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Artículo

Aspectos a Considerar para la Declaración Anual de Personas Morales 2004

Por: SAT

2005-03-13


REGIMEN GENERAL

1.-¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de Personas
morales Régimen General?
Las personas morales que tributaron conforme al Título II de la LISR, vigente para 2004.
Fundamento Legal: Artículo 86, Fracción VI de la LISR.

2.-¿Cuándo se presenta la declaración anual de Personas morales?
Dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.
Fundamento Legal: Artículos 10, penúltimo párrafo y 86 fracción VI de la LISR.

3. La declaración anual de Personas morales ¿se debe presentar a través de medios electrónicos?
Si, las Personas morales presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al
ejercicio de 2004.
Fundamento Legal : Artículo 31, primer párrafo del CFF y Regla 2.17.1. de la 7ª RMRMF 2004,
publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2004.

4. ¿Cómo y dónde se presenta la declaración anual de Personas morales, cuando NO hay impuesto a cargo?
Obtendrá el programa para presentación de declaraciones anuales 2004 (DEM) Capturará los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
Concluida la captura, se enviara al SAT la información vía Internet. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.
Fundamentó Legal Artículo 31, primer párrafo del CFF y Regla 2.17.1. de la 7ª RMRMF 2004, publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2004.

5. ¿Cómo se presenta la declaración anual de Personas morales, cuando existe impuesto a pagar?
Obtendrá el programa para presentación de declaraciones anuales 2004 (DEM) dispositivos magnéticos en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente. Capturará los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
Concluida la captura, se enviaran al SAT la información vía Internet. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.
Los contribuyentes además deberán acceder a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT, debiendo efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.

Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.
Fundamento Legal: Artículo 31, segundo párrafo del CFF y Regla 2.17.1., fracción V de la 7ª RMRMF 2004, publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2004.

6. En el ejercicio de inicio de actividades, en la declaración anual ¿se llena con todos los datos del impuesto al activo?
Sí; toda vez que la Ley del Impuesto al Activo (LIA) exime del pago del impuesto al activo por el periodo pre operativo, por el ejercicio de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidación, salvo que en este último caso dure más de dos años, más no de su determinación del mismo. No obstante lo anterior, en el renglón de impuesto determinado se anotará 0. Fundamento Legal: Artículo 6, penúltimo párrafo de la LIA.

7. ¿Procede la devolución automática del ISR para las personas morales?
No; la devolución automática del ISR sólo es aplicable para las personas físicas.
Fundamento Legal: Regla 2.2.2 de la RMF, publicada en el DOF del 30 de abril de 2004.

8. ¿Es aplicable a personas morales la facilidad de pagar su impuesto anual del ISR hasta en 6 parcialidades?
No; el pago del ISR anual hasta en 6 parcialidades, sólo es aplicable a las personas físicas.
Fundamento Legal: Artículo 175, primer párrafo de la LISR y Regla 3.11.5. de la RMF, publicada en el
DOF del 30 de abril de 2004.


RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL Y QUIENES DICTAMINAN SUS ESTADOS FINANCIEROS

1.-Tratándose de consolidación y de contribuyentes que dictaminan sus Estados Financieros
¿cómo y dónde se presenta la declaración anual, cuando no hay impuesto a cargo?
Presentarán los datos relativos a su declaración anual por los impuestos señalados a través del dictamen de sus estados financieros, en los plazos y con los requisitos y procedimientos que señalan las disposiciones fiscales para este último.

Cuando existan saldos a favor por cualquiera de los impuestos señalados, independientemente de que se determinen en el propio dictamen, dichos contribuyentes deberán manifestarlo vía Internet mediante la “Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados”, de conformidad con el siguiente procedimiento:

Obtendrá el programa para presentación de declaraciones anuales 2004 (DEM) en dispositivos magnéticos en las Administraciones locales de la asistencia al contribuyente.

Capturará los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

Concluida la captura, se enviara al SAT la información vía Internet. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.

Fundamento legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Regla 2.17.3. de la 7ª RMRMF 2004,publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2004.


2. Tratándose de consolidación ¿cómo se presenta la declaración anual, cuando existe impuesto a pagar?
Las cantidades a cargo por cualesquiera de los impuestos deberán pagarse en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la declaración anual, conforme al siguiente procedimiento:

Obtendrá el programa para presentación de declaraciones anuales 2004 (DEM) dispositivo magnéticos en las Administraciones Locales de asistencia al contribuyente.

Capturará los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a
que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados
son ciertos.

Concluida la captura, se enviara al SAT la información vía Internet. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.

Los contribuyentes además deberán accesar a la dirección electrónica en Internet de las instituciones
de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga
cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT, debiendo efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio , previamente enviada al SAT.

Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago
de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

Fundamento Lega : Artículo 31, primer párrafo del CFF y Reglas 2.17.1. fracción V y 2.17.3. fracción II de la 7ª RMRMF 2004, publicada el 28 de diciembre de 2004.


3. ¿Cuándo se presenta la declaración anual del Régimen de Consolidación Fiscal?
Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (enero a abril de 2005.)
Fundamento Legal : Artículo 72, fracción II de la LISR.


PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

1.- ¿Cuándo se presenta la declaración del ejercicio de las personas morales con Fines no Lucrativos?
Cuando las personas morales con fines no lucrativos vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales del ejercicio, la persona moral deberá determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos mencionados.
Lo anterior, no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para recibir donativos.
Asimismo, cuando renten bienes inmuebles a personas que realicen actividades empresariales deben declarar el impuesto al activo únicamente por esos bienes.

Fundamento Legal: Artículo 93, sexto párrafo de la LISR.


2.- Cómo presentan la declaración anual, las personas morales con Fines no Lucrativos,
cuando existe impuesto a pagar?

Obtendrá el programa para presentación de declaraciones anuales 2004 (DEM) o en dispositivos magnéticos en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.

Capturará los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

Concluida la captura, se enviara al SAT la información vía Internet. La citada dependencia enviará por
la misma vía el acuse de recibo electrónico.

Los contribuyentes además deberán accesar a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga
cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT, debiendo efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.

Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago
de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación
realizada y su pago

Fundamento legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Reglas 2.17.1. fracción V y 2.17.2. de la 7ª RMRMF 2004, publicada el 28 de diciembre de 2004.


PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

1.-¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del ejercicio de Personas morales Régimen Simplificado?
Las Personas morales de Régimen Simplificado, que tributen conforme al Capítulo VII del Título II de la LISR (transportistas, sector primario y empresas integradoras), excepto tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e
hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

Fundamento Legal: Artículos 79, primer párrafo y 81, fracción II y último párrafo de la LISR. Regla 1.14 de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2004, publicada el 19 de mayo de 2004.

2. ¿Cuándo se presenta la declaración anual de Personas morales del Régimen Simplificado?
Durante el mes de marzo o si los integrantes son sólo personas físicas en el mes de abril del año
siguiente.
Fundamento Legal : Artículo 81 Fracción II Último párrafo de la LISR.

3. ¿Cómo y dónde presentan la declaración anual, las Personas morales del Régimen Simplificado, cuando NO tienen impuesto a cargo?
Obtendrá el programa para presentación de declaraciones anuales 2004 (DEM) en dispositivos magnéticos en las Administraciones Locales de asistencia al contribuyente.

Capturará los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

Concluida la captura, se enviara al SAT la información vía Internet. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.

Fundamento legal: Artículo 31 primer párrafo del CFF y Regla 2.17.1. fracción IV de la 7ª RMRMF 2004, publicada el 28 de diciembre de 2004.

4. ¿Cómo presentan la declaración anual, las Personas morales del Régimen Simplificado, cuando existe impuesto a pagar?
Obtendrá el programa para presentación de declaraciones anuales 2004 (DEM) en dispositivos magnéticos en las Administraciones locales de asistencia al contribuyente.
Capturará los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados
son ciertos.
Concluida la captura, se enviara al SAT la información vía Internet. La citada dependencia enviará por
la misma vía el acuse de recibo electrónico.
Los contribuyentes además deberán accesar a la dirección electrónica en Internet de las instituciones
de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollo electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT, debiendo efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.
Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago
de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Regla 2.17.1. fracción V de la 7ª RMRMF 2004, publicada el 28 de diciembre de 2004.

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