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2004-07-01
Con el propósito de facilitar la determinación de las cuotas del IVA a cargo de los Pequeños Contribuyentes para 2004, el SAT ha elaborado la presente guía, mediante la cual se explican y se ejemplifican los procedimientos para efectuar dicha determinación.
- Pago de cuotas determinadas sobre el ISR de 2003.
- Pago de cuotas cuando se inicien actividades durante el año de 2004 y cuando no se tuvo ISR a pagar en 2003.
- Pago opcional de cuotas determinadas sobre ventas.
- Cuando ya se encuentren tributando como Pequeños Contribuyentes.
- Cuando se inicie actividades en el transcurso de algún mes del ejercicio de 2004.
- Contribuyentes que realicen actividades que en su totalidad sean a tasa 0% o exentas del IVA.
- Pago de cuotas determinadas sobre el ISR de 2003.
| Concepto | Importe | | ISR a cargo en 2003 | $ 1,500.00 | | (x) Factor | 0.25 | | (=) IVA para 2004 | $ 375.00 | | (/) 4 | 4 | | (=) Cuota de IVA bimestral | $ 94.00 |
Calendario de entero| Bimestre 2004 | Fecha de Entero a más tardar el | Cuota de IVA bimestral a pagar | | Mayo-Junio | 17 de Julio de 2004 | $ 94.00 | | Julio-Agosto | 17 de Septiembre de 2004 | $ 94.00 | | Septiembre-Octubre | 17 de Noviembre de 2004 | $ 94.00 | | Noviembre-Diciembre | 17 de Enero de 2005 | $ 94.00 |
- Pago de cuotas cuando se inicien actividades durante el año de 2004 y cuando no se tuvo ISR a pagar en 2003.
| Concepto | Importe | | Cuota de IVA mensual | $ 100.00 | | (x) Número de meses del bimestre | 2 | | (=) Cuota de IVA bimestral (*) | $ 200.00 | *Cuando el primer mes de inicio de actividades corresponda al segundo mes del bimestre de que se trate (ejemplo junio), únicamente se pagará en ese bimestre la cuota mensual de IVA respectiva.
Calendario de entero| Bimestre 2004 | Fecha de Entero a más tardar el | Cuota de IVA bimestral a pagar | | Mayo-Junio | 17 de Julio de 2004 | $ 200.00 | | Julio-Agosto | 17 de Septiembre de 2004 | $ 200.00 | | Septiembre-Octubre | 17 de Noviembre de 2004 | $ 200.00 | | Noviembre-Diciembre | 17 de Enero de 2005 | $ 200.00 |
- Pago opcional de cuotas determinadas sobre ventas.
- Cuando ya se encuentren tributando como Pequeños Contribuyentes
Se consideran las ventas del mes de enero de 2004
| Concepto | Importe | | Ventas cobradas | $ 10,000.00 | | (-) Ventas a la tasa del 0% y/o exentas del IVA | $ 2,000.00 | | (=) Ventas a la tasa del 15% de IVA | $ 8,000.00 | | (x) Coeficiente de valor agregado según giro o actividad (Ejemplo: Ventas de bienes 20%) | 20% | | (=) Resultado | $ 1,600.00 | | (x) Tasa del IVA | 15% | | (=) Cuota de IVA mensual | $ 240.00 | | (x) Número de meses del bimestre | 2 | | (=) Cuota de IVA bimestral | $ 480.00 |
Calendario de entero| Bimestre 2004 | Fecha de Entero a más tardar el | Cuota de IVA bimestral a pagar | | Mayo-Junio | 17 de Julio de 2004 | $ 480.00(*) | | Julio-Agosto | 17 de Septiembre de 2004 | $ 480.00(*) | | Septiembre-Octubre | 17 de Noviembre de 2004 | $ 480.00(*) | | Noviembre-Diciembre | 17 de Enero de 2005 | $ 480.00(*) | * Cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en una Entidad Federativa que haya celebrado convenio para la administración del IVA, los 480 pesos se disminuirán con la cuota familiar o las cuotas reguladoras que en su caso se hayan pagado al Sistema de Protección Social en Salud.
- Cuando se inicie actividades en el transcurso de algún mes del ejercicio 2004.
Si se inician actividades el día 17 del mes de mayo, se deben considerar las ventas del mes siguiente al inicio de actividades, en este caso, del mes de junio.
| Concepto | Importe | | Cuota mensual del IVA de junio de 2004 * | $ 90.00 | | (/) Número de días del mes de mayo de 2004 | 31 | | (=) Cuota del IVA diaria | 2.90 | | (x) Número de días desde el inicio de actividades y el último día de mayo | 15 | | (=) Cuota proporcional del IVA del primer mes de inicio de actividades (Mayo) | $ 43.50 | | (+) Cuota mensual del IVA de junio 2004 * | $ 90.00 | | (=) Cuota de IVA del bimestre mayo-junio de 2004 (**) | $ 133.00 | * Cantidad obtenida aplicando el procedimiento del rubro c, numeral 1 de esta Guía. Esta cantidad se multiplica por 2 para determinar los pagos bimestrales posteriores ($90.00 x 2 = $180.00).
**Cuando el primer mes de inicio de actividades corresponda al segundo mes del bimestre de que se trate (ejemplo junio), únicamente se pagará en ese bimestre la cuota mensual de IVA respectiva.
Calendario de entero| Bimestre 2004 | Fecha de Entero a más tardar el | Cuota de IVA bimestral a pagar ** | | Mayo-Junio | 17 de Julio de 2004 | $ 133.00 | | Julio-Agosto | 17 de Septiembre de 2004 | $ 180.00 | | Septiembre-Octubre | 17 de Noviembre de 2004 | $ 180.00 | | Noviembre-Diciembre | 17 de Enero de 2005 | $ 180.00 | **Los Pequeños Contribuyentes que opten por pagar las cuotas de IVA así determinadas, deberán acudir a las oficinas de las autoridades fiscales para que se validen las mismas.
Los Pequeños Contribuyentes pagarán el IVA a su cargo en forma bimestral en los bancos autorizados por el SAT.
Los Pequeños Contribuyentes proporcionarán en los bancos la hoja de ayuda, señalando como concepto a pagar: “IVA actos accidentales” y como periodo de pago, el último mes del bimestre de 2004 que corresponda, conforme a lo siguiente.
| Pagos Bimestrales 2004 | Mes que se deberá marcar | | Mayo-Junio | Junio | | Julio-Agosto | Agosto | | Septiembre-Octubre | Octubre | | Noviembre-Diciembre | Diciembre |
- Pago de cuotas cuando se inicien actividades durante el año de 2004 y cuando no se tuvo ISR a pagar en 2003.
Las personas físicas que tributen conforme al régimen de Pequeños Contribuyentes, cuando el total de sus actividades realizadas en todos los meses del año 2004, estén afectas a la tasa del 0% o estén exentas del pago del IVA, en los términos de la Ley del IVA, no estarán obligadas a presentar declaración alguna por dichos conceptos, siempre que en el RFC no tengan inscrita esa obligación. En caso contrario, se deberá presentar el aviso de disminución de obligaciones correspondiente, a través de la forma R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”.
Para estos efectos, podrán acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, para verificar si tienen dada de alta la clave de IVA, en cuyo caso, podrán solicitar el apoyo y orientación del personal de la citada Administración, a fin de presentar el aviso de disminución correspondiente.
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