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2005-09-07
El 29 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, entre las que destacan las reformas a los requisitos para deducir los consumos de combustibles. Se presenta un resumen de los cambios más sobresalientes de esta modificación.
Definición de Beneficios Empresariales 2.1.1.
Se aclara que para efectos del Art. 7 de los Tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, el término “Beneficios Empresariales” se refiere a los ingresos que se obtengan por realizar las actividades que se mencionan en el Art. 16 del Código Fiscal de la Federación, es decir: las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.
FEA obligatoria para solicitar devolución de IVA 2.2.3.
Se establece la obligación de contar con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada para aquellos contribuyentes que soliciten saldos a favor de IVA cuyo monto sea igual o superior a $25,000.00
Transferencia electrónica de fondos por contribuciones de 2002 y anteriores 2.9.8., 3º y 4º Transitorios
Se deroga la regla 2.9.8., en la que se establecían los casos en los cuales se podían efectuar los pagos de contribuciones mediante transferencia electrónica de fondos; además, se derogan los Artículos Décimo y Décimo Primero Transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, donde se aclaraba la forma de asignar dichas transferencias a las obligaciones que le correspondían, cuando no se hubieran hecho con oportunidad o se realizaron en forma indebida.
Por otra parte, se adicionan los artículos 3º y 4º Transitorios para 2005, en los que se actualizan los requisitos y las formas fiscales que se deberán utilizar para realizar la asignación de pagos realizados por transferencia electrónica de fondos, cuando no se hubiera asignado a la obligación correspondiente con oportunidad o se realizó en forma indebida, en relación con la derogada regla 2.9.8., indicando que se tiene hasta el 31 de diciembre de 2006 para realizar tal asignación.
Declaración anual del ejercicio 2002 y anteriores 2.19.2.
Se indican los formatos a utilizar para presentar las declaraciones del ejercicio 2002 y anteriores, precisando la forma de pago por dichas declaraciones, el que deberá ser en efectivo o cheque personal de la misma institución, quedando de la siguiente forma:
Personas Morales: Formas 2, 2-A, 3 y 4
Personas Físicas: Formas 13 y 13-A
Pago de derechos, productos y aprovechamientos al Gobierno para PM y PF 2.25.1. y 2.26.1.
Se reforma la regla 2.25.1., en relación a la posibilidad para las personas morales de pagar los derechos, productos y aprovechamientos por Internet mediante transferencia electrónica de fondos. Anteriormente se limitaba expresamente a los derechos, productos y aprovechamientos correspondientes a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la de Economía o al SAT, señalando ahora que serán los correspondientes a las dependencias, entidades, órganos u organismos que se den a conocer en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) lo cual abre la posibilidad para que una mayor cantidad de derechos, productos y aprovechamientos se paguen por este medio.
De igual forma, se modifica la regla 2.26.1. respecto a los pagos de personas físicas por derechos, productos y aprovechamientos, a través de ventanilla bancaria mediante el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución, para indicar que ahora se podrán pagar los correspondientes a las dependencias, entidades, órganos u organismos que se den a conocer en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
Del Remate de bienes embargados 228.1. al 2.28.10.
Se modifican todas las reglas relativas al remate de bienes embargados actualizando dicho proceso conforme al Art. 174 del CFF para realizarse a través de medios electrónicos, en donde sobresale que ahora los bienes objeto de remate se darán a conocer en la página del SAT, dentro de la opción “SubastaSat”, en la que se indicará el lugar y los horarios en los que los bienes estarán disponibles a la vista del público interesado.
Asimismo, se da la opción para que toda aquella persona interesada en participar en las subastas públicas, lo puedan hacer a través del portal en Internet del SAT, realizando los pagos correspondientes al depósito, al saldo de la cantidad ofrecida en su postura legal o el que resulte de las mejoras, mediante transferencia electrónica de fondos.
Deducción de combustibles para vehículos 3.4.36., 3.4.38., 3.4.39, 3.4.40. y 5º Transitorio
Se prorroga nuevamente la entrada en vigor de los requisitos para la deducción de los gastos por consumo de combustible para vehículos hasta el 1 de diciembre de 2005, señalando que durante los meses de julio a noviembre de 2005, dicha deducción se deberá realizar como se venía haciendo hasta junio del mismo año.
Por otra parte, se establece la opción de comprobar los gastos por consumo de combustible con los estados de cuenta originales que emitan las personas morales o físicas que expidan los monederos electrónicos autorizados por el SAT, entendiéndose por monederos electrónicos cualquier dispositivo que sea emitido en forma de tarjeta plástica asociado a un sistema de pagos (aquel en el que se realicen los servicios de liquidación y compensación de pagos entre los contribuyentes que deduzcan el combustible, los emisores de los monederos electrónicos y quienes enajenantes el combustible), siempre que se cumplan con los requisitos que se dan a conocer.
Mediante artículo transitorio se señala la opción de poder deducir durante el periodo de julio a noviembre de 2005 los gastos por consumo de combustible, mediante vales de gasolina, dando a entender que a partir del 1 de diciembre de dicho año esta forma de pago no será aplicable para deducir los combustibles.
Pagos provisionales de sociedades en liquidación. 3.6.5.
Se aclara que las sociedades que entraron en liquidación antes del 1 de enero de 2005, para efectos de cumplir con la obligación de presentar pagos provisionales mensuales de ISR a partir de julio de 2005, deberán hacerlo conforme a las disposiciones aplicables a las demás personas morales, es decir, a través de Internet mediante transferencia electrónica de fondos, en su caso. Sin embargo, esta regla no hace mención a si es necesario que se señale en cada declaración que se trata de un ejercicio de liquidación, como se venía haciendo hasta el 30 de junio de 2005.
Cabe recordar que aquellas sociedades que entraron en liquidación antes de 2005, que venían presentando declaración semestral hasta junio de 2005, deberán presentar la declaración de pago provisional correspondiente al mes de julio de dicho año, aún cuando no hayan transcurrido más de seis meses desde la última declaración presentada.
Repatriación de capitales 16.1., 16.2., 16.3. y 16.4.
Se incluye un nuevo capítulo 16 denominado “Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales publicado en el DOF el 26 de enero de 2005”, en el que se establecen los requisitos que se deberán cumplir para obtener el beneficio de repatriar capitales y tener la confidencialidad de los mismos,
Repatriación de capitales (confidencial?)
Conforme al decreto mencionado cabe recordar que existe la facilidad, para las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos de fuente de riqueza en el extranjero por concepto de intereses, dividendos o utilidades, de pagar el ISR correspondiente a dichos ingresos por conducto de cualquier institución del sistema financiero mexicano para que esta a su vez realice el entero del mismo, sin que dicha institución tenga que “individualizar” el nombre del contribuyente que efectúa el pago, mismo que tendrá el carácter de definitivo, es decir, de mantener el anonimato de las personas físicas y así estimular la repatriación capitales.
Conforme a las nuevas reglas, publicadas en esta Resolución, se establecen ciertos requisitos que se mencionan a continuación:
I. Contar con una cuenta abierta a su nombre en la institución del sistema financiero mexicano que reciba los depósitos o transferencias para el pago del ISR correspondiente a los capitales repatriados que se acojan a este beneficio;
II. El contribuyente que deberá asentar que dichas operaciones se realizan para pagar el ISR que les corresponde por dichos ingresos;
III. Los pagos deberán efectuarse en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables para el entero del impuesto correspondiente;
IV. En caso de pagos extemporáneos del ISR, deberán efectuarlos identificando el ISR y los accesorios correspondientes.
Asimismo, se establece que las instituciones financieras retirarán las cantidades destinadas al pago del ISR para su entero a la Tesorería de la Federación, lo cual deberá quedar claramente señalado en los estados de cuenta emitidos por las mismas.
Capitales repatriados que se reinviertan
Conforme al ya mencionado Decreto de beneficios fiscales, se otorga la facilidad para que los contribuyentes retornen al país los ingresos, dividendos o utilidades provenientes de inversiones indirectas que hayan mantenido en jurisdicciones de baja imposición fiscal, en territorios con regímenes fiscales preferentes y los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes generados durante 2005, consistente en considerar como ingreso gravable para el ISR únicamente el 25% del monto total de dichos ingresos, dividendos o utilidades que retornen siempre y cuando lo inviertan en el país por un periodo mínimo de tres años.
Mediante las reglas que se comentan, se establecen los casos en los que se considera que la inversión de los capitales repatriados no disminuye en el periodo de tres años señalado, cuando se compruebe que:
1) Respecto a las inversiones en instrumentos financieros, se reduzcan sólo por la fluctuación de su valor en el mercado, por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, y
2) Cuando se destinen al pago de créditos fiscales a cargo del contribuyente.
Asimismo, se establece que se cumple con la obligación de presentar la declaración informativa por las inversiones que se hayan mantenido en jurisdicciones de baja imposición fiscal y en los territorios con regímenes preferentes (Art. 214 LISR), cuando:
1) Tratándose de personas morales, presenten la declaración correspondiente (actualmente el Anexo 5 de la Declaración Informativa Múltiple) a más tardar en el mes de febrero del ejercicio de 2006, por la totalidad de sus inversiones, por cada uno de los ejercicios anteriores al 2006, y
2) Tratándose de personas físicas, presenten un aviso ante la Administración Central de Auditoria Fiscal Internacional, a más tardar en el mes de febrero del ejercicio de 2006, en el que manifiesten que se acogen a lo dispuesto en el Artículo Segundo del Decreto de beneficios fiscales del 26 de enero de 2005.
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