Lunes 6 de Octubre de 2008
Inicio
Acceso Libre
 La Reforma Fiscal

 Productos Impuestum

 ¿Necesitas un Contador?

 Calendario

 Artículos y editoriales

 Noticias

 Tema del momento

Usuarios registrados
 Principal usuarios

 Análisis fiscal

 Calculadoras fiscales

 Biblioteca Fiscal

 Chat

Tienda en línea (Próximamente)

Comunidad
 Foro

 Chat

 Directorio

 Podcast
Aprendiendo
de impuestos
 Glosario

 ABC de los impuestos

 Historia

 Calendario Fiscal

 Termómetro Fiscal

 Centro de Capacitación

Boletín

Recibe gratis información fiscal en tu correo:

Artículo

Personas Físicas que Perciban Ingresos por Sueldos y Salarios

Por: SAT

2005-04-13

1.- ¿Cuándo están obligadas a presentar la declaración anual las personas que perciban ingresos por sueldos, salarios y conceptos asimilados?
Cuando:
• Tengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios.
• Comuniquen por escrito a su patrón que presentarán su declaración anual.
• Dejen de prestar servicios a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate.
• Se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
• Obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones de ISR.
• Tengan ingresos anuales mayores a $300,000.00.
Fundamento Legal: Artículo 117 fracción III, de la LISR.

2.-Los contribuyentes que obtuvieron durante el ejercicio 2004, ingresos exclusivamente por concepto de sueldos y salarios inferiores a $ 300,000.00 y que no se encuentran obligados a presentar declaración anual ¿pueden optar por presentarla?

Sí, siempre y cuando le hubiesen comunicado previamente por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de 2004 dicha opción, para que éste no les efectúe el cálculo del impuesto anual.
Por otra parte, se sugiere que en caso de presentar dicha declaración y para evitar el llenado de formas oficiales y el traslado a cualquier Institución de Crédito o a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, presentarla a través de Internet.

Fundamento: Fracción III, inciso b) del Artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Artículo 151 de su Reglamento.

3.-¿En qué forma oficial se presenta la declaración anual cuando se tienen ingresos exclusivamente por sueldos, salarios y conceptos asimilados?
En la forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados” y su anexo 1 “Retenciones. Pagos efectuados por terceros y deducciones personales”.
Fundamento Legal: Regla 2.18.2. de la 7ª RMRMF para 2004, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2004.Anexo 1 de la RMF 2004 publicado el 7 de enero de 2005 en el DOF

4.-Si se perciben ingresos por sueldos, salarios y además por servicios profesionales, ¿en qué forma oficial se presenta la declaración anual?
En la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” y sus anexo 1 “Retenciones. Pagos efectuados por terceros y deducciones personales” y anexo 2 “Salarios, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, otros ingresos y servicios profesionales”.
Fundamento Legal: Regla 2.18.1. de la RMF, (DOF del 30 de abril de 2004), reformada en la 7ª RMRMF para 2004, (DOF del 28 de diciembre de 2004).

5.- Los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de salarios y además ingresos de los señalados en otros Capítulos de la LISR INFERIORES a $300,00.00 ¿En dónde deben presentar la declaración anual?
Cuando exista cantidad a pagar, saldo a favor, o sin cantidad a pagar, se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas; opcionalmente, vía Internet.
Cuando NO exista cantidad a pagar o exista saldo a favor, se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, o ante las ALAC’s; opcionalmente, vía Internet.
Fundamento Legal: Regla 2.18.1. de la RMF, (DOF del 30 de abril de 2004) y reformada en la 7ª RMRMF para 2004, (DOF del 28 de diciembre de 2004).

6.- Los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de salarios y además ingresos de los señalados en otros Capítulos de la LISR SUPERIORES a $300,00.00 ¿En dónde deben presentar la declaración anual?
Cuando exista cantidad a pagar, se presentará vía Internet; opcionalmente ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas (siempre y cuando no se haya presentado ningún pago provisional, mensual o definitivo vía Internet).
Cuando NO exista cantidad a pagar o exista saldo a favor, se presentará vía Internet.
NO se debe presentar ante las ALAC’s.
Fundamento Legal: Regla 2.18.2. de la RMF, (DOF del 30 de abril de 2004) y reformada en la 7ª RMRMF para 2004, (DOF del 28 de diciembre de 2004).

7.- Cuando se obtienen ingresos de dos o más patrones, ¿se disminuyen los ingresos exentos en la determinación del subsidio por cada uno de ellos?
Sí, aclarando que en la acumulación de los ingresos, los exentos de Ley sólo se considerarán una vez por concepto, hasta el tope establecido para los mismos.
Fundamento Legal: Artículos 109 fracción XI de la LISR.

8.- Los contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios, al realizar la declaración de 2004, ¿pueden aplicar la tabla anual del crédito al salario?
No, toda vez que su aplicación es exclusiva para empleadores o patrones.
Fundamento Legal: Artículo 116 de la LISR.

9.- Los contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios, al realizar la declaración de 2004, ¿pueden utilizar la tarifa anual integrada?
No, ya que la tarifa integrada considera el subsidio en un 100%, el cual no es aplicable en todos los casos por salarios, toda vez que ellos aplican la proporción de subsidio determinada por el empleador o patrón para todos sus trabajadores.
Fundamento Legal: Artículos 114 y 178 de la LISR.

10.- Los contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios, ¿pueden elaborar la declaración anual de 2004 si no tienen constancia de percepciones y retenciones?
No, en virtud de que la citada constancia contiene todos los datos indispensables para la elaboración del cálculo del impuesto anual.
La constancia de percepciones y retenciones deberá ser entregada por el patrón a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador se proporcionará dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.
Fundamento Legal: Artículo 118 fracción III de la LISR y 153 de su Reglamento.

11.-¿Existe obligación de presentar declaración anual si se perciben ingresos por salarios e indemnización de un mismo patrón?
No, en virtud de que ambos ingresos se consideran salarios y provienen de un mismo patrón, y provenga la totalidad de los ingresos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado. Sólo existirá obligación de presentarla cuando, conjuntamente, estos ingresos excedan de $ 300,00.00.
Fundamento Legal: Artículo 117 fracción III de la LISR y artículo 152 de su Reglamento.

12.- ¿Qué proporción de subsidio se aplica a los ingresos asimilados a salarios?
La misma que determine el patrón para todos sus trabajadores.
Fundamento Legal: Artículo 114 de la LISR.

13.- Los contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios, que desean hacer su declaración anual de 2004 pero la constancia de percepciones y retenciones no tiene la proporción de subsidio, solamente cuentan con los montos de éste, ¿pueden realizar el cálculo anual?
No, deberá indicarse al contribuyente que acuda con su patrón a efecto de que le subsane el dato omitido en la constancia respectiva, ya que es un dato indispensable para la determinación de su subsidio acreditable.
Fundamento Legal: Artículo 118 fracción III de la LISR.

14.- Si en la constancia de percepciones y retenciones no se señala el monto de los ingresos exentos mínimos, ¿se podrá elaborar el cálculo de la declaración anual considerando éstos?
Se podrá efectuar el cálculo anual, sin considerar ingresos exentos mínimos, en virtud de que no están señalados en la constancia.
Fundamento Legal: Artículo 118 fracción III de la LISR.

15.- Los contribuyentes que obtienen ingresos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ¿cuándo estarán obligados a presentar declaración anual?
Cuando:
• Tengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios.
• Comuniquen por escrito a su patrón que presentarán su declaración anual.
• Dejen de prestar servicios a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate.
• Hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
• Obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones de ISR.
• Tengan ingresos anuales mayores a $300,000.00.Fundamento Legal: Artículo 117 fracción III de la LISR.

16.- Tratándose de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ¿cuál es el monto de ingreso exento para el año 2004?
Nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, por monto diario.
• Zona “A” 45.24 x 9 x 366 = 149,020.56
• Zona “B” 43.73 x 9 x 366 = 144,046.62
• Zona “C” 42.11 x 9 x 366 = 138,710.34
Se multiplica por 366 días ya que el 2004 fue año bisiesto. Fundamento Legal: Artículo 109 fracción III de la LISR.
17.- Si se tiene obligación de presentar declaración anual por salarios y además se obtienen ingresos por el Régimen de Pequeños Contribuyentes, ¿se tendrá obligación de acumular estos últimos en dicha declaración?
No, en virtud de que la LISR establece que los pagos que realizan los contribuyentes del régimen de pequeños son definitivos. Fundamento Legal: Artículo 139 fracción VI del y artículo 175 primer párrafo de la LISR.

18.- ¿Cuál es el monto de los ingresos exentos por concepto de indemnización al momento de la separación de una relación laboral?
El equivalente a 90 veces al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio.
Toda fracción de más de 6 meses se considera un año completo.
Fundamento Legal: Articulo 109 Fracción X de la LISR.

REGRESAR

Artículos Anteriores:
• México debe simplificar sistema tributario: Empresas AL
• Diputados analizarán iniciativas que pueden modificar Ley de Ingresos 2009
• Diputados se reúnen con Carstens y analizan Ingresos
• Escasa utilización de gobierno corporativo en Pymes
• Cálculo de IVA en facturas de gasolina
• IDE, supera expectativas
• Ortiz Mena explica situación del SAT
• Excedentes, sin destino claro
• Amparos vs IDE poco claros
• Cambios en ley Consumidor e IVA


Navegar Artículos por Fecha...


Buscar otros Artículos:

© Todos los derechos reservados Impuestum.com
Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier forma o medio sin la autorización previa y por escrito de su titular

Paseo de los Tamarindos 400 Suite 101 Col. Bosques de las Lomas Del. Cuajimalpa México, D.F.
C.P. 05120 Tel: (55) 5135-1200 y 01-800-463-9153

Activ@Mente