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Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

Por: Impuestum

2004-08-01

La Ley del ISR establece a en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología.

El estímulo fiscal consistirá en un crédito fiscal del 30 por ciento de los gastos e inversiones comprobables en proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, así como los gastos en formación de personal de investigación y desarrollo de tecnología que se consideren estrictamente indispensables para la consecución de dichos proyectos, realizados en el ejercicio.

Para tener derecho al beneficio del estímulo fiscal, el contribuyente o su representante legal deberá suscribir en su solicitud la declaración en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

a) Que es contribuyente del impuesto sobre la renta y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con antigüedad mayor a dos ejercicios.

b) Que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, exceptuando de éstas a las del impuesto sobre automóviles nuevos e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, correspondientes al último ejercicio, así como que ha presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes al ejercicio en el que pretenda efectuar la comprobación de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico.

c) Que no tiene créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, exceptuando de éstos al impuesto sobre automóviles nuevos y del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

La aplicación del estímulo fiscal se otorgará considerando únicamente los gastos e inversiones realizadas en el ejercicio fiscal correspondiente.

El Comité no está obligado a otorgar el estímulo y tendrá la facultad de otorgar un monto menor al solicitado o negarlo en función de la disponibilidad de recursos, aun cuando el proyecto presentado por el contribuyente cumpla con las especificaciones y requisitos establecidos en las presentes Reglas.

Los proyectos de investigación y desarrollo de tecnología para los cuales el Comité autorice la aplicación del estímulo fiscal, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo que no excederá de 15 días hábiles a partir de la fecha de celebración de la sesión en la cual se aprobó el proyecto correspondiente.

El Comité será responsable de publicar en el Diario Oficial de la Federación la lista de los contribuyentes y proyectos para los cuales se podrá aplicar el estímulo fiscal, así como los montos de dicho estímulo, cuya aplicación haya sido autorizada.

Además de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Comité notificará por escrito a cada uno de los solicitantes beneficiados, el monto del estímulo fiscal otorgado, especificando las inversiones y los gastos que fueron aprobados.

El derecho para aplicar el estímulo fiscal que se otorgue, es personal del contribuyente y no podrá transferirse por acto entre vivos, ni en los casos de fusión o escisión ni por cualquier otro acto jurídico.

El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal autorizado contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo causado en el ejercicio en el que se determinó dicho crédito. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo en las declaraciones anuales.

Las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal deberán ser resueltas en un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que su solicitud se resolvió negativamente.

Si deseas conocer ¿cómo puedes aplicar a este estímulo? ¿Qué obligaciones contraes al ser otorgado el estímulo? ¿qué vigencia tiene? ¿qué características deben contener los proyectos para que sean aprobados? ¿quién aprueba la asignación de recursos? Entre otros. Podrás asistir a el curso de “Estímulos Fiscales 2004” el próximo lunes 6 de Septiembre, de las 9 a 13 horas en el Galería Plaza, Zona Rosa Ciudad de México.

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