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2004-02-15
El Seguro de Riesgo de trabajo es una prestación en dinero que cubre el patrón a sus trabajadores por cualquier accidente o enfermedad de trabajo a que están expuestos en el ejercicio o con motivo de la actividad que desarrollan. La Ley del Seguro Social en el artículo 74, establece la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para verificar si el riesgo del trabajador aumenta o disminuye.
Contribuyentes obligados
Todos los empleadores se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de la Prima de Riesgos, excepto cuando:
1. El empleador no haya tenido un ejercicio completo del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2003, por 1) cambio de actividad o 2) por registro reciente ante el IMSS. Estos deberán aplicar la prima media de la clase que les corresponda por su actividad de acuerdo con el Catálogo de Actividades publicado en el Reglamento para la clasificación de empresas; hasta que cumplan la condición de operar del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004.
2. Cuando en el cálculo de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo se determine una prima igual a la del ejercicio anterior.
3. Cuando se produzca una baja y se reanuden actividades en el mismo período anual y el lapso entre la baja y el restablecimiento exceda de seis meses.
4. Cuando el empresario deje de tener trabajadores a su servicio más de seis meses y no informe sobre la baja patronal, siempre que el período transcurrido entre la baja y la reanudación de actividades o el tiempo en que el patrón dejó de tener trabajadores a su cargo, sea un período de seis meses o menos. Seguirán cotizando con la misma prima que tenían antes de que se presentara dicho hecho.
Cálculo la Prima de Riesgos de Trabajo
El cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo se calculará mediante la formula que indica el artículo 72 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 26 del Reglamento para la Clasificación de las Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (RCRT). La Prima de Riesgo se calculará multiplicando la siniestralidad de la empresa, por un factor de prima y el producto se le sumará el 0.0038, no pudiendo ser esta menor a 0.38%, ni mayor a 15.00%
Prima: [(S/365) + V*(I+D)] * (F/N) + M
Donde:
S: Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
/: Símbolo de división.
365: Número de días naturales del año.
V: 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido victima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
*: Símbolo de multiplicación
I: Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100.
D: Número de defunciones.
F: 2.5 que es el factor de prima.
N: Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
M: 0.0038, que es la prima mínima de riesgo.
Es importante destacar, que los empleadores están obligados a llevar un registro detallado de la siniestralidad laboral durante su relación laboral, recabando la documentación correspondiente del trabajador o por medio de los informes que requiere el IMSS al patrón. Estos deben considerar los siniestros ocurridos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, por medio de los formatos ST-1 (avisos para calificar probables riesgos de trabajo), ST-2 (dictámenes de alta por riesgo de trabajo) y ST-3 (dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo).
Para el cálculo de la siniestralidad no se tomarán en cuenta los accidentes de trayecto; es decir, los que pudieran ocurrir a los trabajadores cuando éstos se trasladan de su domicilio al lugar donde prestan sus servicios y viceversa. Solo se considerará el total de días subsidiados por incapacidad temporal derivada sólo de riesgos de trabajo, en donde es necesario contar con los certificados correspondientes a esa inhabilitación. En el caso de recaídas posteriores a un riesgo de trabajo los días sólo se contarán para el período del subsidio.
En los casos de incapacidades permanentes parciales, las reevaluaciones dentro de los dos años siguientes influirán en el resultado de la determinación de la prima de riesgo.
Al comparar la prima de riesgo del período anterior, con la prima obtenida al aplicar la fórmula se deberá:
a) Si la prima del seguro de riesgos de trabajo calculada es menor a la prima anterior, disminuir sin exceder de 1%
b) Si la prima del seguro de riesgos de trabajo calculada es mayor a la prima anterior, aumentar sin exceder de 1%.
Formato, lugar y fecha de presentación
La Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo se presentará por medio de los formatos CLEM-22 “Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo” y CLEM-22A “Relación de casos de Riesgos de Trabajo terminados” por duplicado en la Oficina de Afiliación y Vigencia, sección patrones, de la Subdelegación del IMSS correspondiente a su domicilio. Esta declaración se presentará por cada registro patronal a más tardar en el Febrero de 2004.
Multas por incumplimiento
- Por no dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados, la multa será de 211 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se apliquen.
- Por omitir, presentar, hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos la declaración anual de la prima en el seguro de riesgos de trabajo la multa será de 126 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se apliquen.
- El Instituto también podrá imponer multa si la declaración de la prima de grado de riesgo se realiza de manera extemporánea o incompleta, con la única excepción de que la prima del patrón sea la misma de la del año anterior, según reforma al Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
No procederá la imposición del multas por NO presentar la Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo, cuando:
1. La infracción deriva de un caso fortuito o fuerza mayor, o cuando se cumplan en forma espontánea la revisión y determinación de la prima de riesgos.
2. Si la empresa demuestra que la infracción respecto a la misma, fue por causas imputables al Instituto.
3. Cuando no se esté obligado a la presentación de la declaración, según lo mencionado anteriormente.
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