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2004-10-20
El Ejecutivo Federal presento el pasado 8 de Septiembre al Congreso de la Unión, el paquete económico, el Proyecto de Ley de Ingresos, Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales para 2005, en donde se proponen cambios con el objetivo de mejorar cualitativamente la estructura del marco legal tributario, alcanzar mayor simplicidad y seguridad jurídica, que redunde en un mejor cumplimiento y administración de los impuestos y simplificación de las cargas administrativas.
Algunas propuestas para la Ley del ISR son las siguientes:
1. Reducción de la tasa aplicable a las Personas Morales, del 32% al 28% en forma gradual
2. Disminución de la PTU pagada en el ejercicio a la utilidad fiscal del ejercicio, esta disposición será aplicable para las utilidades generadas a partir del 2005.
3. Presentación de pagos mensuales en vez de semestrales, de las Sociedades en Liquidación
4. Se dan a conocer los factores a aplicarse en la distribución de dividendos o utilidades, para que calculen y enteren el impuesto correspondiente
5. Consideración del Costo de Ventas como deducción autorizada en sustitución de la deducción de las compras
6. Requisitos para efectuar la deducción por consumo de combustible de vehículos automotores.
7. La deducción de los pagos por salarios solo se podrá efectuar siempre que se cumpla con las obligaciones de subsidios para el empleo y la nivelación del ingreso, reguladas en el artículo 118 de la LISR.
8. Requisitos para la deducción de adquisición de bienes de importación.
9. No deducibilidad de intereses generados por deudas que sean mayores al capital, con el objeto de que las mismas se disminuyan gradualmente.
10. La consideración de gastos no deducibles en el momento de la erogación y no al momento de formar parte del costo de lo vendido.
11. Modificación del concepto de gastos diferidos.
12. La deducción del 100% de las inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.
13. Las Personas Morales del Régimen Simplificado que realicen operaciones con partes relacionadas, estarán obligadas a determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, las contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables.
14. Eliminación de la exención de ingresos a las Personas Morales que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícola y pesqueras de hasta 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal.
15. Para efectos de la deducción del costo de ventas, se obliga a llevar inventarios con el sistema de inventarios perpetuos de materias primas, producción en proceso y productos terminados.
16. Modificaciones al rubro de Previsión Social, se elimina el concepto "de naturaleza análoga" , se establecen límites para que proceda la exención de despensas, entre otras.
17. Consideración de compra de acciones de la empresa de la cual es trabajador, como ingresos asimilados a salarios por la diferencia entre el valor pagado y el valor de mercado de las acciones.
18. Modificación de la retención de ISR por sueldos y salarios, en donde al total de los ingresos por salarios y conceptos asimilados, se le disminuye el impuesto local propuesto que no exceda del 5%, se le disminuye también el monto de la previsión social (sin incluir los relativo a reembolsos de gastos médicos y funeral, aportaciones y rendimientos de las subcuentas de vivienda y viáticos) o la cantidad de $ 6,333.33 según corresponda; a la diferencia se le aplicará la tarifa propuesta del artículo 113 de la LISR, y el resultado será el impuesto mensual determinado.
19. Es importante mencionar que la tarifa del artículo 113 de la LISR solo contempla la tasa del 25 y 28%, aplicada la primera a ingresos inferiores a $ 416,666.67 y la segunda para ingresos superiores a la citada cantidad con una cuota fija de $ 104,166.67
20. Se deroga la aplicación del subsidio acreditable y el crédito al salario, por el subsidio para el empleo.
21. En relación a la modificación que se le hace al procedimiento de cálculo de la retención del ISR para sueldos y salarios, el ajuste anual también se ve afectado por el mismo procedimiento, solo con la disminución de las retenciones mensuales efectuadas.
22. Se exceptúa a los patrones el cálculo del impuesto anual de los trabajadores que hayan iniciado la prestación de servicios posterior al 1 de enero del ejercicio que se trate.
23. Como una nueva obligación de los trabajadores, se tiene que deberán comunicar por escrito a los patrones, previo al primer pago, su decisión de aplicar la exclusión general, ya sea por la suma de las prestaciones de previsión social o la cantidad fija de $ 6,333.33 mensuales, según corresponda, esta opción no podrá variarse en el mismo ejercicio.
24. Asimismo los trabajadores estarán obligados a dar aviso al patrón si obtienen ingresos de dos o más patrones o si obtienen ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiros.
25. Los patrones estarán obligados a:
a. Entregar los subsidios al empleo y nivelación de ingresos,
b. Solicitar al trabajador le informe por escrito la decisión de cómo aplicar la exención general, si presta sus servicios a dos o más patrones,
c. Proporcionar constancia de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas, impuesto local a los ingresos por salarios que les hubieran retenido en el año de calendario de que se trate.
d. Presentar en el mes de febrero la información relativa a las personas que les haya entregado el subsidio para el empleo y para la nivelación del ingreso en el año de calendario.
e. Presentar en el mes de febrero la información relativa a las personas que hayan ejercido la opción de compra de acciones que otorga el empleador a sus trabajadores.
26. Las personas físicas en los regímenes de: a) actividades empresariales y profesionales, b) régimen intermedio de las actividades empresariales, c) arrendamiento y d) enajenación de bienes, considerarán como deducible el impuesto local pagado, siempre que la Entidad Federativa de que se trate este facultada para el efecto.
27. Las personas físicas que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales así como arrendamiento, en sustitución del subsidio acreditable podrán disminuir la cantidad mensual de $ 6,633.00. Si obtienen ingresos adicionales por salarios o arrendamiento, solo podrán disminuir la cantidad una sola vez.
28. Las personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes, en sustitución e la disminución de los cuatro salarios mínimos elevado a período, aplicarán la siguiente disminución: en caso de enajenación de bienes se disminuirán de los ingresos que obtengan en el mes la cantidad de $ 42,222.22 y a la prestación de servicios la cantidad de $ 12,666.66, la diferencia que resulte se le aplicará la tasa del 2%.
29. Las personas físicas que obtengan "Otros ingresos" excepto la ganancia cambiaria o intereses provenientes de depósitos o prestamos al extranjero, podrán disminuir la cantidad de $ 6,633.00 mensuales y calcularán los pagos provisionales según la nueva mecánica citada. Si obtuvieran otros ingresos por salarios, actividades empresariales o profesionales, arrendamiento; solo aplicaran la disminución solo una vez.
30. Se unifica el procedimiento del Impuesto Anual al disminuirse la cantidad de $ 76,000.00 o la suma de los ingresos de las prestaciones de previsión social en sustitución del subsidio y el crédito al salario.
31. Se propone cambiar el nombre del Título VI "Territorio con Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales" por "De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales", y su capítulo I "De las inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes" por "De las inversiones en Regímenes Fiscales Preferentes". Asimismo en ese capítulo se pretende cambiar el término de "territorio con Régimen fiscal preferente" por el de "sujetos a un régimen fiscal preferente".
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