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Declaración Anual de las Personas Morales 2003

Por: Impuestum

2004-03-12

¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?
Las Personas Morales en el régimen general y simplificado dentro de las obligaciones establecidas en Ley se encuentra, la presentación de la Declaración Anual de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo (IMPAC) e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario (ISCAS). Así como la información relativa al Impuesto al Valor Agregado (IVA).


¿Cómo deberán presentarla?
Para la elaboración de la declaración es necesario que los contribuyentes tengan el cierre contable del ejercicio de la empresa, de los cuales se obtendrá la información para elaborar las siguientes cédulas:

1. Ingresos contables y fiscales
2. Deducciones contables y fiscales
3. Pérdidas Fiscales pendientes de amortizar
4. Cifras al cierre del ejercicio
5. Participación de los Trabajadores en las Utilidades
6. Dividendos o Utilidades Distribuidos
7. Inversiones
8. Estado de Resultados
9. Estado de Posición Financiera
10. Pagos definitivos del IVA
11. Ajuste Anual por Inflación
12. Venta de Activo Fijo
13. Cálculo de los promedios de crédito y deudas para efectos del IMPAC
14. Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario

Una vez llenados los papeles de trabajo de la Declaración Anual de las Personas Morales se deberá realizar el llenado del software para la presentación de la declaración por medios electrónicos, como lo establece la fracción X del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Te recomendamos consultar en el tema del momento para el llenado del DEM.


¿Dónde deberán presentarla?
Una vez lleno el DEM, se debe validar y encriptar la declaración en donde se genera un archivo con la terminación *.DEC mismo que se deberá enviar por medios electrónicos, atendiendo a lo siguiente:

1. Si se obtiene saldo a cargo en la declaración anual, deberá seguir los siguientes pasos:
a) Ya generado el archivo de envió *.DEC
b) Se ingresa al sitio del SAT www.sat.gob.mx en la sección de Declaración Anual en la página principal, y se despliega una página con información referente a la declaración, y en el centro de la misma viene la liga de envió de la Declaración, en la que necesitará la CIEC para enviar el archivo citado que contiene la Declaración Anual.
c) El acuse de envió de la Declaración Anual 2003 contendrá un numero de folio, mismo que deberá imprimir.
d) Ahora para efectuar el pago del saldo a cargo o efectuar las aplicaciones (crédito al salario, compensaciones, crédito IEPS, entre otros), se deberá ingresar al portal bancario de su preferencia, para realizar el pago del saldo a cargo, en ceros o el saldo a favor después de las aplicaciones referidas. También deberá imprimir el acuse de pago que emite el Portal Bancario.

2. Si se obtiene saldo en ceros en la declaración del ejercicio, solo deberá efectuar el envió de la declaración en el portal del SAT con la CIEC de la empresa.

¿Cuándo deberán presentarla?
La Declaración Anual se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal 2003, según los establece la fracción VI del artículo 86 de la Ley del ISR. Este plazo se vence el próximo miércoles 31 de Marzo de 2004.

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