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2005-02-07
1. ¿Qué es la Declaración Informativa Múltiple (DIM)?
Es un nuevo esquema de presentación de declaraciones informativas, por medios electrónicos, correspondiente al ejercicio de 2004 y subsecuentes, incluyendo sus complementarias y extemporáneas.
Fundamento Legal: Reglas 2.20 y 2.21 de la RMF para 2004, publicada en el DOF el 30 de abril de 2004.
2. ¿Cómo se obtiene el programa DIM?
En el portal del SAT www.sat.gob.mx y en medios magnéticos en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.
Fundamento Legal: Fracción I de la Regla 2.20.1, de la RMF publicada en DOF el 30 de abril de 2004
3. ¿Dónde y como se presentan las declaraciones informativas?
Ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente utilizando la forma oficial 30 ó medios magnéticos, o bien, vía Internet.
La forma oficial 30 se presentará por duplicado, debiendo obtener acuse de recibo con el número de operación o folio correspondiente.
Por medios magnéticos se debe entender: disco compacto (CD), Cinta de Almacenamiento de Datos (DAT) o discos flexibles de 3.5”.
Cuando se hagan capturas de hasta 500 registros, la información deberá enviarse por Internet. En este caso el programa generará un archivo para enviarla por esta vía, y se remitirá al contribuyente el acuse de recibo electrónico que contiene el número de operación, fecha de presentación y sello digital.
Fundamento Legal: Fracciones III y IV de la Regla 2.20.1, y segundo párrafo de la Regla 2.21.1. de la RMF publicada en DOF el 30 de abril de 2004.
4. ¿No importa el número de registros capturados en la declaración?
Si es importante, toda vez que en el caso de que hayan sido capturados HASTA 500 registros, la información se deberá presentar vía Internet a través del portal del SAT.
Cuando por la totalidad de los anexos hayan sido capturados MÁS de 500 registros, la información, se presentará en medios magnéticos, ya sea disco compacto (CD), Cinta de Almacenamiento de Datos (DAT) o discos flexibles de 3.5”. En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente. deberán llevar adheridas etiquetas que contengan al menos los siguientes datos: RFC del contribuyente; Nombre, denominación o razón social; Declaraciones que incluye; número de discos que presenta; periodo que comprende la información y fecha de entrega.
Fundamento Legal: Fracción III y IV de la Regla 2.20.1, de la RMF publicada en DOF el 30 de abril de 2004.
5. ¿Se debe utilizar la clave de identificación electrónica confidencial (CIEC)?
Sí, para la presentación vía Internet de la declaración informativa múltiple deberán utilizar la CIEC que hayan generado.
Fundamento Legal: Regla 2.20.8 de la RMF, publicada en DOF el 30 de abril de 2004.
6. ¿En lugar de utilizar las constancias de retenciones, se podrán usar los Anexos que emita el programa?
Sí; se podrán utilizar los Anexos 1, 2 y 4 que emita el Programa para la Presentación de la Declaración Informativa Múltiple, en lugar de las formas oficiales aprobadas 28, 37 y 37-A.
Tratándose del Anexo 1 del citado programa, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.
Fundamento Legal: Regla 2.20.5, de la Séptima MRMF publicada en DOF el 28 de diciembre de 2004.
7. Los contribuyentes del Régimen de Pequeños ¿cómo presentan las declaraciones informativas?
Los contribuyentes del Régimen de Pequeños, que hayan tenido, de 1 a 5 trabajadores, presentarán la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y su Anexo 1 “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario”, así como la información de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.
Cuando hayan tenido más de 5 trabajadores, presentarán la información mediante el Programa para la Presentación de la Declaración Informativa Múltiple a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en la regla 2.20.1. de la RMF.
Estos contribuyentes tienen la OPCIÓN de presentar dicha información vía Internet con el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple o en medios magnéticos ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.
Fundamento Legal: Reglas 2.21.2 de la RMF publicada en DOF el 30 de abril de 2004.
8. ¿Se seguirán presentando las declaraciones informativas en el mes de febrero?
Sí, se tendrán que hacer de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes, la gran mayoría se presentan el 15 de febrero.
9. Si presenté declaración informativa (normal) de sueldos y salarios y de retención de ISR e IVA; después tengo que modificar la de sueldos y salarios ¿tengo que volver a presentar dentro de la declaración informativa múltiple la complementaria de sueldos y la de retenciones?
No, cuando se presente declaración complementaria de alguno de los Anexos, únicamente se deberá enviar el o los anexos que se modifican, debiendo contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información de los datos generales del declarante y el resumen global del Anexo de la declaración informativa múltiple que se modifica.
Fundamento Legal: Regla 2.20.4 de la RMF publicada en DOF el 30 de abril de 2004.
10. ¿En la declaración informativa múltiple se encuentra contemplada la de ingresos de REPECOS para continuar en el régimen?
Sí, podrá presentarse en el programa de la Declaración Informativa Múltiple o en la forma fiscal 30 denominada “DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE” en el Anexo 7 en ambos casos.
Fundamento Legal: Regla 2.21.1. de la RMF publicada en DOF el 30 de abril de 2004.
11. ¿Cuántos Anexos tiene la declaración informativa múltiple?
Son 9 Anexos:
• ANEXO 1 INFORMACIÓN ANUAL DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS Y CRÉDITO AL SALARIO.
• ANEXO 2 INFORMACIÓN SOBRE PAGOS Y RETENCIONES DE ISR, IVA, IEPS.
• ANEXO 3 INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTES QUE OTORGUEN DONATIVOS.
• ANEXO 4 INFORMACIÓN SOBRE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
• ANEXO 5 INVERSIONES EN TERRITORIOS CON REGÍMENES FISCALES PREFERENTES.
• ANEXO 6 EMPRESAS INTEGRADORAS, INFORMACIÓN DE SUS INTEGRADAS.
• ANEXO 7 REGÍMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
• ANEXO 8 INFORMACIÓN SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
• ANEXO 9 INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Fundamento Legal: Anexo 1 publicado el 7 de enero de 2005.
12. ¿Cómo se presenta la declaración informativa de clientes y proveedores?
Se debe presentar a través del programa DIMM, Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.
Fundamento Legal: Anexo 1, rubro C, numeral 10, publicada en DOF el 10 de mayo de 2004.
13. ¿Por que medio se va a presentar la informativa que establece el Art. 86 frac. XVI de la ley del ISR, referente a operaciones con fideicomisos por las actividades empresariales, ya que sólo está establecida en el Anexo 4 la de inversiones en territorios con regímenes preferenciales de la declaración informativa múltiple?
Debe ser a través de la forma 51 vigente (en papel).
Fundamento Legal: Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.
14. Para la instalación del programa DIM, en la PC ¿se deberá contar con alguna configuración especial del navegador o del sistema JAVA?
Sí, se debe usar el sistema JAVA.
15. ¿Se puede enviar por anexos la declaración informativa? Si algún Anexo no es enviado ¿generará sanción por parte de la autoridad por no enviarla completa?
Sí se puede enviar en forma independiente, pero si la presenta fuera del plazo establecido, habrá sanción.
Fundamento Legal: Regla 2.20.1., apartado II de la RMF publicada en DOF el 30 de abril de 2004.
16. ¿Qué versión de DIM es la que se debe utilizar?
La versión que se debe utilizar para este ejercicio es la DIM 2005, versión 3.0.0.
17. ¿Con este DIM se pueden presentar declaraciones de ejercicios anteriores?
Sí, se pueden presentar declaraciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2005.
18. ¿Se puede utilizar la Firma Electrónica Avanzada?
Por el momento NO, para el ejercicio de 2004 se deberá utilizar la CIEC
Fundamento Legal: Regla 2.20.8 de la RMF, publicada en DOF el 30 de abril de 2004.
19. ¿Qué Anexos emiten constancias para entregar a terceros?
Podrá utilizar la impresión de los siguientes Anexos:
• Anexo 1 Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crdito al salario
• Anexo 2 Información sobre pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS
• Anexo 4 Información sobre residentes en el extranjero
Según corresponda.
Fundamento Legal: Regla 2.20.5 de la séptima RMRMF para 2004.
20. ¿Se pueden imprimir las declaraciones capturadas en el programa DIM?
Sí, para lo cual una vez que se haya capturado la información se deberá validar de manera exitosa, es decir sin errores. El siguiente paso es elegir en el menú del programa la opción “Herramientas” y dar un clic en “Imprimir Declaración”
Fundamento Legal: Funcionamiento del programa DIM 2005 V 3.0.0
21. ¿Se pueden hacer modificaciones a las declaraciones después de haber generado el archivo para envío?
Sí, ya que el sistema en esta nueva versión, NO cierra los campos de la declaración cuando generas el archivo de envío, por lo que es susceptible de hacerle modificaciones tantas veces como sea necesario.
Fundamento Legal: Funcionamiento del programa DIM 2005 V 3.0.0
22. ¿En qué programa se presenta la información de operaciones consignadas en escritura pública por Notarios y Fedatarios ya que la nueva versión no contiene ningún anexo para capturarla?
La información citada se realizará bajo el programa electrónico denominado "DECLARANOT", mismo que se podrá obtener en el portal del SAT, o bien, acudiendo a las diversas Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.
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