Jueves 7 de Agosto de 2008
Inicio
Acceso Libre
 La Reforma Fiscal

 Productos Impuestum

 Asesoría y contabilidad

 Calendario

 Artículos y editoriales

 Noticias

 Tema del momento

Usuarios registrados
 Principal usuarios

 Análisis fiscal

 Calculadoras fiscales

 Biblioteca Fiscal

 Chat

Tienda en línea (Próximamente)

Comunidad
 Foro

 Chat

 Directorio

 Podcast
Aprendiendo
de impuestos
 Glosario

 ABC de los impuestos

 Historia

 Calendario Fiscal

 Termómetro Fiscal

 Centro de Capacitación

Boletín

Recibe gratis información fiscal en tu correo:

Artículo

Obligaciones de Seguridad Social

Por: Impuestum

2003-10-21

La Ley del Seguro Social regula la seguridad social que como obligación constitucional los patrones deben otorgarles a los trabajadores, en donde la seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Es importante que los patrones cumplan con la obligación de proveer seguridad social a sus trabajadores, ya que las infracciones se imponen según los actos u omisiones, para evitar cualquier tipo de infracciones te recomendamos revisar las obligaciones que los patrones deberán cumplir.

Las obligaciones patronales son:

  • Registrarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la contratación de uno o varios trabajadores o la constitución de una sociedad cooperativa, es muy importante un número de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal donde se tenga un establecimiento o centro de trabajo.
  • Ubicar su actividad en el Catálogo de Clasificación de Empresas del IMSS para determinar la prima de riesgo media según su giro, el primer ejercicio de actividades. A partir del segundo ejercicio completo de actividades deberán de recalcular la Prima de Riesgo de Trabajo y presentarlo a más tardar el 28 de Febrero del siguiente año en la Subdelegación que te corresponda.
  • Deberán afiliar a sus trabajadores siguiendo los siguientes requisitos:
    1. Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del inicio de la relación laboral.
    2. Afiliar al trabajador un día hábil anterior a la fecha de inicio de la relación laboral.
    3. Presentar por medios electrónicos 5 o más movimientos afiliatorios
    4. Solicitar a los trabajadores la CURP para incluirla en los avisos de afiliación.
      Es importante que el patrón anote el salario real que percibirán los trabajadores para evitar correcciones y aclaraciones, que pueden tener un costo para la empresa.
  • Llevar registros de los trabajadores como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por los trabajadores. Estos registros se deberán conservar los cinco años siguientes.
  • Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS
  • Proporcionar al IMSS la información necesaria para determinar la cuantía de sus obligaciones patronales.
  • Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto
  • Si se dedican esporádica o permanentemente a la construcción deberán de expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita de los días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos.
  • Cumplir con las obligaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,
  • Tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, deberá expedir y entregar constancia de los días cotizados.

Las infracciones que podrá imponer el IMSS son:
InfracciónMulta
Cuando los actos u omisiones, impliquen el incumplimiento de pago de cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y recargos.Del 60% al 100% del concepto omitido.
Los actos u omisiones que realicen los patrones o al InstitutoDe 50 hasta 350 veces el salario mínimo general del D.F.
No cubrir las cuotas obreros patronales durante doce meses o no formular avisos de inscripción o proporcionen al Instituto datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales en perjuicio del Instituto o de los trabajadores.Del 25% a más de una obligación fiscal.

REGRESAR

Artículos Anteriores:
• Amparos vs IDE poco claros
• Cambios en ley Consumidor e IVA
• Inflación y el IETU ahorcan a empresas petroquímicas
• IDE, vigente en julio
• Excedentes de petróleo o impuestos a subsidios
• Presupuesto, asignarán recursos por resultados
• Miscelánea fiscal 2008, más sencilla
• IMSS y accidentes de trabajo
• SAT responde sobre atención al contribuyente
• Cuota nacional integrada para Repecos


Navegar Artículos por Fecha...


Buscar otros Artículos:

© Todos los derechos reservados Impuestum.com
Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier forma o medio sin la autorización previa y por escrito de su titular

Paseo de los Tamarindos 400 Suite 101 Col. Bosques de las Lomas Del. Cuajimalpa México, D.F.
C.P. 05120 Tel: (55) 5135-1200 y 01-800-463-9153

Activ@Mente