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Síntesis de las Reglas para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Tecnología.

Por: C.P. Jesús Rivera López

2003-09-12

SINTESIS DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA Y CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL.
(Expedidas el 20 de Mayo 2003)


I. Creación y funcionamiento del Comité

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de conformidad con el artículo 17, fracción IX, inciso a), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, se establece la creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología.

El Comité se integrará por los representantes de la entidad y de las dependencias siguientes:

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante el CONACYT, La Secretaría de Economía, en adelante la SE, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante la SHCP, La Secretaría de Educación Pública, en adelante la SEP.

II. Del procedimiento para la aplicación del estímulo

Los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal a que se refieren las presentes reglas, deberán enviar debidamente documentado a más tardar el 15 de diciembre de cada ejercicio fiscal, a la Secretaría Técnica del Comité, el formato de solicitud en medio magnético, digital (internet) y en papel, así como la documentación soporte requerida para obtener el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas.
El formato de solicitud estará a disposición de los contribuyentes en la Secretaría Técnica o en las direcciones de Internet: http://www.conacyt.mx y http://www.economia.gob.mx

Para tener derecho al beneficio del estímulo fiscal, el contribuyente o su representante legal deberá suscribir en su solicitud la declaración en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

1.- Que es contribuyente del impuesto sobre la renta y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con antigüedad mayor a dos ejercicios. También aquellas empresas constituidas con menor antigüedad a la mencionada, podrán solicitar el estímulo siempre y cuando su objeto incluya el desarrollo de productos, materiales y procesos de alto valor agregado,
2.- Que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, excepto de las del impuesto sobre automóviles nuevos e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, correspondientes al último ejercicio, así como los pagos provisionales correspondientes al ejercicio en el que pretenda efectuar la comprobación de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico.
3.- Que no tiene créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, exceptuando de éstos al impuesto sobre automóviles nuevos y del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
4.- Que esten inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT).

Nota: El hecho de estar inscrito en tal registro, no implica ser beneficiario del estímulo a que se refieren las presentes Reglas, como tampoco el hecho de hacer gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología implica la inscripción automática al mismo.

Una vez recibida la solicitud en el formato correspondiente, la Secretaría Técnica del Comité procederá a revisar que esté debidamente integrada y requisitada.

El CONACYT dictaminará la procedencia técnica de los proyectos que presenten los contribuyentes.

III. Del cálculo del Estímulo Fiscal por los proyectos a la Investigación y Desarrollo de Tecnología

El estímulo fiscal consistirá en un crédito fiscal del 30 por ciento de los gastos e inversiones comprobables en proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, así como los gastos en formación de personal de investigación y desarrollo de tecnología que se consideren estrictamente indispensables para la consecución de dichos proyectos, realizados en el ejercicio, de conformidad con el Anexo Único de estas Reglas, siempre y cuando dichos gastos e inversiones no sean financiados con recursos provenientes de los fondos aportados a los fideicomisos establecidos para investigación y desarrollo de tecnología y capacitación constituidos hasta el ejercicio fiscal 2001 y que los contribuyentes agoten primero dichos fondos, de conformidad con lo establecido por el artículo segundo transitorio, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se consideran como gastos e inversiones elegibles en proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, aquellos que realice el contribuyente y que sean destinados directa y exclusivamente a su ejecución, en territorio nacional

Queda excluido de este beneficio la inversión en investigación y desarrollo de tecnología que no tenga beneficios directos en México.

IV. De la autorización para aplicar el estímulo fiscal

La aplicación del estímulo fiscal se otorgará en términos del artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de lo dispuesto en las presentes Reglas, considerando únicamente los gastos e inversiones realizadas en el ejercicio fiscal correspondiente.

Los proyectos de investigación y desarrollo de tecnología para los cuales el Comité autorice la aplicación del estímulo fiscal, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo que no excederá de 15 días hábiles a partir de la fecha de celebración de la sesión en la cual se aprobó el proyecto correspondiente.

Además de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Comité notificará por escrito a cada uno de los solicitantes beneficiados, el monto del estímulo fiscal otorgado, especificando las inversiones y los gastos que fueron aprobados.

El estímulo fiscal quedará automáticamente cancelado en su totalidad por el Comité, a petición de las autoridades fiscales cuando comprueben falsedad de la información y/o de cualquier documentación proporcionada al Comité o el contribuyente incurra en omisiones o infracciones fiscales, sin perjuicio de las sanciones legales que procedan, notificando al contribuyente dicha cancelación.

El derecho para aplicar el estímulo fiscal que se otorgue, es personal e intransferible por acto entre vivos, ni por fusión o escisión o por cualquier otro acto jurídico.

El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal autorizado contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo causado en el ejercicio en el que se determinó dicho crédito. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo en las declaraciones anuales.

Las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal deberán ser resueltas en un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que su solicitud se resolvió negativamente.

Los acuerdos del Comité, no constituirán instancia y no podrán ser impugnados por los contribuyentes.

V. Obligaciones de los contribuyentes

Los contribuyentes a quienes se hubiese autorizado la aplicación del estímulo fiscal en el ejercicio, deberán informar a la Secretaría Técnica del Comité, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente, el monto total de las erogaciones realizadas, en los términos del proyecto sobre el cual se otorgó el citado estímulo.

Si el proyecto beneficiado con el estímulo fiscal tuviera una duración superior a un año, el contribuyente deberá enviar un reporte anual informando sobre el comportamiento y avance hasta el término del mismo. La falta de información veraz y oportuna podrá ser causa de cancelación del estímulo fiscal.

Los contribuyentes que obtengan resolución favorable para aplicar el estímulo fiscal deberán conservar como parte de su contabilidad toda la información y documentación respaldo relacionada con la solicitud y aplicación del estímulo, durante los plazos a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes a quienes se hubiese autorizado la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, tendrán la obligación de registrar a su nombre, en México o en el extranjero, aquellos avances e innovaciones patentables que surjan de los proyectos beneficiados en términos de las presentes Reglas. En caso de que el derecho de explotación de dicha patente sea enajenado a otras personas o instituciones o en caso de prestación de asistencia técnica derivada de avances patentables o no patentables, los precios o montos de las contraprestaciones que deriven de dichas operaciones deberán realizarse a precios de mercado, de conformidad con lo establecido por los artículos 86, fracción XV y 106 octavo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La autoridad fiscal podrá determinar en forma presuntiva los precios o montos de dichas operaciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 91 de la misma Ley.

En caso de cancelación del estímulo fiscal, el contribuyente deberá enterar, dentro del mes siguiente a la fecha de cancelación, el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que hubiera resultado si el estímulo fiscal no hubiese sido acreditado. El impuesto que resulte se enterará actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración del ejercicio en la que se acreditó el estímulo fiscal, y hasta el mes en que se efectúe el entero correspondiente. Además deberá cubrir los recargos por el periodo citado de conformidad con lo establecido por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.


A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas, quedan sin efecto las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2002.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las presentes Reglas, se apegaran a las disposiciones vigentes en la fecha de la solicitud.











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