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Preguntas mas Frecuentes sobre las Personas Físicas

Por: SAT

2005-04-11

1.- Las personas físicas ¿en qué fecha deberán presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2004?
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario deberán presentar su declaración anual que se presentará en el mes de abril del 2005, ante las oficinas autorizadas. Fundamento Legal: Artículo 175 primer párrafo de la LISR.
2.- Cambiaron las formas oficiales para la presentación de la declaración anual 2004?
Sí; para la declaración anual 2004, las Personas Físicas utilizarán de acuerdo a la actividad que desarrollan, las siguientes formas oficiales:
• 13, Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 según corresponda.
• 13-A, Anexo 1.
3.- ¿Cuáles son los medios que se utilizarán para la presentación de declaraciones anuales de ejercicios anteriores a 2002?
Las declaraciones de ejercicios anteriores al 2002, se presentarán en las formas oficiales 13 (anexo 6) o 13-A, vía Internet (DeclaraSAT versión 2005) o por ventanilla bancaria, según se trate. Fundamento Legal: Artículo 31 del CFF y fracción IV de la Regla 2.19.2. de la 7ª RMRMF 2004, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2004.

4.- ¿Las formas oficiales (en papel) para la declaración anual 2004 se pueden llenar a mano?
No, el llenado se hará a máquina o mediante impresora. Fundamento Legal: Artículo 31 del CFF, Instrucción 1 en la Página 4 de la forma oficial 13 e instrucción 1 en la Página 2 de la forma oficial 13-A.

5.- Un contribuyente que inicia actividades en mayo de 2004, ¿qué ejercicio anotará en la declaración anual?
Independientemente de la fecha en que inicie actividades, el ejercicio que se debe anotar será el año que se está declarando. Fundamento Legal: Artículo 11, primer párrafo del CFF.
6.- Para presentar la declaración anual de 2004 en ventanilla bancaria, ¿es indispensable el uso de la Tarjeta Tributaria?
No, ya que la Tarjeta Tributaria sólo aplica para pagos provisionales, mensuales o definitivos. Fundamento Legal: Regla 2.15.1. de la RMF para 2004, publicada en el DOF el 30 de abril de 2004, y reglas 2.18.1 y 2.18.2 publicadas en la 7ª RMRMF para 2004 el 28 de diciembre de 2004.
7. En caso de que resulte ISR a cargo en la declaración anual de 2004, ¿se puede realizar el pago en parcialidades?
Sí, se podrá realizar hasta en 6 parcialidades siempre y cuando la declaración anual se presente en el mes de abril de 2005. Fundamento Legal: Regla 3.11.5. de la RMF para 2004, publicada en el DOF el 30 de abril de 2004.
8.- Los contribuyentes que opten por pagar el ISR de la declaración anual de 2004 hasta en 6 parcialidades, ¿estarán obligados a garantizar el interés fiscal?
No, sólo deberán presentar la forma oficial 44 (pago en parcialidades) anexando copia de su declaración anual o acuse de recibo electrónico con sello digital, así como del recibo de pago de contribuciones federales, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente día hábil a la fecha de presentación de la declaración. Fundamento Legal: Regla 3.11.5. de la RMF para 2004, publicada en el DOF el 30 de abril de 2004.
9.- ¿En qué forma oficial se deben pagar las 6 parcialidades cuando se elija esta opción en la declaración anual 2004?
La primera parcialidad se pagará en la declaración anual, utilizando la forma oficial 13 ó 13-A, según corresponda; las posteriores se pagarán usando la forma oficial FMP-1, que será proporcionada por la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. Fundamento Legal: Regla 3.11.5. de la RMF para 2004 publicada en el DOF el 30 de abril de 2004.
10.- Si el contribuyente se encuentra en un estado de la República distinto del de su domicilio fiscal, ¿podrá presentar en ventanilla bancaria su declaración anual del ejercicio 2004, en el lugar donde se encuentre?

Sí, dicha declaración anual, podrá ser presentada ante cualquier institución de crédito del país. Fundamento Legal: Reglas 2.18.1. y 2.18.2. de la 7ª RMRMF para 2004 publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2004.
11.- ¿Qué deducciones personales se pueden aplicar en la declaración anual?
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; gastos funerales, hasta un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; donativos no onerosos ni remunerativos; las primas por seguro de gastos médicos; gastos de transporte escolar de sus descendientes en línea recta cuando éste sea obligatorio, análisis, estudios clínicos, prótesis, compra o alquiler de aparatos para el reestablecimiento o rehabilitación; medicinas que se incluyan en facturas expedidas por hospitales; honorarios a enfermeras, así como los intereses reales pagados durante 2004 por créditos hipotecarios destinados a casa habitación. Fundamento Legal: Artículo 176 de la LISR y 240 de su Reglamento.
12.- Los gastos médicos erogados en el extranjero, ¿se pueden considerar como deducciones personales en la declaración anual?

No, ya que para que proceda dicha deducción se deberá comprobar con documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año del calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.
Salvo que los gastos sean realizados por funcionarios del Estado o trabajadores del mismo a que se refiere el artículo 9. fracción I inciso b) del CFF, siempre que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que se trate, que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la LISR. Fundamento Legal: Penúltimo párrafo del artículo 176 de la LISR y 245 de su Reglamento.
13.- ¿Qué conceptos se consideran incluidos dentro de los gastos médicos?
Los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de:
• Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación.
• Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales.
• Honorarios a enfermeras y gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis. Fundamento Legal: Artículo 240 del RLISR.
14.- ¿Las personas físicas que efectúen pagos por servicios médicos están obligadas a proporcionar la copia de su cédula fiscal para que les hagan entrega de su comprobante correspondiente?
No será necesario exhibir la cédula fiscal cuando se trate de servicios médicos, dentales, los prestados por hospitales, funerarias, laboratorios de análisis y estudios clínicos, gabinetes de radiología, compra de aparatos o implantes ortopédicos, servicios y compra de lentes para corregir defectos oculares.
Fundamento Legal: Regla 2.4.14., fracción V de la RMF para 2004, publicada el 30 de abril de 2004.

15.- ¿Es acreditable el IVA que se paga en los gastos considerados como deducciones personales?

No, toda vez que no son estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
El IVA pagado en los citados gastos se considera como parte de la deducción personal, y se disminuye de los ingresos acumulables Fundamento Legal: Artículo 173, fracción VIII de la LISR.

16.- Las personas físicas que en los términos del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan, publicado el 5 de abril de 2004, quedan exentas del pago del impuesto al activo, ¿deberán llenar en la declaración anual los recuadros relativos al mismo?

Sí; aun cuando no estén obligadas a pagar el IMPAC por el año 2004 conforme al citado Decreto, en la declaración anual deberán calcular en los términos de la LIA, el impuesto que les hubiera correspondido en dicho ejercicio de no haber estado exceptuados de su pago, debiendo señalar en dicha declaración el impuesto así calculado, anotando “0” (cero) en el renglón correspondiente a la cantidad a pagar. Fundamento Legal: Regla 14.1. primer párrafo, de la RMF para 2004 publicada en el DOF el 30 de abril de 2004.

17.- ¿Cuál es el monto de los ingresos de 2003 para no estar obligado al pago del IMPAC durante 2004?

Ingresos totales hasta por $14’700,000.00. Fundamento Legal: Artículo Octavo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan, publicado en el DOF el 5 de abril de 2004.

18.- ¿Cuáles son las personas físicas que no están obligadas a presentar declaración anual?

Las que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por salarios, conceptos asimilables a éstos e intereses cuya suma no exceda de $ 300,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $ 100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención correspondiente. Fundamento Legal: Artículo 175 segundo párrafo de la LISR.

19.- Las personas físicas afectas al pago del IVA, que presentan la declaración anual del ejercicio 2004 a través de la forma oficial 13 ¿están obligados a presentar la información del citado impuesto mediante el anexo 5 de la forma oficial 13 o mediante el anexo 8 de la forma oficial 30?

Deberán presentar la información correspondiente al IVA a través del anexo 5 de la forma oficial 13, siempre y cuando no deban presentar alguna información en la Declaración Informativa Múltiple. Fundamento Legal: Artículo 32 Fracción VII de la LIVA y regla 2.20.9. de la 7ª RMRMF para 2004, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2004.

20.- ¿Las personas físicas a través de que medios electrónicos presentarán la declaración anual del ejercicio 2004?

Podrán presentarla a través del Programa para Presentación de Declaraciones anuales de las Personas Físicas 2004 (DeclaraSAT versión 2005); adicionalmente, las personas físicas que obtengan ingresos únicamente por salarios, intereses pagados por integrantes del sistema financiero, ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles de casa habitación, servicios profesionales, obtenidos en forma independiente o combinados, podrán utilizar, el Programa para Presentación de Declaraciones anuales de las Personas Físicas 2004 en Línea (DeclaraSAT en Línea), ambos disponibles próximamente en este portal. Fundamento Legal: Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación y Regla 2.17.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Abril de 2004

21.- Cuando se presente la declaración anual correspondiente al ejercicio 2004 a través de Internet ¿en qué momento se tiene por cumplida la obligación de su presentación?

Cuando la declaración anual se presenta a través de Internet, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la misma, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Sin impuesto a cargo: Cuando concluida la captura, se envíe al SAT la información vía Internet. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho Órgano.
b) Con impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados: Cuando los contribuyentes accesen a la dirección electrónica en Internet de la institución de crédito autorizada, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a se refiere en inciso a) que antecede, debiendo además efectuar el pago de Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago. Fundamento Legal: Regla 2.17.1. último párrafo y fracciones III y V de la RMF para 2004, publicada en el DOF el 30 de abril de 2004.

23.- Los contribuyentes que realizan actividades diferentes a las empresariales, que en el ejercicio 2004 obtuvieron ingresos inferiores a $300,000.00 y realizaron pagos provisionales, mensuales o definitivos por medio de Internet. ¿A través de que medio están obligados a presentar la declaración anual del 2004?

Cuando exista cantidad a pagar, saldo a favor, o sin cantidad a pagar, se presentará vía Internet.

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