cumple con el objetivo de garantizar el vínculo familiar característico de México.
Las empresas podrán otorgar a sus trabajadores un aguinaldo superior a los 15 días. Tradicionalmente el aguinaldo sale de las arcas de la empresa debido al incremento en las ventas de esta época del año y es en base a este flujo y deseo que se tenga de mejorar las prestaciones mínimas estipuladas en la ley que las empresas deciden los días de aguinaldo a otorgar. Sin embargo el patrón no puede alegar ventas bajas, dificultades económicas o falta de utilidades para reducir su importe o no efectuar su pago o reducir el importe del mismo.
Base para el pago del Aguinaldo
El importe del aguinaldo se calculará en base al salario diario vigente del trabajador. En caso de que el trabajador perciba un salario variable, el salario diario será el promedio de los salarios percibidos durante el año o durante el periodo transcurrido en el caso de no haber laborado todo el año. Los trabajadores que cobren un salario mixto considerarán como salario diario la parte fija percibida durante el año más el promedio de la parte anual variable del salario percibido en el año o en parte de él.
Los trabajadores a destajo tomarán como base del salario diario el promedio de los pagos realizados en los últimos 30 días antes del pago del Aguinaldo. Los comisionistas considerarán como salario diario el promedio de las comisiones obtenidas en el último año o proporción.
Los trabajadores del Estado percibirán como aguinaldo el importe de 40 días de salario sin deducción alguna, según la Legislación Federal del Trabajo Burocrático, en este caso el pago se realiza en dos partes, en un período comprendido desde el 15 de Diciembre hasta el 15 de Enero del siguiente año.
Los Trabajadores incapacitados y maternidad se considerarán como trabajadores activos y tendrán derecho a recibir íntegra la gratificación anual.
Retención de ISR
La gratificación anual estará gravada para efectos de ISR, excepto por la parte correspondiente a 30 días de salario mínimo del área geográfica del trabajador. Por la diferencia se estará obligado a la retención del ISR.
Es importante saber que se tienen tres procedimientos para la efectuar la retención del Impuesto sobre la Renta.
Opción 1.- Retención aplicando las tablas y tarifas del artículo 113 y Subsidio para el empleo de la LISR
En este procedimiento el aguinaldo gravado se adicionará al ingreso por salario de Diciembre, mismos que formarán la base gravable a la cual se le aplicará la tarifa del artículo 113 y la tabla del Subsidio para el empleo de la LISR, resultando el ISR de la totalidad de los ingresos. Posteriormente se calculará el ISR solo por los ingresos por salarios siguiendo el procedimiento antes descrito. La diferencia entre el ISR de la totalidad de los ingresos y el ISR de salarios, será el ISR correspondiente al aguinaldo.
Cálculo disponible en las Calculadoras Fiscales
Opción 2.- Retención aplicando el procedimiento del artículo 142 del RISR
El ingreso por aguinaldo gravado se dividirá entre 365 días y se multiplicará por 30.4, se obtendrá así la parte mensual del aguinaldo gravado, misma que será acumulada a los ingresos obtenidos por salarios del mes de Diciembre. A esta suma se le aplicará la tarifa del artículo 113 de la LISR, obteniendo el ISR de los ingresos obtenidos en el mes. Posteriormente se calculará el ISR correspondiente a los ingresos por salarios del mes. La diferencia entre los impuestos determinados anteriormente, se dividirá entre el importe del aguinaldo gravado mensual, lo que dará como resultado, la tasa de ISR a aplicar al total del aguinaldo gravado, obteniendo así el ISR correspondiente al aguinaldo.
Cálculo disponible en las Calculadoras Fiscales
Opción 3.- Retención aplicando el artículo 116 de la LISR
Este procedimiento tiene como objetivo ajustar el ISR retenido en el periodo de enero a noviembre con los ingresos de diciembre. Debemos sumar los ingresos de enero a noviembre de salarios más los ingresos por salarios de diciembre y se les sumarán los ingresos por la gratificación anual. A este resultado se le restará la parte exenta de los ingresos. A la suma se le aplicará la tarifa del artículo 177 y la de Subsidio para el empleo como lo establece la fracción II del artículo Octavo transitorio de la LISR, obteniendo el ISR de los ingresos del ejercicio. Al resultado se le restará el impuesto retenido en los meses anteriores y el impuesto a retener en el mes de diciembre; la cantidad resultante será el impuesto a retener de la gratificación anual o el crédito al salario que se le otorgará si resulta a favor.
Las empresas deberán realizar los cálculos de la retención de ISR por la gratificación anual siguiendo los procedimientos antes descritos, con el objetivo de encontrar el procedimiento idóneo para obtener el mayor beneficio para el trabajador y no menoscabar su poder adquisitivo por los ingresos percibidos. Una vez elegido el procedimiento a seguir para el cálculo de la retención correspondiente a los trabajadores, se deberá utilizar el mismo para todos.
Es importante considerar en el cálculo de la retención de la gratificación el resultado del cálculo anual de ISR por salarios y demás prestaciones percibidas por los trabajadores, ya que en algunas ocasiones es tentador buscar el beneficio inmediato para el trabajador y no a largo plazo, es decir, en el momento se le entrega un Subsidio para el empleo que al final del año resultará un importe a cargo de ISR en el ejercicio.
(*) Versión actualizada del artículo
Aguinaldo ¿la solución a los gastos decembrinos? Publicado en Impuestum el 3 de Diciembre de 2002.