Jueves 7 de Agosto de 2008
Inicio
Acceso Libre
 La Reforma Fiscal

 Productos Impuestum

 Asesoría y contabilidad

 Calendario

 Artículos y editoriales

 Noticias

 Tema del momento

Usuarios registrados
 Principal usuarios

 Análisis fiscal

 Calculadoras fiscales

 Biblioteca Fiscal

 Chat

Tienda en línea (Próximamente)

Comunidad
 Foro

 Chat

 Directorio

 Podcast
Aprendiendo
de impuestos
 Glosario

 ABC de los impuestos

 Historia

 Calendario Fiscal

 Termómetro Fiscal

 Centro de Capacitación

Boletín

Recibe gratis información fiscal en tu correo:

Artículo

Guía para el pago de las cuotas de IVA a cargo de los Pequeños Contribuyentes

Por: Impuestum

2004-07-01

Con el propósito de facilitar la determinación de las cuotas del IVA a cargo de los Pequeños Contribuyentes para 2004, el SAT ha elaborado la presente guía, mediante la cual se explican y se ejemplifican los procedimientos para efectuar dicha determinación.

  1. Pago de cuotas determinadas sobre el ISR de 2003.
  2. Pago de cuotas cuando se inicien actividades durante el año de 2004 y cuando no se tuvo ISR a pagar en 2003.
  3. Pago opcional de cuotas determinadas sobre ventas.
    1. Cuando ya se encuentren tributando como Pequeños Contribuyentes.
    2. Cuando se inicie actividades en el transcurso de algún mes del ejercicio de 2004.
  4. Contribuyentes que realicen actividades que en su totalidad sean a tasa 0% o exentas del IVA.

  1. Pago de cuotas determinadas sobre el ISR de 2003.
    ConceptoImporte
    ISR a cargo en 2003 $ 1,500.00
    (x) Factor 0.25
    (=) IVA para 2004 $ 375.00
    (/) 4 4
    (=) Cuota de IVA bimestral $ 94.00

    Calendario de entero
    Bimestre 2004Fecha de Entero a más tardar elCuota de IVA bimestral a pagar
    Mayo-Junio17 de Julio de 2004$ 94.00
    Julio-Agosto17 de Septiembre de 2004$ 94.00
    Septiembre-Octubre17 de Noviembre de 2004$ 94.00
    Noviembre-Diciembre17 de Enero de 2005$ 94.00

  2. Pago de cuotas cuando se inicien actividades durante el año de 2004 y cuando no se tuvo ISR a pagar en 2003.
    ConceptoImporte
    Cuota de IVA mensual $ 100.00
    (x) Número de meses del bimestre 2
    (=) Cuota de IVA bimestral (*) $ 200.00
    *Cuando el primer mes de inicio de actividades corresponda al segundo mes del bimestre de que se trate (ejemplo junio), únicamente se pagará en ese bimestre la cuota mensual de IVA respectiva.

    Calendario de entero
    Bimestre 2004Fecha de Entero a más tardar elCuota de IVA bimestral a pagar
    Mayo-Junio17 de Julio de 2004$ 200.00
    Julio-Agosto17 de Septiembre de 2004$ 200.00
    Septiembre-Octubre17 de Noviembre de 2004$ 200.00
    Noviembre-Diciembre17 de Enero de 2005$ 200.00

  3. Pago opcional de cuotas determinadas sobre ventas.
    1. Cuando ya se encuentren tributando como Pequeños Contribuyentes
    Se consideran las ventas del mes de enero de 2004
    ConceptoImporte
    Ventas cobradas$ 10,000.00
    (-) Ventas a la tasa del 0% y/o exentas del IVA$ 2,000.00
    (=) Ventas a la tasa del 15% de IVA$ 8,000.00
    (x) Coeficiente de valor agregado según giro o actividad (Ejemplo: Ventas de bienes 20%)20%
    (=) Resultado$ 1,600.00
    (x) Tasa del IVA15%
    (=) Cuota de IVA mensual$ 240.00
    (x) Número de meses del bimestre2
    (=) Cuota de IVA bimestral $ 480.00

    Calendario de entero
    Bimestre 2004Fecha de Entero a más tardar elCuota de IVA bimestral a pagar
    Mayo-Junio17 de Julio de 2004$ 480.00(*)
    Julio-Agosto17 de Septiembre de 2004$ 480.00(*)
    Septiembre-Octubre17 de Noviembre de 2004$ 480.00(*)
    Noviembre-Diciembre17 de Enero de 2005$ 480.00(*)
    * Cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en una Entidad Federativa que haya celebrado convenio para la administración del IVA, los 480 pesos se disminuirán con la cuota familiar o las cuotas reguladoras que en su caso se hayan pagado al Sistema de Protección Social en Salud.

    1. Cuando se inicie actividades en el transcurso de algún mes del ejercicio 2004.
    Si se inician actividades el día 17 del mes de mayo, se deben considerar las ventas del mes siguiente al inicio de actividades, en este caso, del mes de junio.
    ConceptoImporte
    Cuota mensual del IVA de junio de 2004 *$ 90.00
    (/) Número de días del mes de mayo de 200431
    (=) Cuota del IVA diaria2.90
    (x) Número de días desde el inicio de actividades y el último día de mayo15
    (=) Cuota proporcional del IVA del primer mes de inicio de actividades (Mayo)$ 43.50
    (+) Cuota mensual del IVA de junio 2004 * $ 90.00
    (=) Cuota de IVA del bimestre mayo-junio de 2004 (**) $ 133.00
    * Cantidad obtenida aplicando el procedimiento del rubro c, numeral 1 de esta Guía. Esta cantidad se multiplica por 2 para determinar los pagos bimestrales posteriores ($90.00 x 2 = $180.00).
    **Cuando el primer mes de inicio de actividades corresponda al segundo mes del bimestre de que se trate (ejemplo junio), únicamente se pagará en ese bimestre la cuota mensual de IVA respectiva.


    Calendario de entero
    Bimestre 2004Fecha de Entero a más tardar elCuota de IVA bimestral a pagar **
    Mayo-Junio17 de Julio de 2004$ 133.00
    Julio-Agosto17 de Septiembre de 2004$ 180.00
    Septiembre-Octubre17 de Noviembre de 2004$ 180.00
    Noviembre-Diciembre17 de Enero de 2005$ 180.00
    **Los Pequeños Contribuyentes que opten por pagar las cuotas de IVA así determinadas, deberán acudir a las oficinas de las autoridades fiscales para que se validen las mismas.

    Los Pequeños Contribuyentes pagarán el IVA a su cargo en forma bimestral en los bancos autorizados por el SAT.

    Los Pequeños Contribuyentes proporcionarán en los bancos la hoja de ayuda, señalando como concepto a pagar: “IVA actos accidentales” y como periodo de pago, el último mes del bimestre de 2004 que corresponda, conforme a lo siguiente.
    Pagos Bimestrales 2004Mes que se deberá marcar
    Mayo-JunioJunio
    Julio-AgostoAgosto
    Septiembre-OctubreOctubre
    Noviembre-DiciembreDiciembre

  4. Pago de cuotas cuando se inicien actividades durante el año de 2004 y cuando no se tuvo ISR a pagar en 2003.
    Las personas físicas que tributen conforme al régimen de Pequeños Contribuyentes, cuando el total de sus actividades realizadas en todos los meses del año 2004, estén afectas a la tasa del 0% o estén exentas del pago del IVA, en los términos de la Ley del IVA, no estarán obligadas a presentar declaración alguna por dichos conceptos, siempre que en el RFC no tengan inscrita esa obligación. En caso contrario, se deberá presentar el aviso de disminución de obligaciones correspondiente, a través de la forma R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”.
    Para estos efectos, podrán acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, para verificar si tienen dada de alta la clave de IVA, en cuyo caso, podrán solicitar el apoyo y orientación del personal de la citada Administración, a fin de presentar el aviso de disminución correspondiente.

REGRESAR

Artículos Anteriores:
• Amparos vs IDE poco claros
• Cambios en ley Consumidor e IVA
• Inflación y el IETU ahorcan a empresas petroquímicas
• IDE, vigente en julio
• Excedentes de petróleo o impuestos a subsidios
• Presupuesto, asignarán recursos por resultados
• Miscelánea fiscal 2008, más sencilla
• IMSS y accidentes de trabajo
• SAT responde sobre atención al contribuyente
• Cuota nacional integrada para Repecos


Navegar Artículos por Fecha...


Buscar otros Artículos:

© Todos los derechos reservados Impuestum.com
Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier forma o medio sin la autorización previa y por escrito de su titular

Paseo de los Tamarindos 400 Suite 101 Col. Bosques de las Lomas Del. Cuajimalpa México, D.F.
C.P. 05120 Tel: (55) 5135-1200 y 01-800-463-9153

Activ@Mente