|
2003-10-21
La Ley del Seguro Social regula la seguridad social que como obligación constitucional los patrones deben otorgarles a los trabajadores, en donde la seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Es importante que los patrones cumplan con la obligación de proveer seguridad social a sus trabajadores, ya que las infracciones se imponen según los actos u omisiones, para evitar cualquier tipo de infracciones te recomendamos revisar las obligaciones que los patrones deberán cumplir.
Las obligaciones patronales son:
- Registrarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la contratación de uno o varios trabajadores o la constitución de una sociedad cooperativa, es muy importante un número de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal donde se tenga un establecimiento o centro de trabajo.
- Ubicar su actividad en el Catálogo de Clasificación de Empresas del IMSS para determinar la prima de riesgo media según su giro, el primer ejercicio de actividades. A partir del segundo ejercicio completo de actividades deberán de recalcular la Prima de Riesgo de Trabajo y presentarlo a más tardar el 28 de Febrero del siguiente año en la Subdelegación que te corresponda.
- Deberán afiliar a sus trabajadores siguiendo los siguientes requisitos:
- Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del inicio de la relación laboral.
- Afiliar al trabajador un día hábil anterior a la fecha de inicio de la relación laboral.
- Presentar por medios electrónicos 5 o más movimientos afiliatorios
- Solicitar a los trabajadores la CURP para incluirla en los avisos de afiliación.
Es importante que el patrón anote el salario real que percibirán los trabajadores para evitar correcciones y aclaraciones, que pueden tener un costo para la empresa.
- Llevar registros de los trabajadores como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por los trabajadores. Estos registros se deberán conservar los cinco años siguientes.
- Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS
- Proporcionar al IMSS la información necesaria para determinar la cuantía de sus obligaciones patronales.
- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto
- Si se dedican esporádica o permanentemente a la construcción deberán de expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita de los días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos.
- Cumplir con las obligaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,
- Tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, deberá expedir y entregar constancia de los días cotizados.
Las infracciones que podrá imponer el IMSS son:
| Infracción | Multa |
| Cuando los actos u omisiones, impliquen el incumplimiento de pago de cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y recargos. | Del 60% al 100% del concepto omitido. |
| Los actos u omisiones que realicen los patrones o al Instituto | De 50 hasta 350 veces el salario mínimo general del D.F. |
| No cubrir las cuotas obreros patronales durante doce meses o no formular avisos de inscripción o proporcionen al Instituto datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales en perjuicio del Instituto o de los trabajadores. | Del 25% a más de una obligación fiscal. |
|