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Consideraciones para el pago del aguinaldo 2003.

Por: C.P. Jesús Rivera López

2003-12-01

El aguinaldo es la prestación más común de cada fin de año, en donde todos los empleadores están obligados a entregar a sus trabajadores una gratificación anual, con el objeto de que los trabajadores tengan recursos para poder solventar los gastos de las fiestas decembrinas, en su momento el legislador consideró que no podría solventar estos gastos con su salarios normal. Para lo cual se establece que el Aguinaldo no podrá ser inferior a quince días de salario y este será pagado antes del 20 de diciembre, ósea a más tardar el 19 de diciembre del 2003, de acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

1. Trabajadores con derecho a recibirlo.
Tienen derecho a percibir el Aguinaldo todos los empleados, independientemente si es permanente, eventual o sindicalizado, si su salario es fijo, variable o mixto, esta es una gratificación otorgada por un año de servicio al patrón, solo en el caso de no haber laborado el año completo será pagado en forma proporcional conforme al tiempo que hubiera laborado, cualquiera que fuere este, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la LFT.

2. Quienes no tienen derecho a percibirlo
No tienen derecho a percibir esta gratificación anual, el administrador único así como el consejo de administración, el comisario y cualquiera que se asimile a salarios ya que el Aguinaldo es exclusiva para los trabajadores que prestan sus servicios personal subordinado.

3. Salario Base
El Aguinaldo se determinará utilizando el salario (fijo, variable o mixto) por cuota diaria ordinaria que perciben los trabajadores y no con el salario diario integrado, ya que, como recordarán, el salario diario integrado se compone de una cuota diaria ordinaria mas las prestaciones y dentro de estas prestaciones se encuentra el aguinaldo, por lo tanto, el SDI no se debe tomar de base para calcular el propio aguinaldo.

4. Faltas para el pago del Aguinaldo
Las faltas que se consideran días laborados para efectos del pago del aguinaldo, son todas las derivadas de incapacidades por maternidad y riesgo de trabajo, estas faltas se consideran que no suspende la relación laboral, además todos los permisos otorgados por el patrón con goce de salario y para efectos del pago de aguinaldo se consideran como días no laborados aquellos en los que el trabajador no percibió remuneración alguna, como es el caso de.... para estos efectos del pago del aguinaldo , los días por los que no percibió, por ejemplo, las incapacidades por enfermedad general y todos aquellos permisos sin goce de salario.

5. Retención del ISR
Para hacer el cálculo correspondiente al impuesto sobre la renta del aguinaldo de los trabajadores existen tres opciones:

a.- Retención aplicando las tablas y tarifas del artículo 113, 114 y 115 de la LISR.
En este procedimiento el aguinaldo gravado se adicionará al ingreso por salario de Diciembre, mismos que formarán la base gravable a la cual se le aplicará la tarifa del artículo 113, 114 y 115 de la LISR, el resultado es el ISR de la totalidad de los ingresos. Posteriormente se calculará el ISR de los ingreso por salarios ordinarios siguiendo el procedimiento antes descrito. La diferencia entre el ISR de la totalidad de los ingresos y el ISR de salarios ordinarios, será el ISR correspondiente al aguinaldo.

b.- Retención aplicando el procedimiento del artículo 142 del RISR.
El ingreso por aguinaldo gravado se dividirá entre 365 días y se multiplicará por 30.4, y se obtendrá la parte mensual del aguinaldo gravado, misma que se adicionara a los ingresos obtenidos por salarios del mes de Diciembre. Al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 113, 114 y 115 de la LISR, obteniendo el ISR de los ingresos por salarios más la parte del aguinaldo percibidos en el mes. Posteriormente se calculará el ISR correspondiente a los ingresos por salarios del mes. La diferencia entre los impuestos determinados anteriormente, se dividirá entre el importe del aguinaldo gravado mensual, lo que dará como resultado, la tasa de ISR a aplicar al total del aguinaldo gravado, obteniendo así el ISR correspondiente al aguinaldo.

c.- Retención aplicando el artículo 116 de la LISR.
El tercer procedimiento al que podemos optar es el ajuste anual, este procedimiento tiene como objetivo ajustar el ISR retenido en el periodo de enero a noviembre, con los ingresos que se obtienen en el mes de diciembre, para esto debemos hacer el calculo anual sobre el total de las remuneraciones percibidas en el año considerando ingresos de enero a Noviembre mas los de diciembre adicionándole todas las gratificaciones obtenidas en el año, a este resultado se le restara la parte exenta de los ingresos. A este resultado se le aplicará la tarifa del artículo 177 y 178 de la LISR, obteniendo el ISR de los ingresos del ejercicio. Al resultado se le restará el impuesto retenido en los meses anteriores y el impuesto a retener en el mes de diciembre y la cantidad resultante será el impuesto a retener de la gratificación anual o el crédito al salario que se le deberá entregar al trabajador si resultará a favor.

Es importante considerar en el cálculo de la retención del aguinaldo, el resultado del cálculo anual de ISR por salarios y demás prestaciones percibidas por los trabajadores, ya que en algunas ocasiones es tentador buscar el beneficio inmediato para el trabajador y no a largo plazo, es decir, en el momento se le entrega un crédito al salario que al final del año en el cálculo anual resultará un importe a cargo de ISR en el ejercicio.

6. Consecuencias por no pagar el aguinaldo
El omitir el pago del aguinaldo constituye una infracción a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y por tanto, en una inspección por parte de la autoridad laboral, ésta puede sancionar a la empresa con una multa de 3 a 315 veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente.

7. Descuentos por préstamos
En el pago del aguinaldo es factible descontar los préstamos otorgados por el patrón a sus trabajadores, tomando en consideración que esta prestación se encuentra protegida por las normas protectoras del salario, resulta aplicable lo dispuesto en la fracción I del artículo 110, en donde menciona que la cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convenga el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo.

8. Plazo del trabajador para cobrar su aguinaldo
De acuerdo a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, Si un trabajador por cualquier causa no cobró su aguinaldo en la fecha establecida por la empresa, puede perder el derecho de cobrarlo si no hace exigible su pago dentro del año siguiente, contado a partir del 20 de diciembre 2003, este lo podrá exigir antes del 19 de Diciembre 2004.

El objetivo de este tema es mostrar los métodos con sus respectivas mecánicas en la LISR, así como en el RLISR , que tenemos los contribuyentes para determinar el ISR del aguinaldo que le corresponde a nuestros trabajadores, dentro de estas opciones debemos elegir la que más le convenga a nuestros trabajadores, obteniendo un mayor beneficio en cuanto al ingreso neto por concepto del pago del aguinaldo.

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