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Disposiciones relativas a la Firma y Factura Electrónica

Por: Impuestum

2004-06-08

Solicitud de folios y series
Para la solicitud de folios y en su caso series, los contribuyentes deberán requerir la asignación de los mismos al SAT, a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en el "Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)", en el módulo de "Solicitud de asignación de series y folios para comprobantes fiscales digitales". Dicha solicitud, deberá contener la firma electrónica avanzada del contribuyente.
La emisión de comprobantes fiscales digitales deberá iniciar con el folio número 1 de todas las series que se utilicen.

Obligación de Reporte Mensual de comprobantes fiscales digitales
Los contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales digitales, distintos de los expedidos al público en general, deberán presentar de manera mensual, información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior. Dicha información se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquel del que se informa.
Para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los contribuyentes que contenga un reporte mensual con los siguientes datos:
a)RFC del cliente. En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, se deberán reportar con el RFC genérico XAXX010101000.
b) Serie.
c) Folio del comprobante fiscal digital.
d) Número de aprobación de los folios.
e) Fecha de emisión.
f) Monto de la operación.
g) Monto del IVA.
h) Estado del comprobante (cancelado o vigente).

El sistema informático deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá contener la firma electrónica avanzada del contribuyente, de tal forma que el envío se realice mediante la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

Opción de imprimir comprobante fiscal
Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales tendrán los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen.
Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los requisitos señalados en la fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 29-A del Código.
Además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, también deberán cumplir con los siguientes:
I. La cadena original con la que se generó el sello digital.
II. Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital.
III. Número de serie del certificado de sello digital.
IV. Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
V. La leyenda "Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital".
VI. Para los efectos de lo señalado en la fracción II del artículo 29-A del Código, se deberá incluir la serie en su caso.
VII. Para los efectos de lo señalado en la fracción IV del artículo 29-A del Código, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico XAXX010101000.
VIII. Para los efectos de lo señalado en la fracción VI del artículo 29-A del Código, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.
IX. Unidad de medida, en adición a lo señalado en la fracción V del artículo 29-A del Código.

Almacenamiento de comprobantes fiscales digitales.
Los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros C y D del Anexo 20 de la presente Resolución.
Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a las mismas, localizar los comprobantes fiscales digitales expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.

Verificación de la autenticidad del comprobante fiscal digital
Los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en la sección "TU FIRMA", apartado "Verificación de acuses de recibo con sello digital", siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen.

RFC genérico para los comprobantes de operaciones con el público en general.
Las operaciones que se realicen con el público en general, se generarán comprobantes fiscales digitales globales que amparen dichas operaciones, consignándose el RFC genérico XAXX010101000.

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