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2006-01-02
Reformas a la Ley Federal del IMPUESTO sobre AUTOMÓVILES NUEVOS
Se homologa el pago al momento de la enajenación al consumidor
Art. 1
Se reforma el momento de causación de este impuesto para los automóviles importados, con el objeto de que el impuesto se pague en la enajenación al consumidor y no con motivo de su importación, dejando únicamente el pago en la Aduana de dicho impuesto, cuando se realice por personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, siempre que se trate de importación definitiva.
Concepto de comerciante en el ramo de vehículos.
Art. 5
Se modifica el concepto de comerciante en el ramo de vehículos, englobando ahora a todas las personas físicas y morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos y usados; anteriormente incluía únicamente a los que se dedicaban a la importación y venta de los mismos.
Exención para automóviles nacionales e importados
Art. 8, fracc. II y Segundo tr.
Se modifica la exención para los automóviles (hasta 2005 señalados como compactos de consumo popular), indicando ahora que se exenta totalmente el pago del impuesto en la enajenación de vehículos al consumidor, cuando el precio de enajenación sin incluir el IVA no exceda de $150,000.00.
De igual forma, cuando dicho valor de enajenación se encuentre comprendido entre $150,000.01 y $190,000.00, la exención será del 50% del impuesto.
Ambas exenciones son aplicables tanto para automóviles nacionales como para importados, con lo que se elimina el trato inequitativo que existía entre dichos automóviles.
Automóviles que no se consideran nuevos
Art. 11
Se aclara que no se consideran automóviles nuevos aquellos por los que ya se pago el ISAN, incluyendo los que sean devueltos al enajenante.
Asimismo, se señala que los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, no harán la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación.
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